VIVIENDA

Convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios en Madrid: plazo, requisitos y cuantía

La Comunidad de Madrid ofrece estas subvenciones para edificios residenciales y viviendas, con respecto a medidas de accesibilidad

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Convocatoria de ayudas económicas para la rehabilitación de edificios de la Comunidad de Madrid

Convocatoria de ayudas económicas para la rehabilitación de edificios de la Comunidad de Madrid

EPE

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La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid brinda ayuda económica para las aquellos residentes que desean rehabilitar el edificio en el que habitan, con el propósito de mejorar la accesibilidad al inmueble y a los domicilios, tanto en medio urbano como en el rural. De este modo, se podrán ver beneficiadas por esta prestación obras de implantación de elementos sonoros y luminosos, ascensores, rampas, etc. El proyecto cuenta con un presupuesto de aproximadamente 23 millones y medio de euros.

Otras medidas reguladas en el mismo Real Decreto de 2022 son las referentes al Bono alquiler joven y al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

A continuación, todo lo que debes conocer sobre la convocatoria abierta en 2023, cuyo plazo aún está abierto: solicitud, ejecución, tipos de obras incluidas entre las subvencionadas, condiciones de los edificios, cuantía, etc.

Plazo de las ayudas a la Rehabilitación de Edificios

Se pueden presentar solicitudes para la convocatoria vigente entre el 27 de octubre de 2023 hasta el 26 de abril de 2024.

En cuanto al periodo de ejecución de las obras, estas deberán haber sido comenzadas después del 1 de enero de 2022. Además, deberán terminarse como máximo en los 12 meses siguientes desde la concesión de la prestación en el caso de viviendas unifamiliares o ubicadas en un edificio residencial. En cuanto a las mejoras en edificios, tendrán un plazo de 24 meses desde la concesión de la ayuda.

Quién puede solicitar la subvención para mejorar la accesibilidad de un inmueble

Como indica la información difundida por el gobierno autonómico, pueden pedir esta ayuda económica estas personas o grupos de personas:

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva
  • Propietarios o usufructuarios únicos de edificios de viviendas
  • Sociedades cooperativas
  • Administraciones públicas
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios

 Quedan excluidas aquellas personas que ya hayan recibido esta prestación en convocatorias previas.

Requisitos I: qué obras son subvencionables en el Plan de Rehabilitación de Edificios

La Comunidad de Madrid establece que pueden recibir la cuantía marcada en la convocatoria los edificios que implementen:

  • Elementos de apoyo, control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras)
  • Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad
  • Accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
  • Mejora de las condiciones DB-SUA, es decir, de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, cuya información se puede consultar en este enlace

Requisitos II sobre los edificios y viviendas

Los edificios y/o viviendas deben cumplir las siguientes características para que sus residentes puedan solicitar esta ayuda económica del gobierno regional:

  • Haber sido acabados antes de 2006
  • Que el 50 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
  • Que el 30 % de las viviendas sean el domicilio habitual, salvo excepciones
  • Contar con Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con fecha anterior a la solicitud de la subvención presentado en el Ayuntamiento correspondiente (en edificios)
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios
  • Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
  • Autorización/es administrativa/s correspondientes

Cuantía de la ayuda para las mejoras de accesibilidad de edificios en Madrid

La prestación podrá cubrir el 60% del coste de la obra. El importe concedido será:

  • 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares
  • 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva
  • 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva

Además, podrán recibir un ingreso adicional aquellos edificios declarados Bien de Interés Cultural o protegidos por la normativa de Patrimonio Histórico y Arquitectónico vigente.

Cómo solicitar la ayuda para rehabilitación de edificios de la Comunidad de Madrid

Las solicitudes se deberán rellenar y entregar a través de un formulario web, de forma telemática mediante la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, para los que se requiere uno de los certificados electrónicos o los métodos de firma electrónica reconocidos.

Aquellas personas que no cuenten con estos sistemas, podrán presentar la solicitud de manera presencial en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para la que se necesitará una cita previa. Es posible autorizar a otra persona para realizar este trámite. En ese caso, se puede descargar el formulario aquí.

Además, estos son los documentos que se deben presentar en la solicitud de subvención.

Por otra parte, se baremará la prioridad de las solicitudes según criterios como antigüedad del inmueble, número de viviendas del edificio o cantidad de personas residentes con discapacidad y el grado reconocido, entre otros. El listado de beneficiarios se publicará en la web de la convocatoria y en el BOCM, pero no se comunicará de manera individual.