TRIBUNALES

El Supremo rechaza la denuncia de Manos Limpias contra Míriam Nogueras por insultar a los jueces

El alto tribunal recuerda que los diputados pueden ser apercibidos por la presidencia de la Cámara por sus comentarios ofensivos o estos ser tenidos en cuenta por los votantes

La portavoz de Junts, Míriam Nogueras, pasa ante el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La portavoz de Junts, Míriam Nogueras, pasa ante el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. / JOSÉ LUIS ROCA

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar una denuncia de Manos Limpias, esta vez, la interpuesta contra la diputada de Junts Míriam Nogueras por amenazas por su intervención en el Congreso de los Diputados el 12 de diciembre de 2023 en la que atacó a magistrados del alto tribunal y a una que actualmente lo es del Constitucional. Según la denuncia, la diputada dijo: “A los jueces del 'procés' [Manuel] Marchena, [Pablo] Llarena, [Concepción] Espejel, [Carlos] Lesmes y Carmen Lamela había que juzgarles de inmediato, cesarles” por “indecentes”.

En su auto el tribunal explica que las expresiones proferidas por Nogueras están amparadas en la inviolabilidad parlamentaria de la que gozan diputados y senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución española. De ahí que estén al margen del reproche penal.

Añade que “frente a las manifestaciones objetivamente ofensivas que pudieran realizar en el desarrollo de sus funciones los diputados y senadores, solo puede confiarse en aquellos a quienes nuestra Constitución encomienda el establecimiento de los legítimos límites: en el pueblo español, a través de los correspondientes procesos electorales, y en las facultades gubernativas que se atribuyen a quien preside la Cámara”.

Para el tribunal, el ejercicio de las funciones de diputado o senador “no garantiza el acierto en el juicio”, y la expresión de ideas u opiniones “puede resultar extravagante, ácida, incluso carente de alguna clase de racionalidad reconocible”, y “también pueden ser hirientes u objetivamente ofensivas. Pero son todos ellos juicios que escapan a la valoración jurídico penal. Han de permanecer extramuros de dicho reproche penal si se quiere -y se quiere- mantener un sistema político de libertades que no disuada a los representantes del pueblo español de expresar libremente en el ejercicio de sus funciones sus opiniones por desagradables, injustas o estrafalarias que pudieran, en algún caso, resultar”.

El auto añade que “no es dable concebir en términos democráticos más que dos planos legítimos de enjuiciamiento al respecto: el primero y principal de ellos, corresponde al pueblo español a la hora de decidir en los correspondientes procesos electorales qué personas habrán de representarles. Y el segundo se residencia en las facultades normativamente otorgadas a quien preside la correspondiente Cámara”.

Llamados al orden

En ese sentido, recuerda la Sala que el artículo 103 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que los diputados y oradores serán llamados al orden, entre otros supuestos, cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de las Cámaras o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad.

“Es natural que así sea, sin demérito alguno del libre ejercicio de tan altas funciones representativas, habida cuenta de que, de otro modo, las personas que pudieran resultar objetivamente ofendidas en la expresión de aquellas manifestaciones (ya fueran autoridades, funcionarios u otros ciudadanos) quedarían injustamente indefensos, sin la posibilidad, además, de responder a dichas imputaciones, amparados, como sí lo está el ofensor, en una inviolabilidad de la que aquéllos carecen (y que no han de tener)”, indica el auto.

El tribunal hace suyas las manifestaciones de la fiscalía y declara que “más allá de las limitaciones derivadas del ejercicio de la potestad directiva y disciplinaria de la Presidencia de la Cámara no es admisible ninguna posibilidad de restringir el alcance de la inviolabilidad por las opiniones y expresiones realizadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias”.

El auto lo han firmado los magistrados Andrés Martínez Arrieta, como presidente, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Eduardo de Porres y Leopoldo Puente. El presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, y la magistrada Carmen Lamela, se abstuvieron por haber sido objeto de los insultos de la diputada.

El tribunal, además, declara su falta de competencia para pronunciarse respecto del dirigente de Junts Jordi Turull, también incluido en la denuncia, porque no le corresponde, al no ser aforado ante el Supremo, ya que no es diputado.