DECISIÓN JUDICIAL
El TSJ de Cataluña lleva al Constitucional el decreto de la Generalitat sobre el catalán en las aulas
Los magistrados consideran que la normativa podría infringir preceptos de la Carga Magna y del mismo Estatut
La Sección Quinta del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado plantear al
Tribunal Constitucional
una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto ley de la Generalitat que fijan los criterios aplicables a la elaboración y validación de los proyectos lingüísticos de los centros educativos de los catalanes. Esta normativa fue aprobada para dar respuesta a la resolución del alto tribunal catalán que obligaba a impartir el 25% de las clases en castellano
. Los magistrados plantea también una cuestión de inconstitucionalidad respecto la ley sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, aprobada por el Parlamento de Cataluña en fecha 9 de junio de 2022 En concreto, los togados sostienen que podría estarse infringiendo diferentes artículos de la Constitución y del mismo Estatut de Cataluña.
El pasado mes mayo, el Gobierno catalán aprobó un decreto a contrarreloj para esquivar la sentencia del 25% del castellano que establece el catalán como lengua vehicular en la enseñanza mientras que el castellano tendrá una "presencia adecuada" a las necesidades de cada centro. La Conselleria de Educació avalará el proyecto lingüístico de cada centro de modo que la Generalitat se convierte en la responsable legal ante los tribunales. Así lo ha anunciado la portavoz del Govern, Patrícia Plaja. El 25% del castellano en las aulas debía entrar en vigor a partir de este martes, 31 de mayo.
Los objetivos
El objeto del decreto era "fijar los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, a efectos de establecer los aspectos relativos en la organización de la enseñanza y el uso de las lenguas oficiales en cada centro".
El artículo 2 establece que el fin es que los alumnos logren "el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria" con evaluaciones periódicas cada dos años como máximo, que los proyectos lingüísticos deben acomodarse "al análisis del entorno sociolingüístico de los centros, del entorno general y de los objetivos de normalización lingüística" y queda por escrito "la inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas".
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