VIOLENCIA SEXUAL

La enmienda del 'sí es sí' aclara la intención de Igualdad de no rebajar condenas, aunque carece de fuerza normativa

Servirá para guiar la actuación de los jueces, aunque algunos penalistas niegan su efectivad real

Irene Montero acusa a jueces de no cumplir ley del solo sí es sí por machismo

Irene Montero acusa a jueces de no cumplir ley del solo sí es sí por machismo

Cristina Gallardo/Ángeles Vázquez

Una aclaración sin rango normativo, pero que debería "guiar" la actuación de los jueces. Estos serán los efectos que, según los juristas consultados por este diario, tendrá la enmienda introducida este martes por los grupos que sustentan al Gobierno para tratar de frenar el goteo de rebajas de condenas a agresores sexuales por la ley del 'sólo sí es sí'.

El 'arreglo' se limita a incluir un párrafo a la exposición de motivos de la reforma del Código Penal que se está tramitando estos días en el Congreso, y por ello carece rango de ley y no tiene fuerza normativa como tal. No obstante, fuentes jurídicas consultadas añaden que su introducción permitirá dejar negro sobre blanco la intención del legislador sobre este asunto, que es la de que se aplique el derecho transitorio pare evitar las reducciones de pena de los violadores, y ello debe orientar la actuación de los jueces.

El propio Ministerio de Igualdad niega que se haya modificado la ley. "Básicamente se ha introducido una modificación en la exposición de motivos de la reforma del Código Penal de sedición que recuerda el derecho transitorio vigente y dice que cualquier ley orgánica que conlleve una modificación del Código deberá tener en cuenta ese derecho transitorio y la jurisprudencia", reconocen desde el departamento de Irene Montero. 

Según los proponentes, la introducción del nuevo párrafo en la exposición de motivos de la reforma del Código Penal "facilita la interpretación del derecho transitorio de acuerdo con la jurisprudencia consolidada, para una aplicación correcta de las modificaciones del Código Penal, entre ellas algunas recientemente aprobadas como la Ley de Libertad Sexual".

Otras fuentes consultadas ponen en duda la eficacia que tendrá el cambio en las Audiencias Provinciales que están rebajando las condenas, actuando de oficio o a petición de las defensas, al aplicar la norma que es más beneficiosa para el reo, como obliga la ley. Señalan que, en todo caso, no se modificarán las rebajas aplicadas y seguirán quedando fuera aquellos casos en los que las condenas por abuso o agresión sexual se impusieron en su grado mínimo, pues ahora las horquillas de penas previstas en la ley de garantía integral de la libertad sexual prevén condenas más bajas.

LAS REBAJADAS SON YA 57

Para el penalista José María de Pablo, lo esencial es que “los preámbulos de las leyes y sus exposiciones de motivos carecen de valor normativo, lo ha dicho mil veces el Tribunal Constitucional", por lo que la introducción de la enmienda, a su juicio, "no cambia nada" y es "intrascendente" para la rebaja de penas. Además, añade a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que las revisadas, que son ya 57 en toda España, son intocables y tampoco afectará a las que están por revisar porque no tiene valor normativo.

Para miembros del ministerio público como Salvador Viada, de la Asociación Independiente y Profesional de Fiscales (APIF), no se puede legislar retroactivamente con ninguna medida que perjudique al reo y, por lo tanto, tras la publicación de la ley de Libertad Sexual todos los delitos cometidos con anterioridad, y hasta una nueva reforma tienen sus reglas establecidas.  

A su juicio, una exposición de motivos sirve "para ayudar a la interpretación, pero solo eso", ya que expresa la voluntad del legislador, el contexto y la realidad social de la norma, pero lo que vincula es el texto propio de la norma, como señala el artículo 3 del Código Civil. De la misma opinión es Edmundo Rodríguez, de Juezas y Jueces para la Democracia (JJPD), que incide que "facilita entender qué quiso decir el legislador, pero no vincula".

Desde que estalló el asunto de las rebajas, apenas un mes después de la entrada en vigor de la ley del 'sólo sí es sí', ya se advirtió por los juristas de que los efectos de la iniciativa de Igualdad tendrían difícil remedio, pues aunque la norma se reformara para endurecer las penas, o para establecer una disposición transitoria que evitara las rebajas, estas novedades no pueden aplicarse retroactivamente a los casos ya rebajados y había dudas sobre los aún pendientes. El cambio solo afectaría de forma clara a violaciones futuras que se cometan a partir de la entrada en vigor de la norma rectificada.

La enmienda defiende, en todo caso, que disposiciones transitorias como la establecida en el Código Penal de 1995 se encuentran hoy vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo.

"Por consiguiente, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/1995", consideran los proponentes. Reconocen, no obstante, en el párrafo ahora introducido que "la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española."

"INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA", SEGÚN ROSELL

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, ha comentado la enmienda en la red social Twitter, señalando que la “interpretación auténtica” de una ley es "la norma a norma hermenéutica más sencilla: Se llama así porque su propio autor (el poder legislativo, no el judicial) interpreta la norma cuando es necesario".

La posición coincide con el decreto firmado hace ya varias semanas por el fiscal general de Estado, Álvaro García Ortiz, que ordena a los miembros del ministerio público no apoyar la revisión las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Solo procederá la revisión cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal, en cumplimiento del principio del Estado de Derecho que prevé que se aplique la legislación más favorable al reo en cada momento.