TRIBUNALES

Los recursos de Rodríguez contra Batet y el Supremo, más cerca de admitirse tras llegar al Pleno del Constitucional

Los derechos del diputado de Unidas Podemos, que aún no ha sido sustituido desde su expulsión, serán analizados por un total de once magistrados.

Alberto Rodríguez, ex diputado de Podemos

Alberto Rodríguez, ex diputado de Podemos / Cristóbal García

Cristina Gallardo

La pérdida de escaño del que fuera diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez -tras ser condenado por atentado a la autoridad por el Tribunal Supremo- está pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional, que aún no ha resuelto sobre su admisión a trámite y la adopción de las medidas cautelares para que se le restituya en su puesto en el Congreso de los Diputados. Dada la importancia del asunto, el análisis corresponderá a los once magistrados que componen a día de hoy el Pleno de este órgano.

Así lo han señalado fuentes del tribunal consultadas por El PERIÓDICO DE ESPAÑA, que apuntan a que la avocación del asunto al Pleno desde la Sala Primera de este órgano se formalizará en la sesión que está previsto que comience el próximo martes, 10 de mayo. 

Fuentes de la defensa del exdiputado consideran positiva la remisión al Pleno de los dos recursos presentados -contra su expulsión del Congreso de los Diputados por la presidenta Meritxell Batet y contra la condena del Supremo-, dado que habían recaído inicialmente en una Sala que 'a priori' podría decantarse por la no admisión dada la preeminencia de magistrados conservadores frente a las progresistas Inmaculada Montalbán y María Luisa Balaguer.

Precisamente Balaguer es la magistrada ponente de uno de los recursos, mientras que el otro ha correspondido a Santiago Martínez-Vares. Sus escritos fijarán posición sobre la admisión a trámite y la concesión de las medidas cautelares que se solicitaron de urgencia hace ya varios meses, en enero y febrero pasados, coincidiendo con la presentación de los recursos. Según las fuentes de la defensa consultadas por este diario, la avocación al Pleno aumenta las posibilidades de que el asunto sea tramitado, ya que en principio el tribunal de garantías le otorga relevancia.

El primero de los recursos se presentó el pasado 5 de enero contra el acuerdo dictado por la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, que le privó de su escaño en aplicación de la sentencia dictada contra él por el Tribunal Supremo dos meses antes por un delito de atentado contra la autoridad, concretamente por pegar una patada a un policía durante una protesta contra las leyes educativas del Gobierno de Mariano Rajoy.

EL ESCAÑO SIGUE SIN OCUPAR

Además de la nulidad del citado acuerdo, que considera vulnera hasta siete de sus derechos fundamentales, Rodríguez solicitaba entonces la "urgente suspensión cautelar" de la medida acordada, por lo que considera un acuerdo que cree fue "dictado arbitrariamente" y su restitución en el escaño. Cuatro meses más tarde, el puesto sigue libre después de que dos de las sustitutas en la lista electoral de Unidas Podemos en Canarias hayan manifestado su renuncia a ocuparlo.

Rodríguez fue condenado por el Supremo, que le juzgó en su calidad por entonces de diputado de la formación morada, a 45 días de cárcel -que se sustituyeron por multa de 540 euros que ya ha pagado- y el mismo tiempo de inhabilitación por un atentar contra el agente de policía. Los hechos del delito se remontan a 2014, cuando Rodríguez participó en una protesta contra la Ley Wert en La Laguna (Tenerife).

En el recurso, la defensa de Rodríguez señala que en este caso se han producido ya "enormes perjuicios que son de imposible reparación" y recuerda que "todos los precedentes del Tribunal Constitucional en supuestos análogos -siempre referidos a ejecución de condenas penales y no a la privación directa del escaño de un diputado-, han acordado la suspensión de la medida de privación de representación política. Por ello invoca expresamente el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley.

QUIERE UNA VISTA PÚBLICA

Por otro lado, pide que el asunto se dirima en una vista pública -algo de lo que apenas existen precedentes en el tribunal de garantías - en aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 

El escrito carga especialmente contra la actuación de Batet al afirmar que, a la hora de dictar la resolución que expulsó a Rodríguez de la Cámara baja el pasado 22 de octubre se extralimitó en sus funciones de forma "unilateral e infundada". "Se trataba única y exclusivamente de que informase cuándo había quedado inscrita la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo", es decir, para poder presentarse a una elección, a juicio de la defensa.

A juicio de esta parte, la decisión adoptada por la presidenta del Congreso, "movida por vaya uno a saber que fuerzas o razones, es demasiado grande como para tener encaje constitucional; se trató de un salto al vacío arrastrando en dicha caída los derechos fundamentales de mi representado y de todos los votantes canarios que confiaron sus respectivas representaciones" al diputado morado.

PRECEDENTE DE BATERAGUNE

Entre los numerosos precedentes del recurso, y pese a no encontrar supuestos idénticos, la defensa del exdiputado de Unidas Podemos cita un auto del pasado 28 de octubre por el que el TC dejaba en suspenso la repetición por el Tribunal Supremo del juicio por el denominado 'caso Bateragune' contra el líder de Bildu Arnaldo Otegi mientras se resuelve el recurso de amparo presentado contra la primera de las condenas.

El segundo recurso, contra la condena del Supremo en sí, se presentó el 4 de febrero. En este caso, Rodríguez considera que el Supremo ha vulnerado su derecho fundamental al juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de legalidad, a los derechos de reunión y manifestación, al derecho de representación política y al principio de proporcionalidad.

A su vez, también entiende infringidos los artículos 6, 7 y 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El escrito señala que "el presente asunto trasciende del caso particular, planteando una cuestión jurídica relevante y de repercusión social con carácter general", al tiempo que subraya que la pena accesoria ha resultado "más lesiva" que la principal. 

Su abogado, Gonzalo Boye, señala que se le condenó "sin prueba mínima ni suficiente" y "con un testimonio único de cargo (el del agente), que no describe los hechos y ante la ostensible falta de corroboración objetiva". Y añade la "arbitrariedad" padecida por Rodríguez, que ha sido condenado como "activista" sin la más mínima prueba, con el fin de criminalizar la protesta social".