TRIBUNALES

La acusación popular, un ariete contra la corrupción que la justicia quiere limitar

Las últimas decisiones de los jueces para agrupar a varias partes bajo una misma dirección letrada o relativas al pago de costas procesales hacen peligrar la existencia de esta figura

El Tribunal Supremo fijará si la acción popular tiene que abonar los miles de euros que generó la defensa del PP en el caso de las obras en la sede del partido en la calle de Génova

Juicio a Luis Bárcenas

Juicio a Luis Bárcenas / EPE

Cristina Gallardo / Tono Calleja / Ángeles Vázquez

La acusación popular, una figura con respaldo constitucional que posibilita que cualquier ciudadano pueda ejercer la acusación en los procedimientos penales -cumpliendo ciertos requisitos que exige la ley- y que no existe en otros países en nuestro entorno, ha permitido un especial celo en la persecución de los más importantes casos de corrupción en nuestro país, sirviendo muchas veces de acicate a la acción del Ministerio Fiscal. 

Sin embargo, la justicia tiende cada vez más a limitar su uso alegando que muchas veces es utilizada por partidos políticos o asociaciones creadas ad hoc para poder acceder como parte a determinados procedimientos con dudosos objetivos. Entre las fórmulas empleadas, obligar a las acusaciones populares a ir juntas bajo el paraguas una misma dirección letrada, pese a que representen intereses muy diferentes -un último ejemplo es el caso Mediador-.

Un caso relevante fue el del 'procés', cuando el Tribunal Supremo decidió que Vox, la primera en personarse, lideraría las acusaciones. Este acuerdo alejó de facto al resto de partidos de la causa, pues desestimaron incorporarse como acusaciones populares de la mano de la formación liderada por Santiago Abascal.

También los jueces han recurrido a la imposición de fianzas cada vez más cuantiosas, que suelen superar los 10.000 euros si se acude al Tribunal Supremo.

Estas decisiones, sumadas a las condenas en costas cuando los recursos no tienen éxito, o sólo los alcanzan parcialmente, pueden conducir a esta figura legal a su desaparición paulatina de los casos más relevantes, según advierten a El PERIÓDICO DE ESPAÑA asociaciones y partidos que han destacado estos últimos años por su presencia en procedimientos como Gürtel, Lezo o Púnica, tales como la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) o la asociación de abogados ALA.

El abogado Juan Moreno, que representa a IU en estos procedimientos, confirma a este periódico que aunque no ha cambiado la regulación legal -pese a los intentos de limitación en la reforma aparcada de la LeCrim-, los jueces vienen intentando limitar en la práctica a las acusaciones populares.

El letrado considera especialmente "preocupante" el problema de las costas, una cuestión sobre la que abundará próximamente el Tribunal Supremo a cuenta de los recursos presentados contra la sentencia que condenó al extesorero del PP Luis Bárcenas y al propio partido como responsable civil subsidiario por las obras pagadas en negro de la sede de Génova.

En los recursos presentados contra la sentencia dictada en octubre de 2021 por la Audiencia Nacional, aún pendientes de respuesta en el alto tribunal, las acusaciones populares combaten que se les imponga el pago de las costas procesales generadas por la defensa del PP -que se calculan en decenas de miles de euros- por su "temeridad y mala fe" durante el proceso. Y ello pese a conseguir que su acción haya posibilitado que se condenara al partido a abonar 123.669 euros por el impago del impuesto de Sociedades en 2007 de la empresa que realizó las obras.

Se trata, a juicio de las acusaciones, de una condena "no sólo injusta sino ilegal, porque el debate jurídico es eso, debate, salvo que se pretenda una especie de pensamiento jurídico único, que ni en la justicia no democrática se sostiene", según detallan los recursos a los que ha tenido acceso este diario.

Figura validada por la Constitución

La figura de la acusación popular ha sido validada de forma reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Una de las sentencias más paradigmáticas fue la que dictó su Sala de lo Penal en abril de 2013, en relación con el recuso presentado por el PSOE valenciano frente a la absolución del expresidente de la Generalitat Francisco Camps en el denominado caso de los trajes. Pese a confirmar la decisión absolutoria, la resolución realiza una férrea defensa de la legitimación de la acusación popular en este asunto.

Con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, el alto tribunal subraya el "importante papel" de esta figura "en la persecución de aquellos delitos que pueden infringir un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social, con respecto a los cuales se ha podido observar un escaso celo por parte del Ministerio Fiscal a la hora de ejercitar la acción y sostener la acusación penal".

