Condena

El embrollo jurídico que llevó a Batet a quitar el escaño a Rodríguez

Batet quitó el escaño a Rodríguez tras recibir la comunicación del Supremo, pero en contra del criterio de los letrados del Congreso

La decisión puede ser recurrida al Tribunal Constitucional, pero las consecuencias de la decisión en el plano político aún se desconocen

Meritxell Batet, en una foto de archivo.

Meritxell Batet, en una foto de archivo. / Jordi Cotrina

Cristina Gallardo

La sentencia que condenó a Alberto Rodríguez a 45 días de cárcel - sustituidos por multa- y a otros tantos de inhabilitación por pegar una patada a un policía en 2014, cuando el futuro diputado de Unidas Podemos protestaba contra la denominada 'ley Wert', ha situado a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en el centro de un embrollo jurídico cuyas consecuencias a medio y largo plazo aún no se vislumbran.

Pasadas las seis de la tarde del viernes, y tras insistirle el alto tribunal en este sentido, Batet comunicó a Rodríguez que desde ese preciso momento perdía su condición de diputado, una decisión que adoptaba en contra del criterio de los propios letrados de la Cámara y de la mayoría de los miembros de la Mesa, que tan solo un día antes habían intentado retrasar esta decisión pidiendo una aclaración a los jueces.

Minutos después de conocerse la decisión, la secretaria general del Podemos, Ione Belarra, acusaba a Supremo de 'prevaricación', y unas horas después el partido presentaba querella contra Batet por el mismo delito. Contra la decisión de la presidenta del Congreso cabe la posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según fuentes jurídicas consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, si bien con pocas probabilidades de éxito porque además el turno correrá ahora y Rodríguez será sustituido por el siguiente candidato en la lista electoral.

La clave de las penas accesorias

La postura manifestada de forma contundente por presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha sido la de insistir en que la pena impuesta al ya ex diputado morado implicaba su "obligada" inhabilitación.

Así lo reiteró en la última comunicación remitida a las Cortes, donde además de ironizar con el hecho de que "entre las funciones del Tribunal Supremo no se incluye el asesoramiento a otros órganos constitucionales", Marchena descartaba cualquier error por mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo para Rodríguez. Esta pena accesoria, subrayaba el magistrado, viene obligada por la ley cuando se impone una pena privativa de libertad, con independencia de que ésta se sustituya después por multa.

Respondía así Marchena de igual modo a Batet que a la abogada de Rodríguez, Marta Flor, que unos días antes se había dirigido al Supremo advirtiendo que en sentencia se apreciaban "errores materiales manifiestos" que la Sala debía rectificar, por el carácter forzoso de la sustitución de la pena. 

La opinión de la letrada coincide con otras fuentes consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que discrepan de que la pena impuesta pueda conllevar accesorias como la inhabilitación, pues el Código Penal no contempla penas de prisión inferiores a tres meses, siendo esa la razón por la que, desde el inicio, la cárcel se sustituya por multa.

Inicio de la ejecución

Otro punto de controversia jurídica es el relativo a la ejecución de una pena de inhabilitación para ejercer el sufragio pasivo, que en principio sólo debería afectar al derecho del diputado a ser elegido en unos comicios, o para un cargo dentro del parlamento. 

Marchena, sin embargo, insistió en su primera comunicación a Batet en la necesidad de conocer la fecha del inicio de cumplimiento de la pena de 45 días inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado morado, con el objetivo de poder realizar la liquidación de su condena, es decir, determinar cuando la pena se daba por cumplida. Ello puede entenderse como dar por hecho que la ejecución de la sentencia tiene como consecuencias en el ejercicio de la labor de diputado de Rodríguez.

Inelegibilidad sobrevenida

La última cuestión se refiere al papel que puede jugar la Junta Electoral Central. Según el informe de los letrados de la Cámara, al que tuvo acceso este diario, al haberse sustituido por una multa ya pagada, la pena de prisión "no ha llegado a nacer en ningún momento" y por no concurre la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en el artículo 6.2 a) de la Ley Electoral (LOREG). Esta es la norma que los partidos oposición quieren que aplique la Junta Electoral Central apuntando al precedente del expresident de la Generalitat Quim Torra.

Esta ineligibilidad sobrevenida es cuestionada por algunos juristas consultados, que estiman que tanto el delito como la pena mínima impuesta a Rodríguez no puede compararse con casos como el de Oriol Junqueras, que fue condenado a 13 años por delitos de sedición y malversación; y tampoco con el expresident Quim Torra, que fue condenado por desobediencia por la propia Junta Electoral.

La postura de los letrados

Otro punto de conflicto responde al hecho de que, con su decisión, Batet haya ignorado la postura de los letrados del Congreso, una decisión cuyas consecuencias aún se desconocen.

El informe de los letrados del Congreso de los Diputados era contrario a despojar de su escaño al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, al incidir en que la condena de un mes y 15 días de prisión e inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo no afecta a su condición de diputado porque esta "fue adquirida con carácter previo a la condena".

Esto es porque, al haber sido condenado con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, debe estarse a lo que dice el artículo 44 del Código Penal, que priva al penado del “derecho a ser elegido para cargos públicos” durante el tiempo que dure la condena "sin que tal privación comporte la inhabilitación respecto de cargos ya obtenidos", según el informe al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Añaden que, en tanto la pena de cárcel fue sustituida "ab origine" por multa (90 días con cuota diaria de 6 euros), puede concluirse que ésta "no ha llegado a nacer en ningún momento".

El informe destaca por la contundencia de sus afirmaciones al subrayar, entre otros aspectos, que el Tribunal Supremo "no impone ninguna actuación a la Cámara" y que la sentencia "pudiendo imponer la pena privativa de libertad, no lo hizo". También alude a abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional que pide interpretaciones favorables al ejercicio de los derechos políticos de los diputados.