CASO ARANDINA

El Supremo califica de "obligatoria" la rebaja por el 'sí es sí' frente a la recomendación de la reforma penal

La sentencia argumenta la rebaja de un año sobre la pena que se hubiera impuesto sin la ley de Igualdad, al ajustar "la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible"

Los jugadores de la Arandina juzgados en el caso.

Los jugadores de la Arandina juzgados en el caso.

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

La esperada sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'caso Arandina', el primero en el que el alto tribunal se ha pronunciado sobre la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la llamada 'ley del solo sí es sí', señala textualmente que la condena a 9 años de prisión a los dos agresores sexuales de una menor de edad en 2017 -un año menos del que les hubiera correspondido antes de la reforma-, resulta de la "acomodacion de la pena al nuevo texto penal", que es "obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de la ley posterior, mas beneficiosa".

La postura del alto tribunal choca frontalmente con el criterio introducido este martes mediante enmienda a la reforma penal que se tramita de forma exprés en el Congreso de los Diputados para tratar de frenar el goteo de rebajas de condenas a agresores sexuales por la ley del 'sólo sí es sí'.

La modificación defendida en la enmienda que han presentado los partidos que sustentan el gobierno se limita a incluir un párrafo a la exposición de motivos. En él, se apunta que debe estarse a lo que dice el derecho transitorio a la hora de aplicar las nuevas horquillas de penas de cárcel, es decir,  no realizar la revisión las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma, evitando así las reducciones de pena de los violadores. Según los expertos, las exposiciones de motivos carecen de rango legal, quedándose en una mera recomendación para los jueces sin fuerza normativa.

Para el Supremo, sin embargo, la aplicación de la ley más favorable al reo lleva a un proceso de revisión de penas no sólo para aquellos casos en fase de ejecución, sino que también tendrá efectos entre las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa. Añade que, en el caso del Arandina, la pena ahora impuesta "es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible".

En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.  Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

La sentencia del Supremo la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar -exfiscal general del Estado-, Ángel Luis Hurtado, Susana Polo, Ana Ferrer y Vicente Magro, que ha sido el ponente de la sentencia que se conocerá en los próximos días.

Se incluye el un voto particular de Hurtado, que entiende que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el Tribunal Superior con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley, por lo que respecto del asunto del 'sólo sí es sí' hay unanimidad en el órgano.

VOTO PARTICULAR

Este magistrado tambien añade en su voto otros argumentos en los que afirma que "no parece coherente" que los jueces traten de "soslayar" la voluntad del legislador plasmada en la ley, si bien, a su juicio dicha voluntad pasa por rebajar el reproche penal de estas conductas

"Si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas consecuencias que no son acordes con esa nueva norma, sino que, por puro mandato legal, lo procedente habrá de ser su adaptación a ella, y por razones de proporcionalidad individualizar la pena a la que corresponda conforme al nuevo marco penológico, si éste es más favorable", sostiene Hurtado.

En la misma línea, indica que "si el legislador ha entendido que una conducta ha de ser considerada delito, para el que ha establecido un arco penológico determinado, es porque ha decidido intervenir en esos términos", por lo que "el que luego el juez, dentro de ese marco legal abstracto, concrete la pena, es una cuestión de individualización judicial, sujeta al arbitrio del juez, que ha de imponerla en función de los criterios que también el legislador ha puesto en sus manos", agrega el voto, recogido por Europa Press.

Además, hace hincapié en que en este caso concreto no estamos ante una revisión de una condena firme sino que, "entre que se dictó la sentencia recurrida y su revisión en casación, ha habido una reforma legislativa que resulta más favorable al reo, con lo que en este trámite, vistos los términos en que vienen regulados los hechos delictivos por los que se condena, esa individualización habrá de hacerse, al tener que pasar por la determinación de la ley aplicable, adaptándonos a la nueva legalidad".