Opinión | ÁGORA

Alta traición y terrorismo

A los jueces corresponde dirimir si un hecho puede ser encuadrado en el tipo penal; para ello, juzgan comportamientos, no ideologías, y condenan los medios empleados para conseguir los objetivos

Los jueces se plantan contra la amnistía.

Los jueces se plantan contra la amnistía. / Manuel Murillo

Una ley de amnistía a petición propia, redactada por sus beneficiarios, a cambio de prestar votos para una legislatura, es un descarrío jurídico, cuando resulta ser el fruto de un pacto para aparejar una investidura, a cambio de la impunidad de los autores de una insurrección contra el Estado. Con anterioridad a las elecciones generales del 23J, se prevenía que la amnistía estaba fuera de la Constitución y que no era plausible acortar los plazos de instrucción para favorecer a los encausados. Siete meses después de aquella impetración gubernamental, las penurias electorales apremiaron un cambio de opinión, la amnistía pasó a ser impecablemente constitucional y los señalamientos a jueces no se hicieron esperar.

Mientras se trajinaba la investidura, un juez de la Audiencia Nacional se adentró en la investigación del caso Tsunami, hechos acaecidos en Barcelona -noviembre 2019- cuando los autodenominados defensores de la república, a los que disgustó la sentencia del procés, protagonizaron desórdenes públicos; que el instructor valoró como indicios de terrorismo e implicaban al principal beneficiario y negociador del perdón. Los negociadores avanzaban, afirmando enmiendas preventivas, que dejaban excluidos de la amnistía, solamente, a los condenados por terrorismo con sentencia firme. Al no tratarse por igual a los demás amnistiables, gravitaba el riesgo de la temida inconstitucionalidad.

Con las advertencias debidas, se dio otra vuelta de tuerca al texto, con un pretendido y vaporoso amejoramiento: la "gravedad" de la vulneración de los derechos humanos en cada acto terrorista y la "intención directa" atribuible a los autores; lo que dejaba su valoración al criterio de los jueces.

En otro sumario, el titular del juzgado de instrucción 1 de Barcelona, instructor del caso Voloh -la causa que trata de esclarecer quién hizo qué, financiación, uso de fondos públicos, interferencias- exponía actuaciones de la trama rusa en fechas críticas, abriendo la puerta a imputar a sus protagonistas. La calificación: delito de alta traición. Palabras mayores.

La gravedad de un delito contra la seguridad del Estado -actos que ponen en peligro la integridad y estabilidad de la nación- avivó la atención de la biosfera jurídica, lo que coincidió con el voto (casi) unánime del Parlamento Europeo para que se investiguen a fondo las conexiones del independentismo catalán y el Kremlin.

La votación arrojó un tanteo inopinado (179-171) y la proposición fue devuelta a la Comisión de Justicia de la Cámara. La respuesta separatista no se hizo esperar. Valiéndose de los siete escaños terapéuticos, Waterloo tumbó la ley, evocando que no se cumplían sus dos exigencias: perdón integral para todos los concernidos y aplicación inmediata.

La crisis subsiguiente revelaría un nuevo atajo: la "redefinición" del delito de terrorismo, para etiquetar el hipotético cometido por los separatistas. Con dos tipos: el amnistiable, por su falta de gravedad o de intencionalidad y el no amnistiable, por atentar contra los derechos humanos.

Esta reformulación podría generar consecuencias imprevistas, susceptibles de acabar en excarcelación o reducción de penas, para los actuales 150 presos por terrorismo, conforme a la norma vigente.

Reclamando templanza, el jefe del Ejecutivo defendió su intención de no alterar la ley «alineada con la legislación europea, valiente y reparadora», así como su disposición a acortar plazos de la instrucción, impedir prórrogas y, de paso, cortar las alas a los magistrados que solicitaron moratorias. Este despliegue, dirigido a salvar la legislatura, entraría en contradicción con la férrea oposición socialista a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducida por los populares en 2015. La derogación que alargó los tiempos de la instrucción -tratando de sentar la mano a la corrupción del PP- prosperó cinco años después. Desde "el pensamiento no delinque" del penalista Beccaria, lo único que está excluido del delito -por definición democrática- es el pensamiento.

Lo demás son actos y hechos, sujetos a los valores y principios que regulan la convivencia de un país, una de cuyas señas de identidad es el Código Penal que, en nuestro caso, al delimitar lo que es terrorismo, es taxativo: "Subvertir el orden constitucional, desestabilizar el funcionamiento de las instituciones políticas, económicas, sociales, del Estado, alterar gravemente la paz pública, promover el estado de terror en la población" (art 573).

A los jueces corresponde dirimir si un hecho puede ser encuadrado en el tipo penal; para ello, juzgan comportamientos, no ideologías, y condenan los medios empleados para conseguir los objetivos. De ahí que carezcan de valor jurídico imprecaciones aireadas en la capital de Europa: "el independentismo catalán no es terrorismo" (¿Quién ha dicho que lo sea?), "la sociedad catalana está a favor de la amnistía" (¿Qué parte de la sociedad catalana? ¿Los no separatistas no existen?)

Para valorar la naturaleza de los delitos, nada como adentrarse en los hechos probados (acciones violentas, atentados con explosivos y sustancias incendiarias, fuego a discreción, cócteles molotov, contenedores incendiados, lluvia incesante de proyectiles, invasión de líneas ferroviarias y pistas de un aeropuerto, suspensión de vuelos y trenes), haciendo un test de estrés de lo sucedido en la Plaza Urquinaona y en el Aeropuerto Josep Tarradellas-El Prat.

En definitiva, para los adalides de la convivencia, terrorismo venial. Para quienes sufrieron el terror, como fue el caso de los policías heridos, ahora personados en la causa como acusación particular… fueron acciones que pusieron en peligro la vida, la integridad física, la libertad de las personas y la conservación de los bienes.

Un repaso a la norma pone de manifiesto que, digan lo que digan los políticos favorecidos con los votos de los amnistiados, aquellos hechos se compadecen con los tipos penales españoles y europeos.

Cuando se trata de blindar la amnistía, a base de cuestionar a toda costa el terrorismo, uno se puede preguntar: ¿no se tratará de una excusatio non petita…? Lo que es o no es terrorismo no lo decide el dispensado, tampoco el fiscal, ni siquiera un juez. Le atañe al Código Penal. La gravedad del método escogido -para mejorar la convivencia- estriba en su origen: impunidad a cambio de votos; en el procedimiento: desairar la Constitución, ignorar a la oposición, engañar a la población; en su finalidad: obtener un beneficio personal, utilizando medios públicos. O sea: corrupción política y malversación.

Podría resultar un insulto, quizás una tomadura de pelo, en cualquier caso produce asombro que, después de seis décadas de terrorismo, con centenares de muertos, heridos, desplazados, extorsionados, amenazados, víctimas todas… se recurra a un sucedáneo -terrorismo humanitario, bajo en calorías, hipoglucémico- para salvar a un huido de la Justicia y dispensar a los insurrectos que incendiaron calles o asaltaron con violencia un aeropuerto.

La última palabra sobre supervivencias políticas, incluida la redención del prófugo sin juzgar, la van a tener fiscales y magistrados a quienes corresponderá instruir y condenar, si coinciden con lo que tipifican las leyes. Los fiscales del Supremo han abierto la puerta a la investigación de indicios de terrorismo, si bien la decisión última de la Fiscalía no es vinculante para la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Montesquieu, padre de la separación de poderes, sentenció: "La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie". Iremos viendo.