JUSTICIA

IU acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la inacción de la justicia española frente a Juan Carlos I

Apela a la justicia europea tras el archivo de la investigación y la postura del Tribunal Constitucional, contraria a reabrir su querella

Juan Carlos I a bordo del Bribón en septiembre de 2017.

Juan Carlos I a bordo del Bribón en septiembre de 2017. / EFE/Salvador Sas

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Para IU y el PCE, la investigación al rey Juan Carlos I no se puede ni se debe dar por terminada con la decisión de la Fiscalía del Tribunal Supremo de archivar las diligencias de investigación abiertas tras conocerse su injustificado patrimonio fuera de España. 

Por eso, ya el pasado mes de octubre anunciaron la presentación un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tras conocer que el Tribunal Constitucional había rechazado, por no apreciar "especial trascendencia constitucional", su intento de obligar al Supremo a investigar judicialmente al emérito por presuntos delitos relacionados con el cobro de comisiones ilegales y con ingresos no declarados a Hacienda.

Los demandantes, que cuentan con el respaldo de todas las formaciones que integran el espacio político del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, lamentan la inacción de la justicia española respecto de este asunto y más tras confirmarse que las diligencias abiertas contra el exmonarca por la Fiscalía del alto tribunal se cerraban sin que el asunto fuera finalmente judicializado ante el Tribunal Supremo.

Tanto IU como el PCE, junto al Foro de Abogados y Abogadas de Izquierdas han impulsado desde 2018 ante la justicia española una querella para que se abra una investigación formal al actual rey emérito, y lamentan que el órgano de garantías dedicara apenas un párrafo de tres líneas para despachar el asunto.

LA ÚNICA VÍA, ESTRASBURGO

Por ello, y una vez agotadas todas las vías que permite el sistema judicial español, el pasado 29 de marzo se dirigieron a Estrasburgo con una demanda que ocupa casi 900 folios que fue enviada en una caja normalizada de Correos con un peso aproximado de 4,5 kilogramos, informan fuentes de los demandantes a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Entre los argumentos jurídicos que el equipo legal de ambas formaciones ha expuesto en el recurso está explicar al TEDH cómo determinados autos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo, con su presidente Manuel Marchena a la cabeza, “han lesionado el derecho fundamental de la acusación popular a la tutela judicial efectiva, en su vertiente a formular con todas las garantías la acción popular”.

Consideran que la interpretación que los tribunales españoles y la Fiscalía han hecho del concepto constitucional de inviolabilidad “no puede suponer de facto una suerte de impunidad absoluta para que el anterior jefe de Estado delinquiese sin que se le exija responsabilidad criminal alguna”.

Para IU y PCE la vulneración del derecho fundamental se ha producido también “en su doble vertiente de obtener una resolución judicial motivada, razonada y razonable, así como el de seguirse una investigación y procedimiento efectivos ante el órgano judicial competente, derechos igualmente protegidos por el Artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

A juicio de los demandantes, la apertura de un proceso opaco por parte de la Fiscalía - al ser una institución jerarquizada, cuya jefatura es designada por el Gobierno y cuyas diligencias de investigación están vetadas al público, a la acusación popular o particular, y contra las que no cabe interponer recurso alguno-, no puede satisfacer de ningún modo la existencia de un proceso equitativo, y por ende, satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva.

¿INVIOLABILIDAD O IMPUNIDAD?

Igualmente, consideran que no se ha respetado en este caso el artículo 13 del Convenio, que protege el derecho a un recuso efectivo, por cuanto los archivos decretados por el Supremo respecto de las querellas interpuestas por esta parte "han sobrevolado la inviolabilidad del ex jefe del Estado como alegación para imponer o automatizar el archivo de las actuaciones". 

"Se interpreta como una suerte de inmunidad para ser impune ante la comisión de cualquier delito, interpretación que sería contraria al artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que proscribe el acceso a la justicia por el hecho de que quien haya cometido la violación alegada ostente una función oficial".

Como se alega en la demanda, la decisión de la justicia británica, tras la resolución del juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, de determinar que no le es aplicable a Juan Carlos de Borbón ningún tipo de inmunidad y que la causa no debe archivarse, viene a reforzar la vulneración cometida por España.

Descalificaciones contra la acción popular

 Ambas formaciones se refieren también en su recurso a las afirmaciones por parte del Tribunal Supremo en sus diligencias de archivo de descalificaciones por parte del Tribunal Supremo del tipo "la acción popular no puede degradar el relevante papel que está llamada a desempeñar en el proceso penal limitándose a convertir noticias en causas criminales".

Las actividades presuntamente corruptas denunciadas abarcan desde los pagos de la fundación Zagatka al uso de tarjetas con fondos opacos, pasando por el cobro de comisiones por la adjudicación de la AVE a La Meca, las cuentas en Suiza y en paraísos fiscales vinculadas a otras fundaciones o el uso de fondos del empresario mexicano Allen Sanginés-Krause a través de un testaferro. Así se llegó hasta las dos regularizaciones fiscales ideadas por Juan Carlos de Borbón para no ser acusado por el fisco español, formalizadas en diciembre de 2020 y en febrero de 2021, señalan ante el TEDH.

Una vez el TEDH reciba la demanda, deberá analizar y revisar si cumple los estrictos criterios de admisibilidad, tanto formales como de fondo. En el caso de que sea admitida a trámite se abrirá un largo proceso en el que España deberá comparecer para responder a las alegaciones de la demanda, a la vez que los demandantes podrán ampliar los elementos fácticos y jurídicos que sustentan su requerimiento.