ELECCIONES GENERALES 23J

Una guía paso a paso para votar en las elecciones de este 23J

Tras las elecciones del 23J se formará el nuevo gobierno que regirá el destino del país

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Una guía paso a paso para votar en las próximas elecciones 23J

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P. T.

Ya está aquí el domingo 23 de julio, día en el que están convocadas las elecciones generales que Pedro Sánchez convocó en el Consejo extraordinario de Ministros del pasado 29 de mayo tras el batacazo general del PSOE en las elecciones municipales y autonómicas.

Más de 37 millones de electores podrán ejercer su derecho a escoger a los representantes públicos que dirigirán al país durante los próximos cuatro años. Estos son los pasos que deberán seguir para hacerlo.

Diputados y senadores

Hay varias diferencias entre los miembros del Congreso y los del Senado. Para empezar, su número. Los diputados siempre son 350 y los partidos presentan a sus candidatos mediante listas cerradas y bloqueadas, de modo que los electores deben escoger una lista completa y no pueden votar de forma individual.

Por otro lado, el número de senadores varía. Hay 208 que son fijos (cuatro por cada provincia peninsular, tres cada una en Gran Canaria, Tenerife y Mallorca, dos por Ceuta y otros dos por Melilla y se escoge uno en Ibiza-Formentera, en Menorca, en Fuerteventura, en La Gomera, en El Hierro, en Lanzarote y en La Palma), mientras que otros se eligen por las asambleas legislativas de cada autonomía: uno por comunidad y otro extra por cada millón de habitantes en su territorio. A diferencia de los diputados, cada elector escogerá a tres senadores independientemente del partido al que representen, siendo el voto individual.

Las papeletas son distintas para evitar confusiones: las del Congreso son blancas y las del Senado de color sepia.

¿Quién puede votar?

Los requisitos para poder introducir el voto en la urna el próximo 23J son tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y estar inscrito en el censo electoral. La única excepción son los ciudadanos condenados -por sentencia judicial firme- a perder su derecho de sufragio.

El censo electoral es, simplemente, una base de datos con la información de las personas que cumplen todos los requisitos para poder votar. Lo elabora un órgano del INE que presenta el listado cerrado a 1 de marzo de 2023 (la normativa especifica que se cierra el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria, que, en este caso, se realizó el 29 de mayo). En la sede electrónica del INE es posible consultar los datos de inscripción identificándose previamente con el sistema Cl@ve. Si el elector reside en España se muestra, además, la mesa y la dirección del colegio electoral al que pertenece. Además, desde el pasado 26 de junio se ha estado enviando a los ciudadanos con derecho a voto la tarjeta censal, en la que también consta esa información.

El 23J

Las elecciones arrancarán a las 9:00 horas del domingo 23 de julio de 2023. Los locales electorales estarán abiertos antes para que las distintas personas que formarán parte del proceso (como miembros de una mesa electoral, que tendrán que acreditar a los interventores y a los apoderados, revisar el material...) puedan ejercer sus tareas en buenas condiciones y con tiempo suficiente.

¿Hasta qué hora se puede votar en las elecciones generales?

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Desde las 9:00 hasta las 20:00 horas las urnas estarán abiertas. A partir de las 20:00, solo podrán votar las personas que estuvieran ya en el local electoral esperando para ejercer el sufragio, o los que estén esperando para acceder al mismo. Nadie más podrá hacerlo.

Para votar, los electores deberán identificarse mediante su DNI, su pasaporte o su carné de conducir, siempre con fotografía. El resguardo de la tramitación del DNI no es válido, ya que no aparece la foto del ciudadano.

Voto por correo

Si el elector no reside en territorio español o no va a poder ir a votar el propio 23 de julio, tiene la opción de ejercer el voto por correo. Para ello tiene de plazo hasta el 13 de julio para solicitar esta modalidad. Este trámite se puede hacer presencial o telemáticamente en Correos. Para hacerlo por internet será necesario identificarse a través del DNI electrónico o con un certificado digital válido. Una vez comunicada la intención de votar por correo, se trasladará la dirección postal a la que se debe enviar la documentación necesaria. La Oficina del Censo Electoral será la encargada de hacerla llegar a partir del 3 de julio.

