REACCIONES A LA REFORMA

Los fiscales progresistas critican la técnica legislativa "apresurada" de la reforma penal

Juristas y los propios letrados del Congreso advierten de que el Tribunal Constitucional exige conexión entre las enmiendas y el texto que se modifica

Gabriel Rufián, entrando en el hemiciclo del Congreso de los Diputados.

Gabriel Rufián, entrando en el hemiciclo del Congreso de los Diputados. / David Castro

Cristina Gallardo

La Unión Progresista de Fiscales (UPF), cuyos postulados suelen ser cercanos a las posturas del PSOE, se ha unido este miércoles a las críticas que desde distintos ámbitos recoge la técnica legislativa empleada por los grupos parlamentarios que sustentan el Gobierno para reformar el Código Penal y también otras leyes fundamentales, como son la del Poder Judicial y la que regula el Tribunal Constitucional, a cuenta del procedimiento iniciado para la reforma de la sedición.

En un comunicado dado a conocer este lunes, la UPF señala, en relación con las modificaciones del Código Penal, su "firme oposición" al sistema elegido para llevarlo a cabo, pues elude los preceptivos informes del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal y además "impide el debate público, prudente y sosegado que debe preceder a tan importantes cambios normativos".

Para la asociación de fiscales progresistas, a la que perteneció en su día la exministra y exfiscal general del Estado Dolores Delgado, y de la que fue portavoz el actual jefe de la Fiscalía, Álvaro García, los informes de los superiores órganos consultores del estado no son un simple trámite, sino "un elemento fundamental para dotarles de una mayor técnica legislativa y advertir de las posibles consecuencias en su aplicación".

Recuerdan que el Código Penal es una norma fundamental del Estado de Derecho y sus modificaciones, no pueden realizarse de manera apresurada, sino atendiendo "el interés general de toda la ciudadanía y con los más elevados estándares de técnica legislativa".

En estas críticas coinciden con la Asociación de Fiscales (AF), mayoritaria en la carrera, que este martes ya se pronunció sobre este asunto. Según estos fiscales, la afectación que la reforma de delitos como el de la malversación, incluido en una de las enmiendas pactadas por el PSOE y ERC, no ha podido ser analizada en el trámite de informe del Consejo Fiscal, órgano consultivo de la Carrera Fiscal, al realizarse la reforma "omitiendo deliberadamente todo tipo de informe que hiciese reflexionar sobre sus terribles consecuencias". "Al menos, que no se diga que en esta ocasión no estaban avisados", añadía la AF.

TAMBIÉN LOS EXPERTOS

También sobre la técnica legislativa epleada, juristas consultados por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA señalan que si bien la introducción de enmiendas en leyes diferentes no es algo prohibido por el Tribunal Constitucional (TC), sí que se cuestiona en diversas resoluciones dictadas por este órgano que alertan contra enmiendas que se alejan del contenido del texto principal, en alusión sobre todo a las reformas que afectan al CGPJ y al propio órgano de garantías constitucionales con el fin de acelerar la renovación de este último. También lo han advertido los propios letrados parlamentarios en la Mesa de la Comisión de Justicia en la que esta semana se tramita la reforma exprés.

Así se señala en varias resoluciones dictadas por el Tribunal desde 2011, en las que se establece que en el ejercicio del derecho de enmienda debe respetarse una "conexión material mínima". Dicho juicio de "congruencia material con el texto enmendado" fue mencionada, por ejemplo, en la sentencia dictada en 2020 con ocasión del recurso contra la denominada 'ley mordaza".

La sentencia que mejor trata este asunto es de julio de 2011 cuando se dio la razón al senador socialista Juan José Laborda y a otros 61 miembros de la Cámara alta respecto de unos acuerdos de la Mesa del Senado de 2003 por los que se admitieron varias enmiendas presentadas por el PP a la Ley de Arbitraje. En dicha ocasión, los populares utilizaron esta técnica para introducir como delito la convocatoria de referéndums, para frenar el llamado plan Ibarretxe. El TC declaró al respecto que se había producido una vulneración del derecho al ejercicio del cargo parlamentario, pues se admitieron como enmiendas de unos textos que no guardaban relación material alguna con la iniciativa legislativa a enmendar