TRIBUNALES

Condenados dos abogados por quedarse con el dinero de la defensa de Rodríguez Neri en el caso SGAE

Se apropiaron de 284.161,98 euros, que nunca llegaron al letrado que consiguó la absolución de la mano derecha de Teddy Bautista en la causa por el desvío de fondos en la entidad

Una imagen de la sede de la SGAE.

Una imagen de la sede de la SGAE. / JOSE LUIS ROCA

Cristina Gallardo

La gestión económica de los fondos de la SGAE ha dado para unas cuantas causas judiciales, como la que terminó hace un año con la absolución por la Audiencia Nacional de la cúpula directiva comandada por Teddy Bautista por el supuesto desvío del dinero que se destinó a productos contratados a su mano derecha en la dirección de la entidad, José Luis Rodríguez Neri.

Precisamente el pago de la defensa de Neri en este procedimiento ha dado lugar a otra causa judicial, la seguida contra dos abogados laboralistas que prestaban también servicios para la sociedad autores y que han sido condenados a dos años de cárcel por apropiarse de los fondos destinados al letrado que representó a este directivo en la Audiencia Nacional.

La sentencia fue dictada el pasado 14 de marzo por los magistrados Pedro Javier Rodríguez, Francisco Jesús Serrano y María de la Almudena Álvarez, que integran la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, tras la celebración del juicio a principios de este mes.

Se condena a Nicolás Martín Antolín y a Antonio Estella por un delito de apropiación indebida. Además deberán indemnizar conjunta y solidariamente, en la cantidad de 284.161,98 euros a la entidad Abogados Jiménez y Blanco SL. Pese a que Neri solicitaba también ser indemizado el tribunal lo rechaza porque el dinero corresponde al despacho que llevó su defensa penal, y que consiguió su absolución.

Además de la Fiscalía, que únicamente pedía un año de prisión para cada uno, ejercían la acusación popular el propio Neri y el abogado que se quedó sin su minuta de casi 300.000 euros, José Antonio Jiménez Gutiérrez. No se acoje su pretensión de que los abogados fueran también condenados por alzamiento de bienes.

Según los hechos probados, como consecuencia de la investigación abierta en la Audiencia Nacional al Grupo Microgénesis, propiedad de Neri -que era el director de la SDAE, filial digital de la sociedad de autores-, éste se dirigió al despacho MLA Associates, con el que ya tenía relación por cuestiones laborales, para llevar su defensa en el mencionado procedimiento. 

150 EUROS LA HORA

Dado que dicho despacho no estaba especializado en materia penal, Martín Antolín le propuso a Neri que su defensa fuera asumida por Jiménez Gutiérrez, perteneciente a otro despacho y al que se pagaría una cantidad estimada en 150 euros la hora. MLA se limitaba a facilitar salas para las reuniones, si bien presentó cinco escritos de escasa relevancia ante el Juzgado instructor, que era el número 5 de la Audiencia Nacional.

Neri disponía de un seguro que abarcaba su defensa dada su cualidad de alta dirección en la SGAE con la compñaía Chartis Europe SA. Por ello se pactó entre Martín Antolín y Jiménez Gutiérrez que este último cobraría sus honorarios cuando la compañía aseguradora hubiese realizado el abono correspondiente, un total de 330.000 euros.

El 14 agosto de 2012 se procedió por parte de la aseguradora a realizar una transferencia por valor 284.161,98 euros, de la cual era el bufete de los acusados, que "no remitieron este dinero a José Antonio Jiménez Gutiérrez, sino que lo hicieron suyo". Pese a los requerimientos del segundo, los acusados negaron en reiteradas ocasiones haber cobrado cantidad alguna por parte del seguro, indicando que seguían las negociaciones y que aún no se había cerrado cantidad alguna. No fue sino hasta el 10 de septiembre de 2013, cuando José Antonio Jiménez Gutiérrez tuvo conocimiento por vías ajenas a MLA Associates y a los acusados, que éstos habían cobrado el dinero.

La sentencia declara que los hechos son constitutivos de un delito de aprobación indebida que comprende tanto la apropiación como la distracción, si bien no aplica la reforma del Código Penal de 2015 porque les resulta más favorable precepto vigente a la fecha de la comisión de los hechos. Las manifestaciones de los abogados durante el juicio, subraya la resolución, quedaron desvirtuadas por la prueba documental aportada a la causa.