ELECCIONES 28M

Estos son los derechos a los que puedes optar si tienes un cargo en la mesa electoral

Como novedad este año se podrá recurrir el nombramiento a través de Internet

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elecciones / EFE

Arranca la votación de las elecciones municipales y autonómicas de este domingo 28 de mayo. Si a estas alturas no has recibido por carta certificada ningún aviso de que tienes que estar presente en la mesa electoral es que no has sido la persona elegida en el sorteo que se ha celebrado durante el 29 de abril y el 3 de mayo para designar a los miembros.

Por el contrario, si has recibido la notificación es que deberás estar presente en este caso para formar parte de una mesa electoral en los próximos comicios que son las municipales y las autonómicas a las 08:00h de la mañana el día en el que se celebran dichas elecciones con el cargo indicado que aparece en la parte superior, aunque el proceso será el mismo para las elecciones generales.

Ya está todo en marcha, los vecinos asignados ya están avisados y disponen de un plazo de 7 días naturales para presentar sus alegaciones, si las tuviera y así, evitar acudir a ser uno de los participantes de la mesa electoral.

De hecho, como novedad en las elecciones correspondientes a 2023, las justificaciones para ausentar la participación se podrán presentar de manera telemática, es decir, este año será la manera más cómoda para recurrir el nombramiento en caso de que un motivo legítimo impida formar parte de la mesa electoral.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 18 de abril ha publicado una instrucción de la Junta Electoral Central en la que se indica que las excusas a las mesas electorales pueden presentarse también vía online.

No obstante, cabe recordar a la ciudadanía que las personas elegidas para integrar una mesa electoral este 28M tienen la responsabilidad de velar por la transparencia y el rigor del proceso, así como de contar los votos depositados en las urnas. De tal modo que son funciones que conciernen a todos y deben realizarse por sorteo. Si toca, toca. A no ser que cuentes con algunas de las siguientes justificaciones.

Por lo que, la Junta Electoral Central recoge una serie de supuestos en los que, si tienes una buena razón que alegar, se podrá uno librar de la asistencia y ser relevado de desempeño de cargo:

  1. Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
  2. Situación de discapacidad, aportando la documentación necesaria para acreditar el certificado correspondiente, según el art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.
  3. Pensionista de incapacidad permanente absoluta, es decir, la justificación con certificado médico que detalles las limitaciones, según se recoge en el art. 194 y concordantes de la Ley general de la Seguridad Social.
  4. Incapacidad temporal para el trabajo (art. 169.1 LGSS) acreditada con baja médica.
  5. Gestación a partir de los seis meses de embarazo, debido a posible situación de riesgo, y periodo de descanso maternal subsidiado o no por la Seguridad Social. O bien, la condición de madre, durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses. Esto se justificará con el libro de familia.
  6. Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  7. Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años presentando un justificante.
  8. Condición acreditada de víctima de un delito, declarado o presunto, con resolución judicial en vigor, con la imposición de pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, siempre y cuando el investigado o condenado de dicha prohibición figure inscrito en el censo de alguna de las mesas del colegio electoral de que deba formar parte la persona solicitante.

Asimismo, en el mismo documento que emite la Junta Electoral Central incluye otro apartado en el que se indica las causas personales que pueden justificar la excusa, siempre y cuando se presente un documento que lo acredite:

  1. Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de mesa electoral, aportando certificado médico.
  2. Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes que coincidan con el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a la votación, siempre que resulten inaplazables. Esta justificación se acreditará a través de un informe o certificación de los facultativos y centros previstos para la realización de las pruebas.
  3. Pertenecer a comunidades o confesiones religiosas en las que el ideario o régimen de clausura, resulten contrarios a la participación en una mesa.
  4. Cuidado directo y continuo por razones de guarda legal de menores de 8 años, o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, y de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo, justificado con escrito de reducción de jornada laboral.
  5. La condición de madre o padre de menores de 14 años siempre y cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
  6. Concurrencia del día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde un parentesco hasta de segundo grado de consanguinidad.
  7. Aquellas personas que deban prestar servicios esenciales justificándolo por el responsable del servicio, haciendo constar la imposibilidad de sustitución.

Según indica la propia JEC, el motivo de ausencia de peso deberá presentarse en el Ayuntamiento acreditándolo documentalmente, en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de notificación. A excepción de la novedad que se podrá presentar este año por Internet.

Además, con la notificación de la designación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

Otras excusas para estar exento de asistir a la mesa electoral

No sólo las causas personales y familiares pueden servir para evitar estar en la mesa electoral, sino también aquellas relacionadas con el trabajo como por ejemplo, prestar servicio el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas con funciones relacionadas con la votación.

Además de, trabajar en servicios esenciales para la comunidad, como los médicos, sanitarios, bomberos, protección civil, e incluso, dirigir un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

También, aquellas personas que participen el 28M en acontecimientos públicos que estuvieran programados con anterioridad de la convocatoria de la votación, siempre y cuando no se pueda reemplazar el cargo o un motivo de peso que indique que no se puede suspender el evento, incurriendo en perjuicios económicos relevantes.