19-J
Estos son los casos en que puedes librarte de ir a la mesa electoral el próximo 19 de junio
Hay una serie de supuestos personales, familiares o profesionales que se pueden esgrimir para quedar dispensado de la obligación de formar parte del despliegue electoral
J.E.
La convocatoria de las elecciones andaluzas para el próximo 19 de junio vuelve a poner de relevancia las habituales dudas existentes en la sociedad acerca de los procedimientos electorales.
Entre las más habituales están las relativas al voto por correo o a cómo ejercer el sufragio desde el extranjero, además de las circunstancias que implican el hecho de ser designado como miembro de una mesa electoral.
Muchas son las personas que, ante esta circunstancia, tratan de buscar una manera de poder quedar dispensados de dichas funciones, para lo cual existe una serie de supuestos legales a considerar.
En líneas generales, estas son las circunstancias que pueden permitir a una persona librarse de formar parte de una mesa electoral en España.
Causas personales
Validas por sí solas
- Tener entre 65 y 70 años (los mayores de 70 serán automáticamente descartados por el sistema)
- Presentar certificado de discapacidad
- Tener incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica
- Estar embarazada a partir de los seis meses de gestación o en el período de descanso maternal
- Encontrarse en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico
Sujetas a valoración
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones en la mesa electoral o las convierta en difíciles o penosas
- Tener incapacidad permanente total para una determinada profesión, cuando la incapacidad también impida ejercer las funciones de miembro de la mesa electoral
- Estar embarazada en situación de riesgo, en cualquier punto de la gestación
- Ser sometido a una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación o los inmediatamente anteriores o posteriores
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en la mesa electoral
- Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma
Causas familiares
- Maternidad, durante el período de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses
- Cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
- Cuidado directo y continuo de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo
Causas profesionales
- Prestar servicio durante la jornada electoral a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas
- Prestar servicio durante la jornada electoral a funciones esenciales de carácter sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, protección civil, bomberos...
- Ser director de un medio de comunicación de información general o jefe de los servicios informativos encargado de cubrir la jornada electoral
- Participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral
Cómo pedir la renuncia a la mesa electoral
En un plazo de siete días desde la recepción de la notificación, el afectado deberá justificar y documentar la causa eximente a través de una solicitud de excusa presentada a la Junta Electoral correspondiente.
La documentacion necesaria será la siguiente
- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
- Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
- Solicitud de excusa cumplimentada.
- Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia
La Junta Electoral dispone de un plazo de cinco días tras la recepción de la solicitud para resolver la situación.
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