ANÁLISIS

Diez años de guerra judicial contra los acuerdos UE-Marruecos por los recursos naturales del Sáhara Occidental

El abogado del Frente Polisario no descarta pedir miles de millones de euros en indemnizaciones si el Tribunal de Justicia europeo, como se espera, confirma la nulidad de los acuerdos

Miembros del TJUE, en una imagen de archivo.

Miembros del TJUE, en una imagen de archivo.

2023 es el año en el que se prevé que se cierre definitivamente una batalla legal emprendida por el Frente Polisario ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para poner fin a la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental, antigua colonia española, por parte de Marruecos y la Unión Europea. El Frente Polisario, movimiento en el exilio del pueblo saharaui, recurrió en 2012 los acuerdos de pesca y de libre comercio entre Rabat y Bruselas, por aplicarse en el Sahara Occidental pendiente de descolonización. Si la sentencia del TJUE confirma la de 2021 del Tribunal General, no se podrán importar tomates o pulpo de Dajla, la antigua ciudad de Villa Cisneros de la antigua colonia española, sin que los saharauis den su aquiescencia; es decir, sin el sí del Frente Polisario, que Gobierna en el exilio en los campos de refugiados de Argelia y está actualmente en guerra con Marruecos.

El lío legal es monumental, y puede implicar indemnizaciones de miles de millones de euros (al menos según el abogado del Frente Polisario en París) y afectar a parte de la pesca española, especialmente a cofradías de Galicia, Andalucía y Canarias. Este 17 de julio expiran los acuerdos en disputa, cuya legalidad depende de las sentencias que dictará el TJUE de Luxemburgo, a priori antes de final de año o principios del siguiente. Esta es la línea de tiempo del conflicto judicial sobre los acuerdos UE-Marruecos, elaborada con la ayuda de Juan Soroeta, profesor de Derecho Internacional Público de la  Universidad del País Vasco y experto en el conflicto del Sáhara Occidental. 

2000 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO. Entra en vigor el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE-Marruecos que crea una zona de libre comercio

2007 ACUERDO DE PESCA. Entra en vigor el segundo Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la UE y Marruecos, que sigue a los que sucesivamente se han ido aprobando desde que España ingresó en 1986 en la Unión. Hasta entonces España negociaba directamente con Marruecos la pesca en las aguas del Sahara Occidental.

2012 RECURSOS DEL FRENTE POLISARIO  El Frente Polisario recurre ambos acuerdos. Su argumentación fue que el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo que, por lo tanto, está pendiente de descolonización y no pertenece a Marruecos, ya que este Estado no es la potencia administradora, sino la “potencia ocupante” del territorio. Y que, como un tratado internacional sólo se puede aplicar en el territorio de las partes contratantes, y el Sáhara Occidental no es parte de Marruecos, su aplicación al territorio saharaui viola el Derecho internacional. 

2015 LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO. PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que es el que responde a cuestiones planteadas por ciudadanos, empresas o países, sentencia en respuesta a una demanda del Frente Polisario que el acuerdo de libre comercio no es aplicable al territorio “distinto y separado” del Sahara Occidental, porque no forma parte del Reino de Marruecos. Desde esa fecha, dice el tribunal, los acuerdos sólo serán válidos si cuentan con el consentimiento del “pueblo del Sahara Occidental”. 

2016 EL TJUE ANULA LA SENTENCIA DE 2015. Las instituciones de la UE reaccionan y piden una aclaración de la normativa ante el TJUE, que rechaza que pueda acudirse a ella en este caso por entender que los acuerdos “no se aplican” en el Sahara Occidental. Pero afirma algo importante: a partir de ese momento los acuerdos sólo serán válidos si cuentan con el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental

2018 LOS ACUERDOS DE PESCA. LA “CUESTIÓN PREJUDICIAL”. La legalidad de los acuerdos de pesca llegó al TJUE a través de una cuestión prejudicial planteada por la High Court británica. Una ONG, Western Sahara Campaign, demandó a dos ministerios del Reino Unido por violar el Derecho internacional por aplicar en este Estado los acuerdos de pesca UE-Marruecos. El tribunal británico planteó al TJUE sus dudas sobre la posibilidad de que “un Estado que ocupa militarmente el territorio de otro pueda negociar sobre los recursos naturales de éste”.

