Comunidad de Madrid
La mascarilla deja de ser obligatoria en los patios de colegio madrileños si existe distancia de seguridad
A partir de este lunes, los alumnos mayores de seis años no estarán obligados a usarla en espacios al aire libre en los centros docentes de la Comunidad de Madrid "siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal" establecida en 1,5 metros
EP
La mascarilla deja de ser obligatoria
en la Comunidad de Madrid
desde este lunes en los patios y lugares al aire libre de los centros escolares y en los centros de trabajo cuando se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
De este modo, los alumnos mayores de seis años no estarán obligados a usar la mascarilla durante los períodos de recreo en espacios al aire libre que se realicen en los centros docentes de la Comunidad de Madrid "siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal" establecida en 1,5 metros.
Esta medida se aplicará en los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.
Igualmente, se podrá prescindir de la mascarilla en los centros de trabajo cuando los empleados permanezcan sentados en su puesto siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores o usuarios de las instalaciones.
Entre otras excepciones, tampoco se requerirá llevarla durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales cuando se pueda mantener la distancia y en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse.
También entrará en vigor a partir de este lunes otra serie de modificaciones en cuanto a las medidas previstas para la celebración de determinadas actividades recreativas y espectáculos públicos con el fin de permitir la asistencia de público de pie siempre respetando las medidas de prevención e higiene establecidas, así como determinados aspectos de las restricciones que afectan a las instalaciones deportivas y a los centros sociales para dotarlas de mayor claridad.
MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y VENTILACIÓN
En cualquier caso, el consumo de alimentos y bebidas deberá hacerse exclusivamente en las zonas de restauración habilitadas al efecto, que habrán de estar separadas de la zona de público, y en las que deberán respetarse las medidas generales de prevención e higiene y se deberá asegurar una correcta ventilación de los mismos.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, aclara, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.
Igualmente, en instalaciones deportivas se modifica el uso de vestuarios, de modo que ya no es exigible un aforo máximo siempre y cuando se garantice la distancia de seguridad.
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