ELECCIONES 28M
Así puedes librarte de ir a la mesa electoral
Las alegaciones posibles son diversas y se dividen entre motivos personales, familiares o laborales
Desde que se alcanza la mayoría de edad y hasta que se cumplen 70 años, siempre que se sepa leer y escribir, nadie se libra de la posibilidad de ser elegido para formar parte de una mesa electoral, porque sus presidentes y vocales para prevenir cualquier tipo de fraude se escogen por sorteo universal, que está previsto que se celebre entre 25 y 29 días después de convocadas las elecciones autonómicas y municipales. Pero es posible que lo puedas evitar si cumples alguno de los motivos, tanto personales, como familiares y profesionales, tasados expresamente por la legislación electoral para ello.
La ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), que es la que se aplica en las elecciones, establece que la "causa justificada y documentada" que a los elegidos "les impida la aceptación del cargo" debe alegarse en un plazo de siete días desde que se recibe la notificación "ante la Junta Electoral de zona". Lo que esta decida no puede ser recurrido, lo que ha hecho imprescindible detallar el listado de impedimentos o excusas que se pueden presentar como alegaciones para no formar parte de una mesa, aunque algunos de ellos deban ser examinados de forma individualizada para determinar si sirve o no para quedar exento.
Causas relativas a la situación personal que solo necesitan ser acreditadas:
65 lo soliciten. discapacidad pensionista de incapacidad baja laboralSeguridad Social.Causas personales, cuyas circunstancias hay que valorar en cada caso:
lesión, dolencia o enfermedad física o psíquicamesa electoralpensionista por incapacidad permanente total riesgo durante el embarazointervención quirúrgica o prueba clínica relevantemonja de clausurala residencia habitual a otra comunidad autónomaCausas relativas a responsabilidades familiares que se justifican por sí solas:
lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve mesescuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años familiar hasta el segundo grado de consanguinidadCausas familiares que se deben valorar caso por caso:
La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que ello provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con él un parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad. La otra razón es ser madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que ni el otro progenitor ni ninguna otra persona, como un hermano mayor, puede ocuparse de ellos durante la jornada electoral.
Causas profesionales que permiten eludir la mesa electoral:
presten servicios en las juntas electorales, los juzgados y las administraciones públicas médicos, sanitarios, miembros de protección civil o bomberosdirectores de medios de comunicaciónjefes de los servicios informativos- Robert Sapolsky, neurocientífico: "Si todo el mundo entendiera que no somos dueños de nuestras decisiones, el mundo se derrumbaría
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