ARNALDO OTEGI
El Constitucional suspende la repetición del juicio de Bateragune
El Constitucional ya había admitido a trámite el recurso de amparo de Arnaldo Otegi y el resto de afectados contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó su repetición
El Tribunal Constitucional ha suspendido la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio por el caso Bateragune, lo que significa que no podrá celebrarse un nuevo juicio en la Audiencia Nacional hasta que se resuelva el recurso presentado por Arnaldo Otegi y los demás condenados.
Fuentes jurídicas han informado de que el Pleno del tribunal de garantías ha estimado la cautelar solicitada por Otegi y el resto de condenados para que se suspenda la sentencia del Supremo hasta que resuelva sobre el fondo de la cuestión.
El Constitucional ya había admitido a trámite el recurso de amparo de Arnaldo Otegi y el resto de afectados- Arkaitz Rodríguez, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto- por el caso Bateragune contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas.
Entre otros argumentos, los recurrentes recordaron que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.
En el caso Bateragune, el intento de reconstruir Batasuna a través del grupo que lleva ese nombre, Otegi y el exdirigente de LAB Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto les impuso 8 años de cárcel.
Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en noviembre de 2018 acabó dando la razón a los condenados al considerar vulnerado su derecho a un juez imparcial, debido a un comentario que hizo en el juicio la presidenta del tribunal.
El Supremo ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad de la primera vista ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución. De acuerdo con esa sentencia, el tribunal debe estar formado por magistrados diferentes a los que lo enjuiciaron por primera vez.
- El CGPJ autorizó en enero al juez que investiga a Begoña Gómez ejercer hasta los 72 años tras llegar su jubilación
- El correo de la cúpula de Hacienda a Montoro meses antes del arresto de Rato: "Es posible que la situación derive en una entrada y registro
- Las últimas ‘fábricas’ de churros y patatas fritas de Madrid: “En Starbucks no tienen porras”
- No, Google Maps no está roto: el mapa no abre al hacer 'click' por una nueva ley europea
- La Fiscalía se salta al juez y pide a la Audiencia de Madrid que archive la investigación sobre Begoña Gómez
- Francisco Iglesias (Alsa): "Si Alsa entra en la alta velocidad, no será para competir en un ‘low cost’
- No hay reglas en la discoteca más famosa del mundo: estos son los extremos a los que llega Berghain
- A Sergio lo mató de un puñetazo un ultra del Burgos CF por ser de Valladolid