TRIBUNALES

El Supremo frena el intento del PP de acabar con el plan del Gobierno contra las 'fake news'

Los magistrados recuerdan que ni el partido liderado por Pablo Casado ni sus diputados de forma individual tienen legitimidad para impugnar las actuaciones del Ejecutivo

El auto advierte contra la "desviación procesal" que supone la intervención del PP, cuyos diputados recurrieron primero a su nombre para después indicar que era una actuación del partido

Pablo Casado, el pasado mes de junio en un acto del PP.

Pablo Casado, el pasado mes de junio en un acto del PP. / José Luis Roca

Tono Calleja

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha impedido que una decena de diputados del Partido Popular frenen la puesta en marcha del plan que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez que pretende acabar con las campañas de desinformación o fake news, según consta en un auto de 22 de diciembre, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

En la resolución, los magistrados inadmiten "por falta de legitimación activa" el recurso contencioso-administrativo que interpusieron los parlamentarios -primero erróneamente en la Audiencia Nacional-, en un intento de impedir que se aprobara el Procedimiento de actuación contra la desinformación promovido por el Consejo de Seguridad Nacional, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 5 de noviembre de 2020.

Sin embargo, la Audiencia Nacional constató la equivocación de los parlamentarios del Partido Popular y se declaró incompetente para analizar el recurso contencioso-administrativo. Y finalmente elevó las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la línea de lo recomendado tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado.

"No añade un plus"

El auto recuerda que las personas jurídicas no están legitimadas para presentar este tipo de recursos: "El que se trate de un partido político no añade un plus en orden a la determinación de su legitimación activa, ni permite extender el ámbito del preceptivo interés legítimo de manera difusa a los objetivos o fines de interés de política general del partido", resalta la resolución firmada por la magistrada María del Pilar Teso Gamella.

La ponente, quien reconoce que los partidos "constituyen instrumentos de participación política de los ciudadanos en el Estado democrático", defiende en la resolución que "ni dicha naturaleza, ni su función parlamentaria resulta suficiente [...] para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier actuación del poder ejecutivo".

"Una desviación procesal"

Además el auto, que recuerda que los diputados del PP habían alegado en su recurso que su intención era promover que la información sea "veraz, libre, efectiva, objetiva, y sin censura", da un tirón de orejas a estos parlamentarios del partido de Pablo Casado, al apreciar "una desviación procesal" en su actuación.

En concreto, Teso Gamella recuerda que los que presentaron el recurso y formularon la demanda fueron diez diputados del grupo parlamentario popular, pero quién contestó a las alegaciones planteadas por la Abogacía del Estado fue el PP: "Si hemos estimado la falta de legitimación y de capacidad procesal en el caso de los partidos políticos y de los grupos parlamentarios, respectivamente, tendría difícil explicación que pudieran interponer recurso un grupo de diputados en su propio nombre", completa la magistrada, que impone el pago de las costas, de un máximo de 600 euros, a la formación liderada por Pablo Casado.

El Tribunal Supremo ya había denegado en un auto de 12 de abril de 2021 la legitimación de varios diputados de Vox para presentar un recurso contencioso-administrativo contra la puesta en marcha del mismo plan del Gobierno de Pedro Sánchez para impedir las fake news.

No en el contencioso

En esta primera resolución el Alto Tribunal ya censuraba la actuación de los diputados de la formación liderada por Santiago Abascal: "Si bien dicen que el Tribunal Constitucional ha admitido la capacidad procesal de los grupos parlamentarios, pasa por alto que lo ha hecho para que puedan impugnar las decisiones de la Mesa de la Cámara que afecten a sus funciones parlamentarias. Por eso, no es trasladable tal reconocimiento al proceso contencioso-administrativo".

El Tribunal Supremo también rechazó los recursos que presentaron el Club Liberal Español y la editorial Confilegal contra el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación.

Colaboración de los medios

El Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó el plan contra las noticias falsas mediante el cual monitorizará la información y podrá solicitar la colaboración de los medios de comunicación para perseguir la "difusión deliberada, a gran escala y sistemática de desinformación, que persiga influir en la sociedad con fines interesados y espurios", especifica la orden publicada en el BOE.

Para llevar a cabo este plan el Gobierno diseñado una estructura institucional compuesta por el Consejo de Seguridad Nacional, el Comité de Situación, la Secretaría de Estado de Comunicación, la Comisión Permanente contra la desinformación, las autoridades públicas competentes y, por último, el sector privado y la sociedad civil. También quedaron integrados en esta estructura el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Presidencia del Gobierno y los gabinetes de comunicación de todos los Ministerios.