CÓDIGO PENAL

La ley del 'sólo sí es sí': qué dice y qué no la nueva norma

La legislación convierte el consentimiento en el eje, pero el acusado no pierde la presunción de inocencia

La víctima o la fiscalía seguirán siendo los que tengan que demostrar que hubo agresión sexual

Entra en vigor la ley del "sólo sí es sí"

Agencia ATLAS / Foto: EFE

Patricia Martín

Patricia Martín

La ley de libertad sexual, más conocida como ley del 'solo sí es sí'porque es fruto de las protestas feministas contra la sentencia de 'La Manada', entró en vigor el 7 de octubre. Su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) reavivó los temores de una parte de la sociedad en torno a cómo la normativa puede cambiar las denuncias por violación y el enjuiciamiento de los delitos sexuales.

PP, Vox y sus satélites se han opuesto con intensidad a la legislación y han propagado imprecisiones y bulos que, en buena medida, han calado en la ciudadanía. Además, la definición de consentimiento que recoge la ley provocó discusiones entre los socios de coalición y con el Poder Judicial, que no se mostró favorable a introducir el término en el Código Penal.

Dada la polémica, aún continúan las dudas entre los ciudadanos. Por ejemplo, Enric Paredes, padre de un niño de 13 años, expresa su preocupación por el hecho de que a un chico le puedan denunciar por agresión sexual y que, con la nueva ley, "no tenga defensa posible y vaya al juzgado directamente". "Lo que me preocupa al ser padre de un adolescente es la indefensión de un chico frente a una chica y que pierdan la presunción de inocencia", sostiene.

Paredes, que vive en Barcelona y ejemplifica los temores que tienen algunos padres y hombres acerca de la nueva norma. No rechaza la ley en su conjunto, pero le "preocupa" cómo se puede "gestionar o valorar" a partir de ahora el consentimiento para mantener una relación sexual, que es uno de los ejes de la reforma.

No hay que firmar ningún contrato, como afirman los detractores de la ley, pero si la mujer "está dormida o bebida, no hay consentimiento", afirma la magistrada Helena Gil

Sus dudas son razonables y aparecen cada vez que entra en vigor una nueva ley, especialmente si esta supone una ampliación de derechos. "El temor existe. Ya hace siglo y medio un famoso penalista español decía que la violación es un delito por el que es muy fácil acusar y muy difícil defenderse. Esto sigue siendo así pero esta ley no empeora la situación de los varones acusados a estos efectos", aclara Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal y una de las redactoras del embrión de la norma.

Presunción de inocencia

La ley no "empeora" la situación penal de un posible acusado porque la presunción de inocencia, consagrada en la Constitución, no desaparece ni con esta ni con ninguna otra reforma del Código Penal y porque "la carga probatoria seguirá recayendo en la acusación", según explica Faraldo. Es decir, la víctima o la fiscalía serán, como hasta ahora, los que tengan que demostrar que se ha producido una agresión sexual.

La diferencia fundamental con la situación anterior es que los actos sexuales no consentidos eran considerados abuso y si la víctima se había resistido o había habido intimidación se calificaba como agresión. La ley 'sí es sí' acaba con esta distinción, siguiendo las reivindicaciones feministas y los estándares internacionales, y considera agresión sexual todo acto que atente contra la libertad sexual realizado sin el consentimiento de la otra persona. Y aclara que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

Esto no significa "que haya que firmar un contrato" u obtener por escrito el 'sí' de la otra persona, como han ridiculizado los detractores de la ley, sino que se actúe con sentido común y si la mujer "está dormida, bebida, silente, no hay consentimiento", afirma tajante Helena Gil, magistrada y profesora de la Escuela Judicial.

La demostración

Pero... ¿cómo se demuestra en el juzgado si hay consentimiento? Los especialistas admiten que será difícil de dirimir, dado que en la mayoría de las ocasiones el acto sexual se produce en la intimidad y sin testigos. "Será tan difícil como hasta ahora probar si la mujer se había resistido", sostiene la jurista Altamira Gonzalo. A su vez Helena Gil explica que cuando solo exista la versión de la víctima como elemento probatorio habrá que ser "muy cuidadoso" y la acusación tendrá que buscar si existen "elementos periféricos de corroboración", como por ejemplo si tiene secuelas psicológicas compatibles con haber sufrido una violación. No obstante, la especialista deja claro que "si existen dudas, se resolverá a favor del acusado porque la presunción de inocencia es un pilar del Estado de Derecho".

En este contexto, las expertas consultadas no prevén que aumenten las denuncias falsas. "Los delitos sexuales son los menos penados del mundo porque las mujeres no denuncian porque sienten vergüenza, porque se ven sometidas a todo tipo de lupas [para averiguar qué pasó] y por la escasa probabilidad de que prospere". "Casi nadie denuncia por gusto", zanja Gonzalo.