SANT JORDI

He descargado ilegalmente el último libro de Rosa Montero, ¿qué me puede pasar?

Cualquier obra literaria está protegida por los derechos de autor, por lo que podrías estar cometiendo un delito. O, al menos, una infracción civil. Todo depende de unos requisitos

Esta práctica está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Esta práctica está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. / UNSPLASH

Pedro del Corral

Pedro del Corral

Tienes dudas. No sabes si hacerte con el último libro de Rosa Montero. Los 17 euros que cuesta La desconocida te parecen demasiado como para plantearte la posibilidad de descargarlo ilegalmente. El beneficio es tentador: entras en Google, buscas el contenido deseado sin olvidar la palabra descargar y, en cuestión de minutos, lo incorporas a tu ebook. ¿Coste? Cero euros. Sin embargo, lo que entonces no te planteas es si estás cometiendo un delito. Y si, de serlo, alguien podría dirigirse contra ti.

Para responder esta pregunta, lo primero que hay que saber es que las obras literarias están protegidas por los derechos de autor. De hecho, constituyen uno de los casos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: en su artículo 10.1 hace mención específica a los “libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos...”. Por lo que el ejemplar de Rosa Montero que has descargado, efectivamente, estaría protegido por esta norma.

¿Eso qué quiere decir? “Salvo casos de autopublicaciones, los derechos de explotación de las obras literarias generalmente pertenecen a las editoriales. Éstas son empresas que apuestan por los autores y que asumen el riesgo de la explotación de la obra a cambio de llevarse el grueso de los ingresos por ventas. Por supuesto, los contratos de edición también contemplan habitualmente la explotación del formato digital”, expone Javier Serrano, abogado de Bamboo Legal.

Entre los derechos de explotación se encuentran los de reproducción que, según el mencionado precepto, consiste en la “fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”. Por tanto, la descarga de un libro en un terminal informático se engloba dentro de este término. “Cuando ésta se realiza respecto de una obra cuyos derechos todavía están vigentes (que no han caído al dominio público) y sin autorización del titular, es ilícita. Es decir, el titular de derechos puede prohibir que cualquier tercero la descargue sin su consentimiento”, añade Serrano.

Consecuencias legales


Para Jorge de Gonzalo, experto en Propiedad Intelectual de Abogados Culturales, este acto “puede desencadenar en graves consecuencias legales, tales como multas, sanciones, pagos por daños y perjuicios… También puede conllevar implicaciones éticas y morales, ya que se están tomando derechos de autor sin consentimiento de éste. Incluso puede causar perjuicios financieros al creador de la obra en cuestión”. Entonces, ¿estaríamos ante un delito recogido por el Código Penal? No, aunque podría derivar en ello. La clave está en el ánimo con el que se ha realizado la práctica y si, en consecuencia, hay un beneficio económico.

“La simple descarga de un libro no supondría un delito si dicha conducta no implica un beneficio financiero directo o indirecto. No obstante, sí es un acto punible en vía civil, donde el ánimo de explotación económica no tiene por qué darse para que concurra la infracción”, apunta Serrano. Al contrario, si existe dicha intención, sí estaríamos ante un delito: según De Gonzalo, la piratería consiste en “hacer uso de una obra de forma ilegal, realizando una descarga no autorizada de copias, vendiéndolas, traduciéndolas o adaptándolas”. En dicho supuesto, los artículos 271 y 272 del Código Penal prevén penas de prisión de hasta seis años, multa de hasta 36 meses, el cese de la actividad y la indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué ocurre en la práctica?


Realmente, es difícil que Rosa Montero invierta recursos en identificar y actuar legalmente contra cada uno de los particulares que han obtenido su libro ilícitamente. En ese sentido, concluye Serrano, lo mejor es “centrar los esfuerzos contra el proveedor del servicio que ha puesto a disposición la obra de forma ilegal”.

Ahora bien, cuando esa compartición se realiza mediante redes P2P (peer to peer), “el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha admitido expresamente (a través de la sentencia de 17 de junio de 2021, asunto C-597/19) que dichos usuarios ponen a disposición del público, fuera de un ámbito privado, esas obras como modalidad del derecho de comunicación pública que pertenece en exclusiva al titular. E, incluso, ha admitido que los titulares de derechos pueden solicitar judicialmente la identificación vía IP de esos usuarios para permitir la interposición de acciones, siempre que esta petición sea proporcionada atendiendo a las circunstancias de cada caso”.