CHOQUE ENTRE INSTITUCIONES
Los cuatro magistrados recusados por el fiscal general rechazan apartarse y le acusan de querer inhabilitar al Supremo
Pablo Lucas, Luis María Díez -Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero consideran "atípica" y "extemporánea" su petición
Los magistrados del Tribunal Supremo Pablo Lucas, Luis María Díez -Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero no se apartarán del análisis del recurso presentado por una asociación de fiscales contra el nombramiento del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que les ha recusado.
Así consta en el escrito con fecha del pasado lunes, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, con el que estos cuatro miembros de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal responden a la solicitud de García Ortiz, que califican además de "atípica" y "extemporánea". Avisan que aceptar sus argumentos significaría "inhabilitarle para ejercer la función que le encomienda el artículo 106.1 de la Constitución, y terminaría creando espacios de inmunidad por la imposibilidad de constituir al que pudiera hacerlo".
Se trata de cuatro de los magistrados que firmaron la sentencia en la que se acusaba a García Ortiz de incurrir en "desviación de poder" por ascender a Delgado a la cúpula fiscal. Por esta razón, el fiscal general considera no son lo suficientemente imparciales para revisar recurso pendiente en contra de su propia designación. Explican que la extemporaneidad de la petición no se debe al contenido de la demanda, "mero pretexto", añaden, sino al de la sentencia que anuló la designación de Delgado como fiscal de Sala togada en el Tribunal Supremo.
"Siendo quien es", conocía la Sala
Tampoco puede aducir García Ortiz, dicen los magistrados, que no conociera la composición de la sala hasta que pidió conocerla, pues el nombre de sus miembros aparece publicado en el BOE desde diciembre de 2023, y se rectificó en el boletín de 13 de febrero de este mismo año. "En realidad, estaba al tanto de todo lo que dice haber descubierto con la demanda (...) desde antes de personarse como demandado, no solo porque era público, sino porque, siendo quien es, no podía ignorarlo".
En cualquier caso, apuntan que el hecho de que ellos mismos ya se hayan pronunciado "sobre la ilegalidad de un nombramiento acordado por el Consejo de Ministros" no cabe en ninguno de los supuestos legales para abstenerse. "No hemos participado en pleito o causa anterior que afecte a don Álvaro García Ortiz: la sentencia en que se apoya el escrito de recusación se refiere (...) a una actuación del Consejo de Ministros sobre una propuesta del Fiscal General del Estado".
Por ello consideran "absolutamente atípico" que, con el pretexto del control de legalidad sobre el citado real decreto de su nombramiento, se pretenda revisar una sentencia firme sobre una cuestión distinta, cuya nulidad pudo haber reclamado el propio García Ortiz al entender que afectaba a sus derechos y no había podido defenderlos.
Así, consideran que convertir la apreciación de los hechos y los criterios aplicados "para resolver un proceso anterior en causa de recusación en otro posterior diferente" desvirtúa el mecanismo con el que el legislador quiere asegurar, no la falta de parcialidad que se les imputa, que es lo que defiende García Ortiz, "sino la imparcialidad del juzgador y apunta a la elusión del juez predeterminado por la ley".
En una entrevista radiofónica tras conocerse las recusaciones, García Ortiz defendió su postura señalando que es "más sano" que los mismos que ya apuntaron que había incurrido en "desviación de poder", que es el argumento en el que se basa la demanda presentada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), no tengan ahora que "juzgarse a sí mismos" en relación con ese argumento.
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