INVESTIGACIÓN

El batiburrillo de la acusación popular lía el caso Mediador

La jueza tendrá que dilucidar cuál de las cinco entidades que se han personado tiene un interés legítimo real en el caso

Reuniones y comidas en Valencia, Madrid, Tenerife, Fuerteventura y Gran Canaria en el caso Mediador'. Christian Afonso

Reuniones y comidas en Valencia, Madrid, Tenerife, Fuerteventura y Gran Canaria en el caso Mediador'. Christian Afonso

Christian Afonso

La acusación popular es una figura procesal que permite el derecho español para que la ciudadanía pueda tener acceso a un procedimiento judicial. Así, cualquier persona física o jurídica que no haya sido directamente afectada por el delito que se juzga tiene la capacidad de participar en el proceso penal.

Siempre y cuando tenga un interés legítimo en el mismo. La diferencia respecto a la acusación particular es que esta se ejerce por quien se haya visto ofendido por la comisión de algún delito, con independencia de su capacidad de obrar general.

En el denominado caso Mediador, que investiga una red criminal que se dedicaba a extorsionar empresarios y ganaderos para conseguir beneficios ilícitos, hay cinco entidades con interés en personarse, cuatro partidos políticos -PSOE, PP, Vox y Fuerza Canaria- y la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). La jueza de Tenerife que instruye la causa tendrá que dilucidar si están o no legitimadas para ello.

En principio, los requisitos para poder personarse a un proceso penal como acusación popular pasan por tener ya identificados los hechos y al acusado y que no se haya señalado juicio oral todavía, siempre y cuando se trate de delitos públicos (perseguibles de oficio) en los que se defienda a la sociedad y la legalidad, pero no en aquellos de índole privada o particular. Además, tendrá que comparecer mediante procurador y letrado, ya que no es posible nombrar uno de oficio, y debe prestar una fianza. Con esta medida, se pretende limitar el acceso al proceso y evitar su utilización fraudulenta o abusiva.

El primer paso para personarse en cualquier causa es la interposición de una querella, incluso cuando el procedimiento judicial ya se hubiera iniciado. Según el abogado Armando Auyanet, existen argumentos doctrinales "de peso" que pueden poner "en tela de juicio" la legitimación de un partido político para poder ser acusación particular en el proceso, a excepción de los casos en que se pueda entender que "pudieran ser perjudicados o afectados en primer término por el delito". En cambio, para la acción popular considera que "nada impide" que este tipo de entidades se presente.

Varios actores

La ley no establece un tope a la cantidad de actores físicos o jurídicos que pueden comparecer como acusadores en un procedimiento penal. Sí es posible que el juez que instruye el caso resuelva unificar la dirección letrada en caso de que existan varias asociaciones, siempre que exista una compatibilidad de intereses y puntos de vista. El objetivo es claro: evitar una reiteración de actuaciones judiciales y, de paso, disminuir los retrasos que se puedan dar en el sistema. Aunque, en función de los valores que promulgan cada uno de los partidos que quieren personarse en el caso Mediador, esa confluencia letrada parece lejana.

Una abogada que sabe bien cómo funciona la acusación popular, ya que ha defendido los intereses de numerosas asociaciones que se han personado como tal en proceso judiciales, es Irma Ferrer. En su opinión, esta figura ha de servir como "coadyuvante" de la Fiscalía en su cometido, ir de la mano de ella en la tarea de juzgar unos hechos. Sin embargo, muchas veces hay lo que llama "acusaciones malignas". Como presumiblemente ocurrirá con este nuevo escándalo de corrupción, "este instrumento se pervierte, se usa como arma arrojadiza con fines partidistas, no políticos".

Recuerda cómo el juez Pablo Ruz, que instruyó desde la Audiencia Nacional el caso Gürtel, tuvo que expulsar al Partido Popular como acusación popular en dicha macrocausa al considerar que no acreditó suficientemente su legitimidad para comparecer. Una decisión que sentó jurisprudencia. De existir mala fe procesal o cometer algún fraude en algún momento del procedimiento, la judicatura tiene la potestad de tomar cartas en el asunto y retirar ese derecho.

En cualquier caso, entiende Ferrer que la acusación popular como instrumento es "muy valioso, de una riqueza increíble" en tanto en cuanto se pueda mantener "la independencia para ejercer tu propia libertad". Y que así se ha demostrado en algunas grandes causas en las que esta figura ha aportado conocimiento y firmeza en las decisiones.

Ahora será el turno de María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres. En su mano está resolver sobre la legitimidad en el proceso de todas las entidades que han solicitado personarse y, en su caso, si es viable unir ese amplio, y variopinto, abanico en torno a una misma dirección letrada. Cómo se desarrolle el futuro judicial del caso Mediador pasa en gran medida por esta decisión.