ELECCIONES GENERALES 23J

FAQ´s de las elecciones generales del 23J: una guía de preguntas y respuestas

¿Cuándo son las elecciones en España? Todas las fechas

Todas las claves sobre las próximas elecciones generales del 23 de julio, las primeras de la historia que se celebran en verano

Ambiente en un colegio electoral en Valencia.

Ambiente en un colegio electoral en Valencia. / Miguel Ángel Montesinos

Héctor González

Héctor González

Tras la debacle electoral sufrida por el PSOE y el resto del bloque de izquierdas en las elecciones autonómicas y municipales del pasado 28M, Pedro Sánchez anunció este lunes la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales anticipadas el 23 de julio. De esta forma, en menos de un mes y mucho antes de lo previsto, los españoles deberán volver a pasar por las urnas para decidir el rumbo político del país.

Unas votaciones que llegan por sorpresa y que serán las primeras que se celebrarán en plenas vacaciones de verano en España: nunca ha habido comicios al Congreso y al Senado, ni en julio ni en agosto. Para la mayoría de ciudadanos, el anuncio de estos nuevos comicios ha despertado toda una serie de dudas e inquietudes. En primer lugar, el potencial conflicto que pueden suponer al coincidir con el periodo de vacaciones, ya que un 29% de los españoles elige veranear en julio, según el Observatorio Nacional del Turismo Emisor (ObservaTUR).

Pero esta no es la única cuestión que genera incertidumbre, pues muchas personas tampoco tienen claro cuándo y cómo se podrá solicitar el voto por correo, qué pasa si les toca mesa electoral y tienen vacaciones contratadas o cómo votar desde el extranjero, entre otros interrogantes. Por ello, EL PERIÓDICO DE ESPAÑA ha elaborado esta guía de preguntas y respuestas con todas las claves sobre las próximas e inéditas elecciones generales veraniegas del 23J.

Todas las claves sobre las elecciones generales del 23J

1. ¿Cuándo y cómo se puede solicitar el voto por correo?

El voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio se puede solicitar desde este martes 30 de mayo, una vez publicada la convocatoria en el BOE, y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos, según establece la ley. El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

Días después de presentar la solicitud, el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

2. ¿Cuándo acaba el plazo para votar por correo?

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud del voto por correo, que deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad. El voto debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

3. ¿Cómo se puede votar desde el extranjero?

A los españoles que viven en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en sus embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.

4. ¿Dónde tendré que votar?

Tal y como rige la Ley Electoral, los ciudadanos deben votar en la circunscripción en la que se esté inscrito en el censo a 1 de marzo. A partir del 4 de junio se publicarán las listas en las webs de algunos ayuntamientos y en la del INE. Hay de plazo hasta el 12 de junio para presentar alegaciones.

5. ¿Cuándo se sortean las mesas electorales y cuándo se notifica a los elegidos?

El sorteo para elegir a los miembros de las mesas electorales (presidente, dos vocales y suplentes) se debe celebrar entre 25 y 29 días después de la convocatoria electoral. En el caso de las próximas elecciones generales del 23J, dicho sorteo tendrá lugar entre el 24 y el 28 de junio 2023.

Todos los ciudadanos mayores de edad y hasta 70 años que sepan leer y escribir, excepto aquellos que se presenten como candidatos, pueden ser seleccionados para las mesas. Los que resulten escogidos serán notificados en un plazo de tras días desde la celebración del sorteo y están obligados por ley a presentarse en las mesas, a menos que cumplan algunos de los eximentes recogidos en la Ley Electoral.

6. ¿Qué motivos existen para librarse de la mesa electoral?

La Junta Electoral Central recoge una serie de supuestos en los que te puedes librar de la asistencia y ser relevado. Los principales motivos para ello son ser mayor de 65 años, discapacitado, estar de baja, embarazada de más de seis meses o de riesgo, estar preso o ingresado. También contar con una orden de alejamiento, enfermo con parte médico o haber sido convocado a tres mesas electorales en diez años.

Estar en periodo de lactancia de bebés menores de nueve meses, tener cuidado de menores o de un familiar dependiente, así como un evento especial familiar inaplazable están en la lista. También se pueden excusar los médicos, protección civil o bomberos, los jefes de servicios informativos y profesionales de acontecimientos públicos inaplazables.

Eso sí, es importante recalcar que, al contrario de lo que mucha gente cree erróneamente, solicitar el voto por correo no es un eximente para ser convocado a una mesa electoral.

7. ¿Y qué pasa si tengo un viaje contratado en esas fechas?

La gran pregunta de estas elecciones que, por primera vez, se celebran en plenas vacaciones de verano para millones de españoles. La respuesta, sin embargo, no es tan clara:en un principio, las vacaciones o viajes familiares no están dentro del listado de supuestos justificados emitido por la Junta Electoral Central.

No obstante, dicha lista no es cerrada. Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que debe decidir su validez. Por lo tanto, los ciudadanos afectados deberán presentar sus alegaciones a la Junta correspondiente y esperar a que esta decida. Es muy importante en estos casos presentar toda la documentación y acreditar las circunstancias por las que se pide no estar en la mesa electoral.

Dadas las circunstancias excepcionales de estas elecciones, tanto la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) como Facua han solicitado a la Junta Electoral Central que flexibilicen sus criterios de admisión y entiendan que las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia y que resulta inaplazable.

8. ¿Cuál es el plazo para presentar alegaciones?

Las personas designadas como miembros de una mesa electoral disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. A partir de la presentación, la Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

9. ¿Qué ocurre si no me presento a la mesa sin causa justificada?

Todos los miembros designados tienen la obligación expresa de presentarse en su punto de votación a las 8 de la mañana, una hora antes de que comience la jornada. Incluidos los que estén convocados como suplentes, que deben acudir igualmente y esperar a que la mesa se constituya para poder marcharse (en caso de que no sean necesarios). Quienes no lo hagan incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.