TRIBUNALES

El Supremo rebaja a la mitad la condena de un abusador de menores por la ley del 'solo sí es sí'

El hombre realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria | El número de condenados que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'sólo sí es sí' asciende al menos a 60

Irene Montero, en el Congreso de los Diputados. EFE

Irene Montero, en el Congreso de los Diputados. EFE / EFE

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El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a cuatro años y medio de prisión la condena a un hombre que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019 al aplicar la nueva ley del solo sí es sí, más beneficiosa para él. La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a nueve años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad.

El número de condenados que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'sólo sí es sí' asciende al menos a 60, entre revisiones de condena a la baja (56) y sentencias posteriores en aplicación de la norma (4). Un total de 12 personas han sido excarceladas. Las últimas dos rebajas han trascendido este miércoles y se han producido en Tenerife.

En uno de los casos, la Audiencia de Tenerife rebaja de 10 a 8 años de prisión la pena de prisión de un hombre condenado por una agresión a una menor de 12 años. En el otro, rebaja de 8 a 6 años la pena de cárcel impuesta a una menor de 13 años.

Estas rebajas se suman a tres en Canarias. Una de la Audiencia de Tenerife, en la que se rebaja la pena de cárcel de 6 a 4 años a un hombre que cometió un delito de agresión sexual al amenazar a una mujer con un machete y obligarla a realizarle una felación en 2018. Otra que rebaja de 10 a 9 años la condena al autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento. Y una tercera de la Audiencia de Las Palmas, que revisa una condena por abuso continuado a una menor de 16 años, y al amparo de la nueva ley rebaja de 5 a 4 años y 6 meses.

El Tribunal Supremo ha fijado que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo. Lo ha hecho en la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del 'caso Arandina', cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero se ha conocido íntegramente este miércoles.

El Alto Tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del 'caso Arandina' y condenó a 9 años de cárcel --y no a 10, como pedía la Fiscalía-- a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del 'solo sí es sí'. Los magistrados elevaron las penas --desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León-- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

Un goteo en todas las comunidades

Entre las revisiones de sentencia y rebajas de pena, fuentes consultadas por Europa Press confirman 20 en Madrid, 7 en Galicia, 5 en Andalucía, 5 en Canarias, 3 en Cantabria, 3 en Castilla y León, 2 en Baleares, 2 en el Tribunal Supremo, 2 en País Vasco, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 en Extremadura,1 en Asturias, 1 en Castilla-La Mancha y 1 en Murcia. Doce de estos 56 casos han conllevado la excarcelación de 12 condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 1 de Cantabria y 1 en la Comunidad Valenciana.

Al margen constan 4 nuevas sentencias dictadas tras la reforma: 2 casos en León, 1 en Barcelona y 1 en Girona. Los tribunales de Madrid, Galicia y Andalucía son los que más rebajas han dictado desde que entró en vigor la ley el 7 de octubre.

En Madrid se han rebajado 20 condenas de abusos y/o agresiones sexuales. Además, se han dictado 7 excarcelaciones, aunque una no se ha materializado porque el condenado tiene otras condenas pendientes. En las resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press se reducen penas de prisión hasta en 5 años.

En Galicia constan 7 rebajas; 3 de ellas en Pontevedra. En una se rebaja de 10 a 9 años y 6 meses la que ha trascendido esta semana la pena de prisión impuesta a un condenado por un delito continuado de agresión sexual.

En otro de los casos, se reduce de 5 años a 4 años y 6 meses la pena de cárcel para un condenado por abuso sexual a una menor. Y en otro, se acuerda dejar en libertad a un condenado por agresión sexual que había cumplido 11 de los 12 años de prisión que se le impuso, porque --en aplicación a la nueva ley-- debía haber sido condenado a 7 años.

Estas se suman a 3 del TSJ de Galicia. En uno se rebaja de 11 años a 10 años y 6 meses la pena de prisión a un hombre condenado por abusar sexualmente de una menor. En otro se rebaja de 8 a 6 años una condena por agredir sexualmente a una menor a la que había conocido a través de Instagram. Y otro en el que reduce en dos años la pena de un hombre que violó en Cambre a una mujer que conoció por Tinder.

El séptimo caso en Galicia corresponde a la Audiencia de Ourense, que rebaja de 3 años y 6 meses a 2 años y 6 meses una condena por un intento de agresión sexual con acceso carnal. En este caso se acordó la puesta en libertad. En Andalucía constan 5 rebajas. De estas, 4 han tenido lugar en Cádiz, donde se ha reducido en 6 meses la pena de prisión a cuatro condenados por delitos de violencia sexual. El quinto caso es de Granada, en el que el TSJ desestima un recurso de apelación y --aunque confirma la sentencia-- rebaja la pena de prisión de 13 años, 6 meses y 1 día a 11 años y 1 día.

Al margen, figuran 3 casos en Cantabria. Dos en los que se rebaja la pena impuesta en 7 años por una agresión sexual a una joven en un hostal de Santander, pasando de 18 años a 11 años de prisión. Y uno en el que se modifica la condena de prisión de un hombre de 5 a 2 años de prisión por una agresión sexual.

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