Funcionarios

Este es el colectivo más numeroso de Muface y el que más creció en 2023

La mutualidad de los funcionarios Muface llegó a los dos millones de mutualistas en 2023, entre titulares y beneficiarios

El colectivo más numeroso de Muface.

El colectivo más numeroso de Muface.

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P. G.

La mutualidad de los funcionarios Muface llegó a los dos millones de mutualistas en 2023, de los que el 70% eran titulares y el 30% beneficiarios. Si se incluyen a los mutualistas de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), que da cobertura al personal al servicio de la Administración de Justicia, y a los del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), que atiende a los militares de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil, el personal estatutario del CNI y el personal civil de cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa suman dos millones y medio de personas en total.

De este colectivo de personas los 400.428 funcionarios docentes de enseñanza no universitaria en activo conforman el colectivo más numeroso de personas mutualistas en Muface, concretamente el 61,9% del total del colectivo de titulares mutualistas en activo. De ellos, 44.926 -un 11,2%- se han incorporado en 2023 como resultado de los procedimientos selectivos convocados, tanto por oposición como a través de procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Quiénes pueden ser mutualistas de Muface

Quedan incluidas dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo las personas que reúnan la condición de funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, personas funcionarias en prácticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración, y personas funcionarias que pudieran acceder a tal condición en virtud de un ejercicio de derecho de opción establecido por una norma de carácter especial.

Por el contrario, con carácter general, quedan excluidas del Mutualismo Administrativo las personas funcionarias de los Cuerpos y Escalas propias de otras Administraciones Públicas (Administración Local, Autonómica, de la Seguridad Social, Administración militar o de la Administración de Justicia), así como las personas funcionarias de Escalas propias de los Organismos Autónomos y el personal de administración y servicios propios de las Universidades.

Mutualistas con carácter obligatorio

Son mutualistas con carácter obligatorio las personas funcionarias de carrera de la Administración Civil del Estado y el personal funcionario en prácticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración.

La incorporación inicial al Régimen del Mutualismo Administrativo es obligatoria, única y permanente (salvo variaciones y bajas) desde el momento de la toma de posesión o, en su caso, desde el comienzo del periodo de prácticas.

La condición de afiliado o afiliada al Mutualismo Administrativo se acredita mediante el correspondiente documento de afiliación, en el que figurarán los datos personales de la persona funcionaria que sean necesarios para su identificación como mutualista, así como su número de afiliación.

  • Mantienen la condición de mutualistas con carácter obligatorio los citados integrantes de la función pública de la Administración Civil del Estado cuando pasen a las situaciones administrativas de servicios especiales (salvo los supuestos de baja o suspensión de alta por pasar a prestar servicios como personal de la administración de la Unión Europea o de otra organización internacional en la que España sea parte), servicios en otras administraciones públicas, excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista y suspensión provisional o firme de funciones.

  • Por el contrario, causarán baja como mutualistas con carácter obligatorio los funcionarios y funcionarias que pasen a la situación de excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades, y quien pierdan dicha condición, cualquiera que sea la causa (salvo los supuestos de ejercicio de derecho de opción).

Los funcionarios y funcionarias civiles del Estado de ingreso posterior al 31 de diciembre de 2010 mantienen su encuadramiento en el Régimen del Mutualismo Administrativo, como mutualistas de Muface, sin perjuicio de que a efectos de pensiones queden encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (y no en Clases Pasivas).

Mutualistas con carácter obligatorio en virtud de derecho de opción

Podrá mantener la condición de mutualista con carácter obligatorio el personal funcionario civil que ingrese en Escalas de Organismos Autónomos, tras la superación de un proceso de promoción interna, siempre que ejerciten el derecho en este sentido, en el plazo de 15 días desde la toma de posesión.

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Asimismo, podrá mantener la condición de mutualista con carácter obligatorio el personal funcionario civil transferido que ingrese en escalas o cuerpos propios de la Comunidad Autónoma de destino, tras la superación de un proceso de promoción interna, siempre que ejerciten el derecho en el plazo de 15 días desde la toma de posesión.

Situación de jubilación

Igualmente, son mutualistas con carácter obligatorio aquellos funcionarios y funcionarias que hayan sido declarados en situación de jubilación en el cuerpo administrativo vinculado a Muface.