Este papel, añade el Supremo, "no puede ser menospreciado porque coyunturalmente y con ocasión del debate político se haya utilizado a veces la acción penal popular espuriamente". En este punto recuerda que la acusación popular está consagrada por la propia Constitución en su artículo 125, que establece que en este caso "el particular actúa en interés de la sociedad".

Y como ejemplos recientes del papel relevante de las acusaciones populares en las causas judiciales está la decisión de la fiscal del juicio del caso Púnica en León de apoyar la petición de pena del PSOE, que era más elevada, o el respaldo del Ministerio Público del recurso que también presentaron los socialistas para imputar a la ex secretaria general del PP María Dolores de Cospedal en Kitchen.

Primer recorte

El alcance de la acción popular quedó radicalmente limitado por el Tribunal Supremo ya en 2007, con la conocida como ‘doctrina Botín’, cuando avaló la decisión de la Audiencia Nacional de archivar un caso, el de las cesiones de crédito del Banco Santander, contra su entonces presidente, Emilio Botín, porque no acusaban ni la fiscalía ni la Abogacía del Estado, que actuaba en nombre de los supuestos perjudicados directos, como acusación particular.

Solo las acusaciones populares solicitaban sentarle en el banquillo y la Audiencia, con el aval posterior del Supremo, declaró que "en el procedimiento abreviado no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular", porque el artículo 782.1 de la ley de enjuiciamiento criminal dice que "si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaren el sobreseimiento de la causa (…), lo acordará el Juez".

Esa misma sentencia, no obstante, respaldaba la existencia de la acción popular en el procedimiento como prevé la propia Constitución. De hecho decía textualmente que “aunque la acción popular no sea un elemento esencial de la noción de Estado Democrático de Derecho, lo cierto es que la participación ciudadana en la administración de justicia mediante la acción popular es una manifestación del principio democrático y debe ser entendida como un medio funcional para garantizar esa participación de los ciudadanos en el proceso penal”.

El propio Supremo matizó después la limitación de la doctrina Botín con la dictada para condenar por desobediencia al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa. Ahí entendió que en los delitos donde no hay un perjudicado directo, sino que puede serlo toda la sociedad, la apertura de juicio oral puede hacerse a instancias únicamente de la acción popular. 

Partidos políticos

Pero donde el alto tribunal se ha mostrado partidario de restringir la acción popular es en relación a quien puede ejercerla. El actual presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, fue muy claro en este sentido cuando, aún como magistrado del Supremo dictó el auto en el que admitía la personación del PSOE en la causa abierta contra la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá en 2016.

En el auto en el que citaba a la líder al PP valenciano que falleció entonces, Conde-Pumpido, fijaba una fianza de 3.000 euros al PSOE para ejercer la acusación popular en la causa, y no dejaba pasar la oportunidad de alertar del “serio riesgo de judicialización de la política” que supone la práctica, que no existe en los países de nuestro entorno, de que un partido político pueda ejercer la acusación en una causa penal contra una persona relevante de un partido de signo contrario. Añadía que ese riesgo existe en la medida en que esa práctica “transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontación política”.

El magistrado recordaba que tanto el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011, como la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, elaborados por gobiernos de signo político diferente, prohibían expresamente el ejercicio de la acción popular por los partidos políticos. Las restantes reformas también han previsto esta modificación, pero a estas alturas aún no se ha convertido en ley.

“Es cierto que estos proyectos no han alcanzado vigencia, y que existe una cuestionable práctica judicial que admite, con carácter general, la personación de los partidos políticos como acusación popular en causas contra políticos de otros partidos. Pero ello no excluye que, aun admitiendo la personación, se adopten las necesarias cautelas, lo que no permite privilegiar este tipo de acusaciones e impide que se prescinda del señalamiento de la oportuna fianza”, indicaba la resolución de Conde-Pumpido.

Acusaciones fakes

Y no solo los partidos abusan de la acción popular. El caso más célebre fue el del pseudosindicato Manos Limpias y Ausbanc, cuyos responsables acabaron condenados por extorsionar a empresas con acciones judiciales y campañas de desprestigio.

El principal imputado por las cloacas policiales del PP, el excomisario José Manuel Villarejo, también la ejerció a través de una asociación, Transparencia y Justicia, personada como acusación popular en el procedimiento abierto contra la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre por el incidente de tráfico que protagonizó en la Gran Vía madrileña. También en el caso Campeón contra el exministro del PSOE José Blanco y en el caso Lezo contra el también expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González.

Una práctica que tampoco había inventado él. El abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, condenado por un delito contra la intimidad y delito fiscal en la década de los 2000, estaba personado en todos los procedimientos judiciales con repercusión mediática como acusación popular.