Recurso electoral

El TC decidirá si debe recontarse el voto nulo en Madrid, clave para la investidura

El PSOE acudió al Constitucional para lograr el recuento de los 30.302 votos nulos registrados en Madrid 

Está en juego un escaño socialista madrileño más, que de lograrse haría necesaria únicamente una abstención de Junts para lograr la investidura de Sánchez

Una persona ejerce su derecho a voto durante las elecciones generales, en el Colegio Ramiro de Maeztu, a 23 de julio de 2023, en Madrid (España).

Una persona ejerce su derecho a voto durante las elecciones generales, en el Colegio Ramiro de Maeztu, a 23 de julio de 2023, en Madrid (España). / Diego Radamés - Europa Press

Cristina Gallardo / Ángeles Vázquez

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo electoral del PSOE que busca la revisión de los 30.302 votos nulos registrados en Madrid. De accederse finalmente al recuento y ser este positivo para los intereses de Pedro Sánchez -está en juego el escaño al que accedió el diputado popular Carlos García Adanero- únicamente se precisaría la abstención de Junts para lograr la investidura.

La decisión se ha producido por cuatro votos frente a dos, los de los dos magistrados de sensibilidad conservadora, Enrique Arnaldo y César Tolosa, que han anunciado la redacción de un voto particular para explicar su discrepancia. La mayoría progresista de la Sala Segunda, formada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, y los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez Bueso, entiende en cambio que el recurso tiene especial trascendencia constitucional porque el asunto supera el caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica. También considera que el recurso puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales.

Una vez el recurso ha sido admitido, la Sala volverá a reunirse la semana próxima para entrar en el fondo del recurso del PSOE y decidir si debe ser estimado o no, lo que significará que se produzca un nuevo recuento de votos o se descarte definitivamente esta posibilidad. La Fiscalía, que no ha tenido que posicionarse ante el trámite de admisión, tendrá que pronunciarse ahora sobre los argumentos del partidos liderado por Pedro Sánchez para que el tribunal adopte su decisión definitiva.

Alteración de la composición del Congreso

En su recurso, el PSOE ya advertía al Constitucional que una posible estimación de sus pretensiones "podría conducir a una alteración de la composición del Congreso de los Diputados, al entrar dentro de lo posible que uno de los escaños en juego pudiera pasar de una lista electoral a otra".

Por ello solicitaba la revocación de la sentencia del Supremo que frustró en primera instancia el recuento de votos por considerar vulnerados los derechos políticos del partido liderado por Pedro Sánchez, concretamente el derecho fundamental al sufragio pasivo y el de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos efectivos.

Alegaba en su recurso que se ha realizado una "interpretación restrictiva" de los artículos de la ley electoral respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados en la documentación electoral.

Acuerdos de la Junta Electoral

El PSOE pide igualmente dejar sin efecto el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid del pasado 8 de agosto por la que se proclamaron los diputados electos en la provincia de Madid y que permitió al diputado popular García Adanero retener su presencia en el Congreso.

El interés radica en lograr que se retrotraiga el proceso de escrutinio general ante la Junta Electoral Provincial de Madrid mediante la revisión de la validez de todos los votos nulos que constan en los sobres número 1 de las todas las mesas de la circunscripción de Madrid, "a efectos de que proceda de forma inmediata a convocar de nuevo a los representantes de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones para realizar un nuevo escrutinio general".

En su recurso el PSOE recuerda los resultados en la circunscripción de Madid en las elecciones generales del pasado mes de julio, que dieron un resultado de un 40,51% de voto al PP (1.443.881 votos) y del 27,88% al PSOE (993.870 votos), otorgando 15 escaños al primero y 11 al segundo, de "tal modo, que el PP quedaba a 1.749 votos de obtener su diputado número 16".

Una vez computado el voto CERA, los resultados dieron lugar a un 41,09% de voto al PP (1.463.112 votos) y del 28,21% al PSOE (1.004.567 votos), otorgando ahora 16 escaños al primero y 10 al segundo; el PSOE quedaba entonces a 1.323 votos de obtener su diputado número 11, perdiendo su escaño número 16 el PP.

Según el relato que hace el PSOE ante el Constitucional, la Junta Provincial delimitó cómo se iba a continuar realizando el escrutinio y decidió que exclusivamente se revisarían los votos sobre los que constara protesta de los interventores o apoderados de los partidos en las actas correspondientes de las mesas electorales, que es el punto que se cuestiona ante el órgano de garantías.

Para el PSOE, lo que acuerde el Constitucional no afectará únicamente a este caso concreto, "sino que marcará y afectará a futuros procesos electorales", lo que hace "evidente que concurre la especial transcendencia constitucional por sus efectos políticos generales, adquiriendo una auténtica relevancia constitucional", que justifica la admisión.