CASA REAL

Mucho ruido y pocas nueces: juristas cuestionan un avance en transparencia sobre el patrimonio del rey

El Tribunal de Cuentas deberá convenir con la Casa Real cómo se realiza la "auditoría externa" que anunció Bolaños y la fiscalización deja fuera sus ingresos privados

Ponen en duda la renuncia del monarca a su herencia tras conocerse que aparecía como beneficiario de fundaciones offshore porque lo impide el Código Civil

El Rey Felipe VI desvela su patrimonio

/ Agencia ATLAS | Foto: EFE

Cristina Gallardo

El esfuerzo del Gobierno y también de la Casa Real, para revestir de transparencia a la Jefatura del Estado tras el archivo de la investigación de la Fiscalía al rey emérito Juan Carlos I sabe a poco para algunos y no parece convencer del todo a los expertos desde el punto de vista del rigor jurídico. Entre los puntos flojos, destacan el hecho de que el Tribunal de Cuentas deba acordar con la Casa Real cómo será "auditoría externa" sobre la situación financiera de esta institución o que se deje fuera los ingresos privados.

Miguel Ángel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, señala a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que el decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes le parece cuestionable jurídicamente porque establece una relación entre la Casa Real y el Tribunal de Cuentas en la que "ningunea a las Cortes Generales, ya que, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica, actúa por delegación de las mismas".

Además, apunta que lo que se aprueba "no es tanto un ejercicio de transparencia de los ingresos públicos y privados de quienes integran la Familia Real como una mera auditoría que, según el citado Decreto, se circunscribirá a reflejar si las cuentas anuales expresan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del organismo, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto".

Felipe VI, Letizia y Pedro Sánchez.

Felipe VI, Letizia y Pedro Sánchez. / EFE

Además, según establece la Disposición Transitoria del Decreto, la auditoría externa del Tribunal de Cuentas se aplicará por primera vez a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico siguiente a la fecha en que se firme el Convenio de colaboración, es decir, que mientras no haya Convenio nada sabremos ni tampoco sabremos de ejercicios anteriores."En suma, y como tantas otras veces con la Casa Real, mucho ruido y pocas nueces", concluye Presno Linera.

Opina de forma muy similar el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna Gerardo Pérez Sánchez que considera que el titular que apareció en los medios tras el Consejo de Ministros del pasado martes, en el sentido de que la Casa del Rey también se someterá a la fiscalización del Tribunal de Cuentas es engañoso.

"No es lo que se ha vendido, ni por la forma en la que se entiende la inmunidad del Jefe del Estado, ni por la forma en la que se regula es supuesto control de las cuentas, ni por la autonomía financiera de la Corona, podemos hablar realmente de un control real de esas cuentas", señala a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA. Pérez Sánchez destaca que la intención el Gobierno de lavar la cara a la Corona es legítima, pero precisa que desde el punto de vista del rigor jurídico la cuestión no supone tal avance desde el punto de vista de la transparencia. 

LA INMUNIDAD

"Se parte, en mi opinión, de una forma errónea de un concepto de inmunidad que imposibilita realmente cualquier tipo de exigencia de responsabilidad al respecto -explica-, ya que cualquier acto del jefe del estado no está sometido a responsabilidad". Según este profesor, dicha irresponsabilidad solo debería aplicarse a los actos del rey que están refrendados por otro cargo público.

El asunto aparece de suerte recurrente en el debate político desde que la Fiscalía del Tribunal Supremo abrió las primeras investigaciones al rey emérito Juan Carlos I por las sombras aparecidas en torno a la gestión de su patrimonio. Sin embargo, todas las iniciativas impulsadas -siempre desde formaciones de la izquierda- para anular o al menos acotar este privilegio han chocado hasta el momento con la oposición de los partidos mayoritarios. Para el profesor, sin embargo, esta estas limitaciones no deberían precisar de una reforma legislativa, se trataría tan solo de interpretar de forma diferente la legislación actual.

El rey emérito Juan Carlos I.

El rey emérito Juan Carlos I. / EFE/Zipi/Archivo

Pérez Sánchez, también apunta que el Tribunal de Cuentas está pensado para fiscalizar a Administración y su sector público, no el resto de poderes del Estado, como es la Corona. Y añade: "Lo que no procede en modo alguno que el supuesto órgano controlador y el controlado se pongan de acuerdo en como será el control, es como si un inspector de Hacienda se pone acuerdo conmigo en cómo va a ser la inspección".

