Decisión del Constitucional

El TC 'progresista' trata de quitarse el sambenito de ser correa del Gobierno tumbando el voto nulo

Frente a la petición del PSOE para intentar recuperar a un diputado clave, fija que para exigir un recuento se deben aportar indicios de irregularidades que no se dieron el 23-J

La sede del Tribunal Constitucional.

La sede del Tribunal Constitucional. / Europa Press

Cristina Gallardo

"La independencia judicial debería ser la norma y no constituir noticia". Con estas palabras resumen desde el sector minoritario del Tribunal Constitucional las reacciones que ha suscitado en determinados ámbitos políticos y mediáticos la tramitación y resolución del fallido recurso del PSOE para lograr el recuento del voto nulo en Madrid, con el que se intentaba ganar un diputado clave a los de Núñez Feijóo de cara a una eventual investidura de Pedro Sánchez. La decisión de rechazar el recurso de los socialistas se ha adoptado por el órgano de garantías de forma unánime, y algunos de sus miembros confían en que permita evidenciar que la mayoría progresista que dejó la última renovación no tiene por qué significar que exista un rodillo siempre favorable a los intereses del Gobierno.

Desde el sector mayoritario, que integran siete magistrados de sensibilidad progresista frente a cuatro conservadores --la falta de acuerdo político mantiene vacante una quinta plaza a cubrir a propuesta del PP-- se coincide con este análisis, según señalan varios magistrados a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Para un observador imparcial, señalan desde este grupo, el discurrir de este recurso de amparo electoral "debería poner de manifiesto la autonomía del Tribunal", pero la realidad es que esto no ha sido así. Su mera admisión a trámite, adoptada por la Sala Segunda del órgano con los únicos votos favorables de sus cuatro magistrados progresistas --Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Laura Díez-- y la posición en contra de los conservadores César Tolosa y Enrique Arnaldo, fue interpretada como una nueva prueba de que del Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido no podía esperarse otra cosa que decisiones coincidentes con los intereses de Sánchez.

La intrahistoria de esta admisión a trámite, convenientemente filtrada desde dentro del tribunal, contribuyó a alimentar esta tesis. A través de determinados medios trascendió que la que fuera asesora en Moncloa Laura Díez, que fue designada ponente de este asunto, defendió la admisión basándose en un informe de un letrado de su confianza recientemente incorporado al tribunal, y tras hacer oídos sordos al análisis de otro asesor contrario a acceder a la petición de los socialistas. La decisión motivo un voto discrepante firmado por Arnaldo.

Se carecía de jurisprudencia

Desde los mismos ámbitos se ha considerado que el hecho de que la decisión final haya frustrado la estrategia del PSOE, con una resolución basada en una ponencia de la propia Díez, ha sido una especie de rectificación. Desde el sector mayoritario rechazan este análisis y distinguen la decisión adoptada este martes de la simple admisión a trámite del asunto. "Entrar en el fondo del asunto era obligado, el propio Tribunal Supremo, al rechazar el recurso del PSOE, afirmaba que no existía jurisprudencia constitucional al respecto", aducen.

Para abundar en la confusión, el PP presentó un incidente de recusación contra Díez por sus vinculaciones con Moncloa, donde colaboró con el ministro Félix Bolaños, para tratar apartarla del caso. Esta pretensión fue rechazada de plano. 

Al final, y según las fuentes consultadas, la decisión de no permitir el recuento de votos "permite hacer la lectura positiva de que el Tribunal se debe a la primacía de la Constitución y de los derechos fundamentales, como su último intérprete", señalan desde la parte progresista. Destacan que la sentencia ha permitido fijar como doctrina que para exigir un recuento se deben aportar indicios de irregularidades que no se dieron el 23-J, y ello afectará a futuras contiendas electorales.

"Se ha demostrado, para quien lo quiera ver, que aquí juzgamos en derecho", señala otra magistrada, que insiste en que solo existió una ponencia y que por ello no puede hablarse de que la mayoría se echara atrás respecto de ninguna otra posición favorable al Ejecutivo. También ponen el acento en el hecho de que Arnaldo realizara un voto particular frente a la decisión de admitir a trámite, al no ser ello algo habitual, ya que si se va a entrar en el fondo de un tema el discrepante ya tendrá ocasión de señalar lo que considere cuando el asunto se resuelva.

Para algunos magistrados, algunas informaciones publicadas en los últimos días sobre la decisión que el Constitucional tenía sobre la mesa buscaban "deslegitimar en lugar de participar en el debate público".

Una mayoría progresista significa "una visión más abierta y avanzada de la Constitución, más favorable a aceptar la constitucionalidad de leyes como la del aborto o la de la eutanasia, por ejemplo", reconoce a este diario otro de los magistrados de la mayoría. Puntualiza que, en todo caso, resuelven "con independencia de criterio, aplicando estrictamente la Constitución, y sin tener en cuenta en absoluto la posición del Gobierno".

Para este sector, al fin y al cabo lo importante es que se ha fijado doctrina en el sentido de que "el hecho aislado de que el escrutinio arroje una diferencia ajustada entre las dos candidaturas en liza por el último escaño en una circunscripción no puede reputarse, sin más consideraciones, como un motivo válido para instar la revisión de los votos nulos". Lo contrario, según señala la sentencia, "podría conducir a una reclamación generalizada de recuento de sufragios".