Recurso de amparo electoral

El Constitucional cierra definitivamente la puerta a la revisión del voto nulo

La Sala Segunda del tribunal respalda la ponencia de Díez que rechaza el recurso del PSOE, al no apreciar la existencia de un derecho al recuento a voluntad

La decisión frustra la estrategia socialista para tratar de ganar un diputado en Madrid

Laura Díez, magistrada del TC el día de su toma de posesión

Laura Díez, magistrada del TC el día de su toma de posesión / Chema Noya

El Tribunal Constitucional ha cerrado definitivamente la puerta a la revisión del voto nulo del 23-J en Madrid que reclamaba el PSOE para tratar de ganar un diputado clave en esta circunscripción de cara a la investidura de Pedro Sánchez. La Sala Segunda ha apoyado de forma unánime la ponencia de la magistrada Laura Díez y ha rechazado el recurso socialista al no apreciar la existencia de un derecho constitucional al recuento basado en la mera voluntad de la fuerza política que lo solicita, sin que existan al menos indicios de irregularidades.

La Sala se reunió a las nueve de la mañana de este martes para tratar este asunto de forma exclusiva antes de que sus magistrados tuvieran que incorporarse al Pleno del Tribunal convocado más tarde. Díez, que integra el sector progresista del tribunal, fue asesora en Moncloa, y por esta razón el PP presentó contra ella un incidente de recusación que fue rechazado este lunes, lo que le ha permitido participar en las deliberaciones y ser la ponente de la resolución finalmente adoptada por unanimidad.

El criterio del tribunal coincide con el planteado por la Fiscalía en un escrito firmado por el fiscal jefe ante el Constitucional, Pedro Crespo, que ya advertía de que "una concepción absolutamente abierta" del derecho de revisión, como la planteada por el PSOE, "podría facilitar su empleo generalizado en caso de resultado electoral 'ajustado' a nivel nacional".

Diputado clave

La petición de los socialistas buscaba revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y anular la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo, con el objetivo de que un nuevo recuento tuviera como resultado sumar un miembro más del Congreso para el PSOE, lo que se traduciría en que bastaría la abstención de Junts en vez de su apoyo expreso para una eventual investidura de Pedro Sánchez.

Gran parte del recurso del PSOE se basaba en la interpretación que realizaba de la propia doctrina del TC establecida en una sentencia de 2015. Ahora el Pleno ha establecido de forma clara y con vocación de generalidad que “quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral. Y, si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada (…) sí que al menos deben invocarse indicios de éstas”.

Por tanto, la utilización de los mecanismos de revisión o control de los actos del procedimiento electoral queda condicionada a que el sujeto legitimado que pretende instarlos cumpla con esta mínima carga alegatoria, y no a lo ajustado de un resultado, lo que abriría la puerta a multitud de revisiones.

El PSOE alegaba que el derecho de sufragio pasivo se había visto vulnerado por no haberse permitido la revisión de la totalidad del voto nulo por un requisito no contemplado en la ley de modo expreso, en referencia al de invocar irregularidades en el procedimiento electoral. El TC admite que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no fija esa condición para ejercitar este derecho de reclamación, pero entiende que "deben tomarse en consideración otros elementos de relevancia constitucional que conducen a considerar que la exigencia de aducir irregularidades para solicitar la reclamación de los votos nulos no puede reputarse contraria a la Constitución".

Interpretación conjunta

La sentencia sostiene que, además del principio de mayor efectividad de los derechos alegado por los recurrentes, también deben aplicarse al caso los principios de conservación de los actos electorales válidamente celebrados y de presunción de validez de los actos de las Juntas electorales. La interpretación conjunta de ambos principios conduce a que, si se pretende tal reclamación, debe alegarse alguna irregularidad que pudiera haber provocado una discordancia entre el resultado del escrutinio y la voluntad de los electores. O, al menos, indicios de ella.

La Sala Segunda afirma que la LOREG tampoco prevé dentro del sistema ordinario de escrutinio un derecho específico a solicitar la revisión los votos nulos y, considerando que un derecho incondicionado podría conducir a una reclamación generalizada de recuento de sufragios, este recuento se convertiría de facto en ordinario pese a no preverse en la ley orgánica como parte del sistema electoral en ella diseñado.

Además, las conclusiones precedentes son congruentes con las exigencias que derivan del principio de proporcionalidad, pues la reclamación incondicionada de revisión de los votos nulos provoca una desproporción entre la finalidad perseguida, indagar la verdadera voluntad de los electores, y el medio empleado, reiterar toda la labor escrutadora de los votos nulos.

También desde la óptica de la proporcionalidad, la celeridad en el conocimiento de los resultados electorales definitivos constituye un bien jurídico a proteger, de más difícil garantía si se produjeran reclamaciones generalizadas, lo que lleva al TC a negar vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la Constitución denunciada por el PSOE.