Justicia

PSOE y Podemos no tocarán la prisión permanente revisable, que magistrados del TC consideran "regresión" y "anomalía histórica"

Llop confirmó en el senado que no reabrirá el debate porque genera incertidumbre, mientras Podemos rechaza hacer políticas del drama tras ser preguntada por el crimen de Lardero.

Tres magistrados del sector progresista del Constitucional advierten de que la permanencia de la prisión permanente "empobrece el sistema jurídico democrático" y no existió ni en dictadura

Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) acuerdan en su última reunión del pasado 4 y 5 de noviembre en Zaragoza proponer a los grupos que impulsaron el recurso en el TC derogar la figura

Prisión de Topas, en Salamanca

Prisión de Topas, en Salamanca / Almeida

Cristina Gallardo

PSOE y Unidas Podemos no tienen previsto derogar la prisión permanente revisable pese a la reiterada oposición que han venido mostrando respecto de esta figura jurídica desde que fue aprobada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy. Y ello a pesar de que tres magistrados del sector progresista del Tribunal Constitucional, contrarios al aval que la mayoría de este órgano ha dado a la medida, la califican en sus votos particulares de "regresión jurídica" e incluso de "anomalía histórica" que no existió ni durante la dictadura franquista.

Los magistrados advertían que el Gobierno y el poder legislativo disponen de "los resortes e inteligencia suficientes para poder diseñar una política criminal acorde con los principios constitucionales, en particular con las exigencias que impone el principio que garantiza la dignidad de la persona. Citan en este punto a la Constitución española, que establece que las penas han de estar orientadas hacia la reeducación, reinserción y las garantía de certeza que impone el principio de legalidad.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, se ha mostrado contraria a una reforma en sede parlamentaria, mientras que su socio de gobierno no se ha pronunciado abiertamente salvo para rechazar que no es momento de hacer política teniendo sobre la mesa un caso tan dramático como el del asesinato del niño de Lardero (La Rioja). 

Llop se manifestó sobre este asunto el pasado 2 de noviembre en el Senado, en respuesta a una pregunta senador por Vizcaya del Grupo Parlamentario Vasco, Imanol Landa, que "la sociedad no merece que el Gobierno reabra ahora el debate, porque genera incertidumbre en cuestiones de gran sensibilidad, y --menos-- que lo haga ahora justo cuando el TC ya se ha pronunciado", según manifestaciones recogidas por Europa Press.

Para Llop, la sentencia del Constitucional "supone un antes y un después" sobre esa pena y aunque, apunta, no evita el debate, "cualquier evaluación del sistema de penas debe realizarse con tiempo y reflexión".

Con la idea de la derogación sí coincide, sin embargo, la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), cuya Comisión Permanente se reunió los pasado 4 y 5 de noviembre en Zaragoza y acordó, entre otros posicionamientos, instar al Gobierno para que, a la mayor brevedad posible, en el ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa, proponga la derogación de la prisión permantene revisable. "Petición que, de igual modo, trasladamos a todos aquellos grupos a los que pertenecían los parlamentarios que promovieron el recurso de inconstitucionalidad, así como a aquéllos otros que han manifestado su conformidad con los planteamientos del recurso", añade el acuerdo.

El fallo del Tribunal Constitucional sobre la prisión permanente revisable se conoció el pasado 6 de octubre, cuando siete de sus magistrados rechazaron el recurso presentado por el PSOE tras la aprobación de la medida, por considerar que no vulnera los principios de reeducación y reinserción recogidos en la Constitución.

Veinte días después se hizo público el contenido de la resolución, que incluye votos particulares del sector progresista del órgano de garantías, integrado por Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol.

Los magistrados emiten un voto conjunto donde utilizan expresiones muy duras contra esta figura jurídica, mientras que Conde-Pumpido añade otro voto particular individual de carácter muy técnico en el que ahonda en su oposición.

Regresión civilizadora

En el primero de ellos, los magistrados coinciden en señalar que la presencia en la legislación española de la prisión permanente revisable constituye "un elemento de objetivo de empobrecimiento de nuestro sistema jurídico democrático y un ejemplo de regresión civilizadora" que lo convierte en "anomalía histórica del actual sistema constitucional".

Aún más, para los magistrados progresistas, a los que el Gobierno de coalición parece hacer oídos sordos por el momento, la prisión permanente revisable supone "un retroceso objetivo en el devenir del diseño legislativo de la progresiva humanización de las penas en el ordenamiento jurídico penal español".

Recuerdan que, ni siquiera en las sucesivas reformas penales y en el Código Penal de 1944 aprobados durante la dictadura franquista, en que se retomó la pena de muerte, se recuperaron ni las penas privativas de libertad perpetuas ni las de tiempo indeterminado no indefectibles de por vida. 

Así, durante casi cien años, con diferentes regímenes políticos democráticos – monárquicos o republicano– y dictatoriales, España se constituyó como un país abolicionista de las penas privativas de libertad, una situación se mantuvo también para los casos de conmutación de la pena de muerte, cuando estuvo vigente, y en los momentos en los que las democracias propiciadas por las Constituciones de 1931 y 1978 abolieron la pena de muerte. 

La reincorporación de la pena de prisión permanente revisable en el ordenamiento penal español se ha producido en opinión de estos juristas "en ausencia de razones de extraordinaria e imperiosa necesidad".

Eliminar la crueldad

  Añaden que el proceso de "progresión humanizadora en la configuración de las penas" está caracterizado, entre otros elementos esenciales, por su respeto a la dignidad humana "conforme al devenir desde sociedades más autoritarias a otras más democráticas y respetuosas de los valores humanos en el curso histórico de eliminación de la crueldad como regla de convivencia. 

La "disminución de la crueldad", añade, junto con principios como "el gobierno por consenso y la libre comunicación", presiden el desarrollo de las instituciones liberales y ha permitido una evolución "evolución "desde penas corporales como la tortura, tormento, trabajos forzados y similares y la pena de muerte hasta penas privativas de libertad". 

Técnica legislativa defectuosa

En su voto adicional, Cándido Conde-Pumpido incide en que la figura de la prisión permanente revisable, tal y como está regulada, adolece además de "una defectuosa técnica legislativa que manosea la prohibición del bis in idem, con una errónea delimitación de los tipos penales, en la medida en que si la muerte es subsiguiente a la agresión sexual, lo normal será que busque evitar su descubrimiento, circunstancia que, por sí sola, ya convierte el homicidio en asesinato del artículo 139.1.4 del Códipo Penal.”

Añade que expertos en derecho penitenciario vienen poniendo de relieve la dificultad de aplicar un programa de tratamiento a quien no tiene expectativa cierta de libertad, y han puesto también el acento, empíricamente constatado, en los indeseables efectos que el internamiento continuado en régimen de cumplimiento efectivo tiene sobre el desarrollo de la personalidad de las personas condenadas.