LEY ORGÁNICA PENDIENTE

A juicio de este experto en Derecho Constitucional, lo referido a los ingresos estrictamente privados, que quedan fuera de esta fiscalización del Tribunal de Cuentas, debería ser objeto de una ley orgánica que regule la Corona. "Esta ley está prevista en la Constitución, pero no existe, y debería existir una regulación 'ex profeso' para establecer medidas de transparencia y control.

Más allá va la profesora de Derecho Civil Verónica del Carpio, que apunta que, tal y como están ahora las cosas el dinero que el rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado "puede gastarlo como le dé la real gana" según señala de forma literal el artículo 65 de la Constitución. 

Según reza dicho artículo, "el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma", si bien según Del Carpio hay que tener en cuenta que los ingresos del monarca no son únicamente los que recibe del Estado, y que no existe ninguna norma que le impida tener otras fuentes de ingresos ni que los controle.

Si esta norma no existe, según la profesora y abogada, es porque al legislador no le ha parecido oportuno legislar sobre este asunto. Las actuaciones de esta última semana -el rey ha comunicado que su patrimonio personal asciende a 2,5 millones y el Gobierno ha aprobado un decreto para la fiscalización de la Casa Real por el Tribunal de Cuentas- no significa que los ciudadanos "sigamos sin poder comprobar ni sus ingresos aparte del dinero que recibe de los Presupuestos generales, ni su patrimonio ni sus contratos ni sus inversiones ni sus intereses".

La profesora también cuestiona que, por un simple decreto que no es más que una norma reglamentaria, se pretenda modificar La Ley órgánica del Tribunal de Cuentas, que no contemplaba hasta este momento ninguna fiscalización a la Corona. "¿Revisar cuentas por convenio y sin consecuencias jurídicas? Creo que es necesario un poquito de seriedad", apunta.

HERENCIA A LA QUE NO SE PUEDE RENUNCIAR

El rey Felipe VI, junto a su padre, Juan Carlos I.

El rey Felipe VI, junto a su padre, Juan Carlos I. / EUROPA PRESS

La profesora incardina esta iniciativa a otras que se han producido por parte del Gobierno y también del propio Felipe VI a raíz de los escándalos de su padre, Juan Carlos I, por su fortuna oculta en paraísos fiscales. 

En junio 2015 retiró el ducado de Palma a su hermana Cristina, imputada entonces en el caso Nóos que llevó a la cárcel a su marido, Iñaki Urdangarin, y nada más comenzar el confinamiento por la pandemia de covid, en marzo de 2020, renunció a la herencia de Don Juan Carlos "que personalmente le pudiera corresponder" a raíz de las informaciones publicadas por varios medios que le situaban como beneficiario de dos fundaciones llamadas "Zagatka" y "Lucum".

"La famosa "renuncia a la futura herencia" de su padre es jurídicamente nula y sin efectos, sin ninguna duda" afirma, así lo establecen los artículos 816 y 991 del Código Civil. "Y que renuncie de verdad o no cuando muera el padre, no lo sabremos, no es dato público".

Otros expertos consultados, como es Edmundo Rodríguez, coordinador de la Comisión de derecho privado de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), confirman que la casa Real no se somete al Registro Civil del resto de los ciudadanos, sino que cuenta "desde hace dos siglos" con uno propio, que es secreto. "No podemos saber siquiera algo tan elemental para conocer su patrimonio ni si el rey está casado en gananciales o en separación de bienes", completa Del Carpio.

Carmen Sánchez Vidanes, de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), abunda en esta cuestión. "La herencia como tal no existe hasta que no fallece la persona que la genera, por lo que no se puede renunciar a algo que no se sabe si existirá".

Según explica a este diario, la renuncia a una herencia o legado de alguien que está vivo "solo es un compromiso personal que si finalmente no se cumple, llegado el momento, no puede ser reclamado su ejecución o cumplimiento". El futuro causante, por su parte, si prevé que uno de sus herederos va a renunciar a su herencia, puede limitar la parte que le deja en testamento, dejándole únicamente la legítima estricta.