ELECCIONES 28M

¿Qué pasa si no me presento a una mesa electoral?

Acudir a la mesa electoral es obligatorio, por lo que no hacerlo puede suponer pena de prisión o multas

Estos son los casos en que puedes librarte de ir a la mesa electoral el próximo 28M

Fotografía de archivo de una urna electoral

Fotografía de archivo de una urna electoral / EFE

Héctor González

Héctor González

Hoy, domingo 28 de mayo, España deberá pasar de nuevo por las urnas para dirimir las elecciones autonómicas y municipales. Además de aquellos que acudan a ejercer su derecho al voto, muchos ciudadanos deberán presentarse en los colegios electorales para cumplir sus obligaciones en la mesa electoral.

Si no has recibido por carta certificada ningún aviso de que tienes que estar presente en la mesa electoral es que no has sido la persona elegida en el sorteo que se ha celebrado durante el 29 de abril y el 3 de mayo para designar a los miembros.

Por el contrario, si has recibido la notificación es que deberás estar presente en este caso para formar parte de una mesa electoral en los próximos comicios que son las municipales y las autonómicas a las 08:00 h de la mañana el día en el que se celebran dichas elecciones con el cargo indicado que aparece en la parte superior, aunque el proceso será el mismo para las elecciones generales.

¿Qué sucede si no me presento a la mesa electoral?

Todos los miembros designados tienen la obligación expresa de presentarse en su punto de votación a las 8 de la mañana, una hora antes de que comience la jornada. Incluidos los que estén convocados como suplentes, que deben acudir igualmente y esperar a que la mesa se constituya para poder marcharse (en caso de que no sean necesarios). Quienes no lo hagan incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.

Así lo recoge el texto del artículo 143 de La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG): “El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses”.

¿Me puedo librar de acudir a la mesa?

Las personas a las que se les haya designado esta responsabilidad que quieran librarse de formar parte de las mesas electorales, siempre con causa justificada, deben presentar su renuncia en un plazo de siete días y serán respondidos por la Junta Electoral en los cinco días siguientes.