SEGURIDAD SOCIAL
Aviso de la Seguridad Social a todos los trabajadores: a partir de abril cambia radicalmente la baja laboral
Si trabajas por cuenta ajena, esta es la nueva forma de solicitar al baja médica
Dos trabajadores, en una obra.
La baja laboral es un derecho de los trabajadores en España por el que, durante un tiempo determinado por un profesional médico, permanece incapacitado temporalmente. Durante ese periodo en el que el empleado se encuentra recuperándose no puede asistir a su puesto de trabajo, recibe asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud o las Mutuas de Accidentes y cobra una prestación económica.
Hasta ahora, era necesario presentar ante la empresa un parte físico de incapacidad temporal firmado por el médico de cabecera para acceder a la baja laboral: un trámite que burocratizaba la prestación y alargaba el procedimiento que a partir del próximo 1 de abril va a cambiar.
El Consejo de Ministros aprobó a finales del pasado 2022 un decreto por el que se modifica la forma en que los trabajadores accederán a la incapacidad temporal. La Orden ISM/2/2023, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, trae una novedad fundamental: los empleados ya no estarán obligados a presentar el parte médico ante la compañía.
El objetivo de esta medida es evitar "a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas. Algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del COVID-19 se ha puesto especialmente en evidencia".
Cómo tramitar la baja
Noticias relacionadasA partir de la entrada en vigor del Real Decreto, serán los médicos y no el trabajador quien tenga que tramitar la baja laboral ante la compañía. De esta forma, será la propia administración la que se pondrá en contacto con la empresa para gestionar tanto la baja como el alta del trabajador. En este sentido, los doctores podrán cursar la baja y el alta simultáneamente si consideran que el periodo de incapacidad será
corto. No obstante, el trabajador puede programar una revisión para el día del alta con el objetivo de obtener una valoración. El objetivo de esta medida es "agilizar los trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud".
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