Escogidas las papeletas y metidas en el sobre de votación (o con el sobre sin papeleta si se va a votar en blanco), se introducen junto al certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que aparece la dirección de la mesa electoral a la que corresponde el votante. Se lleva ese sobre a una oficina de Correos, donde el ciudadano tendrá que identificarse con DNI, pasaporte, carné de conducir o documento análogo, y se envía mediante correo certificado gratuito. El plazo máximo para enviar el voto por correo finaliza el 20 de julio.

Si fuera imposible ir personalmente a enviar el correo certificado, se podrá autorizar a otra persona a que lo haga. Deberá tener la autorización firmada del votante, así como una fotocopia de su DNI (del elector).

¿Cuánto vale mi voto?

El sistema electoral utilizado en España corresponde a una división mediante circunscripciones con un cupo de representantes fijos según la provincia y que son seleccionados mediante el Método D'Hont. Esta forma de contabilizar los votos se utiliza para aumentar la representabilidad de las cámaras y evitar que haya una gran cantidad de partidos con muy pocos escaños, lo que dificultaría la capacidad de formar gobierno.

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El reparto de diputados, basado en criterios poblacionales, es como sigue: Madrid con 37 y Barcelona con 32 son las que más representantes envían al Congreso. Después aparece Valencia con 16, Alicante y Sevilla con 12, Málaga con 11, Murcia con 10 y Cádiz con 9. Baleares, La Coruña, Las Palmas y Vizcaya escogen a 8 diputados; Asturias, Granada, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife y Zaragoza eligen a 7; Almería, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Tarragona y Toledo, 6; Badajoz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Huelva, Jaén, Navarra y Valladolid a 5; Álava, Albacete, Burgos, Cáceres, León, Lérida, Lugo, Orense, La Rioja y Salamanca envían a 4, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Teruel y Zamora, 3; Soria a 2 y Ceuta y Melilla, 1 cada una.

Los votos pueden ser válidos (estos incluyen los votos en blanco, bien porque no hay papeleta dentro del sobre o porque en la papeleta para el Senado no se ha escogido a ningún senador) y nulos. Un voto se considera nulo si cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Usa sobres o papeletas distintas a las oficiales
  • La papeleta no tiene sobre
  • Un sobre contiene varias papeletas de distintos partidos (si lleva varias del mismo partido, cuenta como un único voto)
  • Usa un sobre oficial pero alterado
  • La papeleta presenta nombres de candidatos añadidos, tachados o modificados, se ha cambiado su orden o se ha escrito en ella algo más que la simple marca de los candidatos escogidos
  • La papeleta para el Senado presenta más candidatos seleccionados que los que se eligen en la provincia en la que se emite el voto.

El escrutinio

Una vez finalizados los comicios, las mesas realizarán un recuento de los votos válidos y comunicarán el resultado mediante un acta. El escrutinio definitivo lo realizarán las Juntas Electorales Provinciales entre el 28 y el 31 de julio.

Para que un partido sea capaz de formar gobierno en solitario, necesita contar con al menos 176 de los 350 diputados del Congreso. En caso contrario, deberá formar pactos con otras formaciones para alcanzar esa cifra de apoyos a la hora de escoger al nuevo presidente del Gobierno. Según la Constitución, "después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno".

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Si consigue una mayoría absoluta (los mencionados 176 apoyos), el Rey le nombrará presidente. En caso contrario, la votación se repetiría cuarenta y ocho horas después y valdría con una mayoría simple (más votos a favor que en contra), momento en el que juegan un papel importante los partidos que se abstienen en vez de rechazar la propuesta del Rey. Por último, si en el plazo de dos meses ningún candidato consigue una mayoría simple, el monarca disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones.

Todos los resultados de las elecciones generales del 23J

Consulta en el especial informativo de EL PERIÓDICO DE ESPAÑA la última hora de estas elecciones generales del 23 de julio y conoce al momento las últimas noticias. Además, desde las 20:00 horas del domingo puedes consultar los datos del escrutinio para el 23J.

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Resultados y directo de las elecciones generales 23J

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