ELECCIONES 28M

Me ha tocado mesa electoral: ¿qué debo hacer?

Todos los datos clave y la información necesaria para saber qué hacer si nos toca estar en una mesa o si cumplimos alguna de las condiciones que permiten evitarlo

Imagen de una mesa electoral.

Imagen de una mesa electoral. / Agencias

Héctor González

Héctor González

Este domingo 28 de mayo, España pasa de nuevo por las urnas para dirimir las elecciones autonómicas y municipales. Además de aquellos que acudan a ejercer su derecho al voto, muchos ciudadanos deberán presentarse en los colegios electorales para cumplir sus obligaciones en la mesa electoral.

Y es que, como en cada votación, el Estado designa por sorteo a un número de personas que deben acudir a formar parte de dichas mesas electorales. Entre sus principales funciones, les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Las mesas electorales, que forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales, son un elemento clave para el correcto desarrollo de las votaciones. No obstante, la mayoría de ciudadanos desconoce cuáles son sus obligaciones y qué deben hacer cuando son escogidos para participar en ellas. Estos son los datos clave y la información necesaria para saber qué hacer si nos toca estar en una mesa o si cumplimos alguna de las condiciones que permiten evitarlo.

Cuándo se sortean las mesas electorales del 28M

Los integrantes de las mesas se eligen mediante sorteo público, el cual se realizará a finales de esta semana entre el 29 de abril y el 3 de mayo, momento a partir del cual se cuenta con tres días para notificar a los elegidos y entregarles el manual de instrucciones, que contiene los pasos de la Jornada electoral.

Quiénes componen las mesas

Las mesas están formadas por un presidente y dos vocales, para cada uno de los cuales también se eligen dos suplentes. Todos ellos están obligados a presentarse en el local electoral correspondiente a las 08.00 horas del día de las votaciones, ya que los cargos son obligatorios y se considera un delito electoral no acudir para cumplir con este deber - aun así, existe la posibilidad de eximirse del cargo por causas justificadas, que deben alegarse 7 días antes ante la Junta Electoral de la Zona.

Cómo se eligen

La formación de las mesas compete a los Ayuntamientos, siempre bajo la supervisión de las Juntas Electorales, quienes realizan el sorteo entre todas las personas mayores de 18 años y menores de 70 censadas en la zona. Además, el presidente de la mesa debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Si una persona mayor de 65 años ha sido elegida como presidente, podrá elegir renunciar al cargo dentro del plazo de siete días tras la notificación.

Cuánto dura la jornada

La jornada comienza a las 08.00 con la comprobación del material electoral y la toma de posesión de su cargo por parte de los interventores e interventoras. Una vez constituida la Mesa, los suplentes podrán abandonar el local si no han tenido que sustituir a los titulares. Media hora después -a las 8.30- se confeccionará el Acta de Constitución de la mesa electoral. 

Las votaciones darán comienzo a las 9.00 y terminarán a las 20.00 del 28M, durante las cuales los vocales comprobarán la identidad de cada votante, y el presidente será la máxima autoridad dentro del local electoral. Tras el cierre de la votación, se procederá al voto por parte de los integrantes de la mesa y de los interventores, inmediatamente tras lo cual comenzará el escrutinio. Una vez finalizado el recuento de votos, se preparará la documentación necesaria y se entregará a las personas correspondientes, dando por finalizado el proceso electoral.

Cuánto se cobra por ser mesa electoral

Como miembros titulares de la mesa, tanto el presidente como los vocales recibirán una dieta que este año sube de los 65 a los 70 euros. También tendrán un permiso retribuido durante el día de la votación - si es laborable - y una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente, si son trabajadores por cuenta ajena o funcionarios.

Casos eximentes

1. Causas personales

Válidas por sí solas:

  • Tener entre 65 y 70 años (los mayores de 70 serán automáticamente descartados por el sistema).
  • Presentar certificado de discapacidad.
  • Tener incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar embarazada a partir de los seis meses de gestación o en el período de descanso maternal.
  • Encontrarse en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.

Sujetas a valoración:

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones en la mesa electoral o las convierta en difíciles o penosas.
  • Tener incapacidad permanente total para una determinada profesión, cuando la incapacidad también impida ejercer las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • Estar embarazada en situación de riesgo, en cualquier punto de la gestación.
  • Ser sometido a una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación o los inmediatamente anteriores o posteriores.
  • Pertenencia a confesiones comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en la mesa electoral.
  • Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.

2. Causas familiares

  • Maternidad, durante el período de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidado directo y continuo de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo.

3. Causas profesionales

  • Prestar servicio durante la jornada electoral a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas.
  • Prestar servicio durante la jornada electoral a funciones esenciales de carácter sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, protección civil, bomberos, etc.
  • Ser director de un medio de comunicación de información general o jefe de los servicios informativos encargado de cubrir la jornada electoral.
  • Participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

Cómo solicitar la renuncia a la mesa electoral

En un plazo de siete días desde la recepción de la notificación, el afectado deberá justificar y documentar la causa eximente a través de una solicitud de excusa presentada a la Junta Electoral correspondiente. La documentación necesaria será la siguiente:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
  • Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
  • Solicitud de excusa cumplimentada.
  • Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia.

La Junta Electoral dispone de un plazo de cinco días tras la recepción de la solicitud para resolver la situación.

Qué pasa si no te presentas sin justificación

El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.