2018 LOS ACUERDOS DE PESCA. LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL. Según el informe del Abogado General (que se emite siempre antes de que el TJUE dicte sentencia), al concluir los acuerdos de pesca con Marruecos, “la Unión Europea viola el Derecho internacional -entre otras normas, el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui y la soberanía permanente de éste sobre sus recursos naturales-, e incurre en responsabilidad internacional al reconocer por medio de estos acuerdos la soberanía marroquí sobre el Sahara Occidental y contribuir con su comportamiento a la consolidación de una violación grave del Derecho internacional, como es la ocupación militar del territorio”, explica Juan Soroetal. 

2018 LOS ACUERDOS DE PESCA. PRIMERA SENTENCIA DEL TJUE. Contradiciendo las conclusiones del Abogado General (“El 96% de las capturas que se realizan en aplicación de estos acuerdos de pesca, se realizan en las aguas del Sáhara Occidental”) y, pese a que en los acuerdos figuran los mapas y coordenadas geográficas que dejan clara su aplicación a las aguas del Sahara Occidental, el Tribunal concluyó que los acuerdos no eran contrarios al Derecho internacional, porque no se había probado que se aplicaran en el Sáhara Occidental. Pese a ello, vuelve a insistir en que los futuros acuerdos requerirán el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental.

2019 NUEVOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO Y DE PESCA. Para cumplir con este último requisito, la Comisión de la UE envía al territorio a un grupo de expertos para recabar el consentimiento de “las poblaciones afectadas” (esta expresión sustituye a la utilizada por el Tribunal, “pueblo del Sahara Occidental”). estos expertos se entrevistan con numerosas asociaciones existentes en el territorio (asociaciones de colonos marroquíes), que dan su visto bueno a la aplicación de los acuerdos de pesca, y con el Frente Polisario, que lo rechaza de plano. Tras obtener ese “consentimiento”, el Parlamento Europeo da su visto bueno, y se concluyen los dos acuerdos (libre comercio y pesca) de cuatro años de duración, vigentes desde febrero de 2019 y hasta el próximo 17 de julio. Señala Soroeta que “estos acuerdos incluyen expresamente en su ámbito de aplicación al Sahara Occidental, por lo que el tribunal no puede mantener ya que no se apliquen en él”. El Frente Polisario recurre ambos acuerdos. 

2021 LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL GENERAL SOBRE LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO Y DE PESCA. En dos sentencias de 29 de septiembre de ese año, el TG declara la nulidad de ambos acuerdos. El “consentimiento de las poblaciones afectadas” conseguido por la Comisión no equivale al “consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental”, que debe ser manifestado por el Frente Polisario. “Estas sentencias confirman que el Frente Polisario es el único y legítimo representante del pueblo saharaui, con capacidad para representarlo ante los tribunales de la UE”, explica Soroeta. La Comisión recurre la sentencia ante el TJUE, que decidirá en última instancia.

Marzo de 2022 GIRO DE PEDRO SÁNCHEZ. Marruecos publica una carta enviada por Pedro Sánchez a Mohamed VI en la que defiende la propuesta de autonomía para el Sáhara Occidental pero dentro del Reino de Marruecos como la "más seria, creíble y realista" para resolver el conflicto histórico.

17 de julio 2023 FIN DEL ACUERDO DE PESCA. Termina la vigencia de ambos acuerdos, porque, aunque los declaró nulos en 2019, el TG permite que se sigan aplicando hasta ese momento, y ello “pese a que el propio tribunal reconoce que ambos acuerdos violan una norma fundamental del Derecho internacional (el derecho de autodeterminación), y que, de conformidad con el Derecho de los Tratados, un tratado que viola una norma de derecho imperativo es nulo y no produce efectos”, opina Soroeta. La UE ya ha dicho que no los va a renegociar hasta que haya sentencia definitiva del TJUE

Finales de 2023 o principios de 2024. En unos meses se espera conocer la sentencia definitiva del TJUE. El procedimiento oral se desarrollará, previsiblemente, en octubre o noviembre. Luego llegará la sentencia, al filo del final de la legislatura de cinco años del Parlamento Europeo. El acuerdo puede tener implicaciones para empresas españolas, como Indra, Gamesa, Cemengal o Discefa, que invierten en la zona o importan tomates, pulpo o tierra del Sáhara. El abogado del Frente Polisario ha comentado a este diario que tiene el mandato de exigir indemnizaciones, que cifra en hasta 8.000 millones de euros.