Polémica

Error técnico, sí; fallo humano, no: el TC ha anulado una votación pero solo por problemas informáticos

El Tribunal Constitucional anuló en 2006 una votación del parlamento vasco que aprobó los presupuestos de 2005 gracias a que una diputada socialista no pudo ejercer su derecho por un problema electrónico.

Tribunal Constitucional FOTO JOSÉ LUIS ROCA

Tribunal Constitucional FOTO JOSÉ LUIS ROCA / José Luis Roca

Tono Calleja / Cristina Gallardo

La diferencia entre un error humano o un fallo técnico. Esta parece ser la clave del futuro de la reforma laboral a la espera de que se aclaren las circunstancias del voto del diputado del PP Alberto Casero, cuya equivocación en el Pleno del Congreso de este jueves ha permitido sacar adelante 'in extremis' los planes del Gobierno de coalición.

Así se deduce de la jurisprudencia existente sobre este asunto Tribunal Constitucional, que en 2006 anuló una votación que tuvo lugar en el Parlamento Vasco en la que se discutían los Presupuestos de esta comunidad tras constatar que una diputada de la oposición, Irene Novales, no pudo ejercer su derecho al voto por un problema electrónico. Sin embargo, esta anulación no provocó que se tuviera que volver a votar, pues en el momento del fallo los presupuestos ya habían sido ejecutados.

En el caso de Novales también hubo dudas sobre lo ocurrido ese día durante la votación: Si la no participación de la diputada recurrente en la mencionada votación se había debido a que no había funcionado correctamente el sistema de voto electrónico instalado en su escaño, como sostenía ella y su grupo parlamentario; o por el contrario, tal como mantenían los servicios jurídicos de la Cámara, a la falta de la debida diligencia de dicha diputada, que no había introducido en el tiempo concedido la tarjeta para efectuar la votación.

Antes de entrar en razonamientos técnicos, la sentencia estableció que, de los datos que constaban en el expediente, y de las alegaciones hechas por las partes, se deducía "que no se ha podido probar, de manera irrebatible, que la señora Novales cometiera un error durante el desarrollo de la votación”. Esta manifestación no fue compartida por uno de los magistrados, Vicente Conde, que emitió un voto particular discrepante.

No se repitió el voto

"Una vez transcurrido el período de tiempo concedido para la votación apareció en el panel general electrónico el siguiente resultado: parlamentarios presentes 73; votos a favor de la moción presentada 37; votos en contra 36 y abstenciones 0, con lo que el señor presidente de la Cámara dio por aprobado el voto particular presentado", destaca la sentencia sobre lo ocurrido en la cámara vasca a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA y que alude a la aprobación de los presupuestos vascos.

Pese a constatarse el error, el entonces presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, se negó a repetir una votación que con la participación de la socialista no hubiera conseguido sacar adelante el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma para ese año. En su fallo, el Constitucional constató que la decisión del presidente del Parlamento vasco "vulneró" los derechos de Novales y del grupo parlamentario socialista en el ejercicio de sus funciones "como parlamentarios en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española.

Sin embargo, los magistrados no anularon la aprobación de los presupuestos al tratarse de un asunto ya amortizado, puesto que la legislatura en la que sucedieron los hechos ya había concluido en el momento en el que se produjo el fallo. El fallo del tribunal tuvo entonces un contenido "exclusivamente declarativo", limitándose a otorgar el amparo y reconocer los recurrentes el derecho que había sido vulnerado.

Negligencia del diputado

El sentencia, con ponencia del entonces presidente del Constitucional, Pascual Sala, cargó especialmente contra el presidente de la cámara autonómica al afirmar que no era lógico entender que, ante un problema técnico, y sin quedar "fehacemiente demostrado" que se tratara de una negligencia de la diputada Novales, "la única reacción presidencial fuera la negativa a la comprobación de la anomalía en ese momento y a la repetición, en su caso, de la votación controvertida, con las graves consecuencias que ello implicaba para el resultado de la misma y para el conocimiento de la auténtica voluntad de la Cámara" en tema tan trascendente. La trascendencia de la votación parece ser un punto en común en ambos casos, tanto el de 2006 como el ocurrido este jueves en el Congreso de los Diputados.

También dijo el Constitucional en dicha ocasión que "recae sobre los órganos de la Cámara, y en especial sobre su Presidente, la tarea de demostrar que la diputada tuvo una conducta negligente". Por contra, señaló sobre esta parlamentaria que, salvo prueba en contrario, debía decirse que Novales actuó correctamente, "entre otras cosas porque ningún interés puede suponérsele en crear una situación en la que ella y su grupo fueron los principales perjudicados".

Interpretación restrictiva

En términos generales, la sentencia del Constitucional señalaba que debe exigirse a los órganos parlamentarios una "interpretación restrictiva" de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el "status constitucionalmente relevante del representante público". También insitía en "el deber de motivar las razones de su aplicación, so pena, no sólo de vulnerar el derecho fundamental del representante de los ciudadanos a ejercer su cargo, sino también de infringir el de éstos a participar en los asuntos públicos".

En su voto particular, Conde manifestaba su discrepancia por la extensión del otorgamiento del amparo que realizaron sus compañeros no sólo a la diputada recurrente que no pudo participar en la votación, sino también al grupo parlamentario al que pertenecía.