LEY TRANS

El informe del CGPJ sobre la ley trans pide limitar la autodeterminación del género a partir de los 16 años

El borrador del informe alerta de que la norma puede discriminar a las mujeres no transexuales

Miembros de la asociación 'Euforia. Familias Trans-Aliadas' se manifiestan a las puertas del Congreso.

Miembros de la asociación 'Euforia. Familias Trans-Aliadas' se manifiestan a las puertas del Congreso. / EFE/Mariscal

Violeta Molina Gallardo

Violeta Molina Gallardo

El Consejo General del Poder Judicial ya tiene encima de la mesa un borrador de informe sobre la ley trans y de igualdad LGTBI en el que alerta de que el texto del Gobierno puede discriminar a las mujeres que no son trans, pide limitar el derecho a la autodeterminación del género en menores a los 16 años y los 17 años y considera que la regulación de los efectos del cambio de mención registral del sexo presenta "aspectos oscuros y ciertas disfunciones".

El anteproyecto del Gobierno establece que las personas trans puedan cambiar su sexo en el Registro Civil sin necesidad de pruebas ni testigos, mediante un trámite administrativo, a partir de los 14 años, con la precisión de que los menores de 14 y 15 años necesitarán ser asistidos por sus representantes legales. Para el cambio de niños y niñas trans con 12 y 13 años la norma exige una autorización judicial.

Pero los vocales que han elaborado el borrador del informe preceptivo del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI no están conformes con ese planteamiento y piden limitar la conocida como autodeterminación del género de los 16 años en adelante y exigir autorización judicial entro los 12 y los 15 años para garantizar el principio de especial protección de los menores y el interés superior del menor.

Estiman los jueces que el anteproyecto "no protege el interés de los menores que carezcan de suficiente grado de madurez" o aquellos "cuya situación de transexualidad no esté estabilizada". Por ello, piden un procedimiento judicial para el cambio en el Registro Civil de menores de 12 a 15 años en el que se habrán de presentar los "oportunos informes".

Los ponentes del informe, los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea, han compartido el borrador al resto de vocales con el objetivo de que se pronuncien al respecto antes de que el pleno del CGPJ lo someta a votación el próximo día 20 de abril.

Discriminación de mujeres no transexuales

Los vocales de la propuesta de informe hacen hincapié en que la norma tiene disposiciones que contradicen el derecho fundamental a la igualdad, al propiciar el "indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva" que generan la discriminación indirecta de mujeres no transexuales.

Preocupa a los ponentes especialmente la práctica deportiva y la violencia de género, ante las que piden una redacción más clara y precisa del artículo que permite revertir un cambio en el registro.

La propuesta de informe solicita que se introduzcan "las cautelas necesarias" para evitar la discriminación de mujeres deportistas no trans "atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es".

"El anteproyecto tampoco resuelve las consecuencias derivadas de la regla general según la cual la persona podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición tras la inscripción registral del cambio de sexo. Consecuencias que, paradójicamente, pueden conducir a situaciones de discriminación de las mujeres y, por tanto, contrarias a la igualdad. Ejemplo de ello son las competiciones deportivas o las pruebas físicas que se exigen para acceder a determinadas profesiones, cuando se ha transitado del género masculino al femenino", escriben los ponentes.

Asimismo, sugieren que la ley mejore su redacción en cuanto a evitar que los agresores de la violencia de género puedan eludir las consecuencias de sus actos.

"La modificación de la mención registral del sexo no permitirá eludir las obligaciones y responsabilidades frente a las víctimas de violencia de género con el fin de evitar que se produzcan situaciones fraudulentas", se lee en el borrador, en el que se enfatiza que el cambio en el Registro no puede modificar el régimen jurídico que previamente fuera aplicable a la persona.

La propuesta de informe subraya que el anteproyecto permite cambiar la mención registral del sexo "sin límite alguno", salvo que hayan transcurrido seis meses, ante lo que recomiendan que tenga un carácter "absolutamente excepcional", en unos casos predeterminados y siempre "bajo la decisión judicial".

El borrador se refiere a la prohibición de las terapias de conversión de la orientación o la identidad sexual, que considera "especialmente favorable", si bien cuestiona que se prohíban también en aquellos casos en que se cuente con el consentimiento del afectado, lo que "constituye una injustificada restricción de la capacidad de obrar de las personas". Ante esta consideración, instan a justificar "debidamente la privación de efectos del consentimiento, en particular de los mayores de edad".

Seguridad jurídica

El texto considera "loable" la finalidad de garantizar la igualdad y evitar la discriminación del colectivo LGTBI, sin embargo, critica que se aborde mediante una ley "integral y transversal" en lugar de con una norma que se limite a los aspectos nucleares que no estén recogidos en otras leyes y con la modificación de otros textos legales a través de disposiciones finales.

Se apunta a que el abuso de leyes integrales y transversales conduce a la atomización del ordenamiento jurídico "al dotar a determinados colectivos de un régimen privilegiado de protección al margen del aplicable al resto de ciudadanos", lo que incide, a su juicio, en un "notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica".

Para garantizar la seguridad jurídica de la ley, el escrito del Poder Judicial recomienda mayor concreción en cuestiones como las consecuencias en el matrimonio derivadas de la transexualidad, la fijeza del estado civil o la clarificación de derechos tras la reversión de la mención del sexo en el Registro Civil después de una modificación previa.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha subrayado que "no sería una sorpresa que el CGPJ se opusiese de nuevo a una ley feminista" y ha denunciado la tardanza en la elaboración del informe, que lleva "tres meses de retraso".

Montero ha asegurado que el Ministerio estudiará el informe que se apruebe y tendrá en cuenta "todos los aportes constructivos", a la vez que ha afirmado que el colectivo LGTBI no merece "un nuevo cuestionamiento de sus derechos y menos desde las instituciones".

"Los derechos de las personas trans y de las personas LGTBI son derechos humanos. Su reconocimiento legal nos hará un mejor país", ha incidido para añadir que la ley debe ser una realidad cuanto antes y debe ser "lo más ambiciosa posible".

Por su parte, la secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez, ha criticado que "avanzar en derechos para mujeres o personas LGTBI nunca ha sido la prioridad de muchos jueces en este país": "Renovar el Consejo no sólo debería ser cambiar sus piezas, sino democratizar el poder judicial de una vez por todas", ha escrito en Twitter.

Principales aspectos del anteproyecto de ley

El anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI sobre el que tienen que pronunciarse el CGPJ, el Consejo Fiscal y el Poder Judicial fue el resultado de una durísima negociación en el seno del Gobierno entra la ministra de Igualdad, Irene Montero, y la entonces vicepresidenta primera, Carmen Calvo.

El texto, que se envió en diciembre a los órganos consultivos para que emitieran sus informes preceptivos mediante el procedimiento de urgencia, tiene dos grandes novedades: incluye la autodeterminación del género y la despatologización de las personas trans, esto es, establece que la voluntad de la persona es el único requisito para el cambio de la mención registral del sexo y acaba con la exigencia de informes y tutelas médicas.

El proceso administrativo para la modificación de nombre y sexo en el Registro se culminará en un plazo máximo de cuatro meses: la persona trans tendrá que cumplimentar un formulario para expresar su disconformidad con el sexto asignado al nacer y pedir el cambio. A los tres meses, tendrá que volver al Registro Civil para ratificar la decisión, que será aprobada en un mes.

La norma también prohíbe las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad o expresión sexual.