TURISMO DE BORRACHERA
Un juez justifica la prohibición de alcohol en los barcos turísticos de Mallorca
Las empresas del sector denunciaron discriminación por esta restricción a causa de la covid respecto a la actividad de bares y restaurantes | El tribunal cree que no es necesario beber para ir en una embarcación
J. F. Mestre
Una
en todos sus extremos una decisión acordada el pasado año por el Govern, que prohibió el consumo y venta de alcohol en los barcos turísticos. Una drástica restricción que se enmarcaba en lo que se conoció como el tránsito hacia la nueva normalidad y que pretendía adoptar medidas para evitar los contagios masivos de coronavirus.
decisión fue muy criticada por las empresas dedicadas a este negocio turístico, que consideraban que la
ocasionaba un grave perjuicio económico. Estas pérdidas se sumaban a que también se veían obligados a
. Es decir, viajaban menos turistas y, además,
.
Estos empresarios cuestionaron la decisión del Ejecutivo, por cuanto se sentían discriminados en comparación con los restauradores.
permitía vender bebidas alcohólicas en bares y restaurantes, siempre y cuando el cliente también consumiera alimentos.
Los afectados apelaron en los tribunales el principio de igualdad, contemplado en la Constitución. Estas empresas comparaban su actividad con la que se desarrollaba en los restaurantes, por lo que no entendían que no se les permitiera esta actividad comercial a bordo de las embarcaciones.
Los argumentos de esta demanda presentada por una de las empresas, que apeló al incumplimiento de un derecho constitucional, no ha convencido al tribunal. La sentencia únicamente analiza si ha existido desigualdad entre las empresas náuticas y el sector de la restauración. Y la conclusión a la que llegan los jueces es que este diferente trato no ha existido, por lo que consideran que esta medida restrictiva, acordada en plena ola de contagios de coronavirus, estaba más que justificada.
Trato distinto
Si bien es cierto que se aplicó medidas distintas para estos sectores diferentes, el tribunal entiende que esta situación no fue ni "irracional, ni injustificada". Explica la sentencia que esta restricción en la venta de bebidas alcohólicas, en realidad, afectaba a muy pocas personas, ya que
. Recuerda el tribunal que la jurisprudencia determina que se debe aplicar un trato igual a situaciones iguales, pero que también existe la posibilidad de imponer un trato diferente en situaciones diferentes.
Aplicando este criterio, los jueces creen que es un error comparar la actividad que desarrollan las empresas que venden a los turísticas excursiones en barco, con el negocio que realizan los restauradores.
que no es necesario que un turista que decida realizar un recorrido en barco por las costas de la isla esté obligado, o precise, tomar una copa de alcohol. En cambio, es más lógico que los clientes que consumen en un bar o en un restaurante, mezclen los alimentos con alguna bebida alcohólica.
Esta diferencia es lo que motiva que el tribunal no considere que el Govern, al imponer esta restricción en este
especializado, cometiera ninguna infracción constitucional, ni que incumpliera el principio de igualdad. Detalla la sentencia que en el momento que se adoptó esta decisión, que era el verano del pasado año, la situación sanitaria era muy distinta y que esta limitación en la actividad turística estaba más que justificada. Las autoridades sanitarias lo que intentaban con estas restricciones era controlar el número de contagios, que en ese momento de la pandemia eran muy elevados.
Esta decisión judicial del TSJB impide que quede sin efecto esta medida sanitaria que en ese momento molestó tanto al
, como es el caso de las famosas golondrinas.
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