CASO RUBIALES

El motivo por el que la RFEF no puede echar a Rubiales aunque quiera

La normativa que rige los procesos electorales de las federaciones impide que la asamblea general pueda presentar una moción de censura desde ahora y hasta el final de su mandato

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Luis Rubiales y Jorge Vilda se ríen tras la consecución del Mundial.

Luis Rubiales y Jorge Vilda se ríen tras la consecución del Mundial. / Pablo García / RFEF

Sergio R. Viñas

Sergio R. Viñas

El comunicado emitido el lunes por la Comisión de Presidentes Territoriales de la RFEF llamaba la atención el llamamiento realizado a Luis Rubiales para que presentara su dimisión. Y lo hacía por dos motivos: el primero, porque era un pronunciamiento unánime de un grupo de dirigentes que hasta la suspensión del presidente por parte de FIFA eran mayoritariamente favorables a él; el segundo, porque, sobre el papel como miembros de la asamblea pueden iniciar un proceso para forzar su cese, en forma de moción de censura. La realidad es que, reglamentariamente, no pueden hacerlo.

Porque pasan los días y, pese al clamor en su contra, Rubiales sigue siendo el presidente de la RFEF. Suspendido, sí, pero presidente al fin y al cabo. De hecho, a Pedro Rocha, su sucesor, se le llama presidente interino, pero no pasa de ser una mención coloquial, pues formalmente es el "vicepresidente adjunto a la Presidencia" que, en cumplimiento de los artículos 31.7 y 32.4 de los Estatutos de la RFEF, está sustituyéndole por un "supuesto de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones". La suspensión provisional es una de esas causas.

Pero conviene recalcar una vez más que Rubiales sigue siendo el presidente de la RFEF, aunque esté temporalmente incapacitado para ejercer las funciones propias del cargo. Y eso implica, por ejemplo, que una eventual dimisión de Rocha no implicaría el cese de la junta directiva y la conformación automática de una Comisión Gestora, como sí ocurriría si fuera Rubiales el dimisionario. Si Rocha se marchara, sería otro directivo quien ocuparía la llamada presidencia interina.

El presidente interino de la RFEF, Pedro Rocha (a la derecha), y el presidente de la Federación Valenciana, Salvador Gomar, durante la reunión de este lunes en Las Rozas.

El presidente interino de la RFEF, Pedro Rocha (a la derecha), y el presidente de la Federación Valenciana, Salvador Gomar, durante la reunión de este lunes en Las Rozas. / RFEF

Rubiales no puede sufrir una moción de censura

¿Y si hubiera una moción de censura? De nuevo, lo reseñable aquí es que esta sería siempre contra Rubiales y no contra Rocha. El único problema que tienen en la RFEF es que la normativa que rige las federaciones deportivas españolas impide promover una moción de censura a estas alturas del año en las federaciones con presencia en los Juegos Olímpicos de París 2024. Y la de fútbol responde a esa casuística, pues la selección masculina ya tiene el billete garantizado.

La Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, es la normativa que regula los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. En su artículo 19 a), recoge que una moción de censura "no podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas federativas".

¿Y cuándo pueden convocarse las elecciones? Para ese hay que al artículo 2.3 de ese mismo texto legal: "los procesos electorales para la elección de los citados órganos [asambleas generales, presidentes y comisiones delegadas] se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, debiendo iniciarse dentro del primer cuatrimestre de dicho año. No obstante, las Federaciones deportivas españolas que vayan a participar en los Juegos Olímpicos de Verano iniciarán sus procesos electorales dentro de los dos meses siguientes a la finalización de los mismos".

La moción de censura ya está fuera de plazo

Los Juegos Olímpicos de París tienen prevista su finalización el 11 de agosto de 2024, por lo que los procesos electorales de federaciones como la de fútbol deben iniciarse antes del 11 de octubre de 2024 y, lo que es lo relevante en este caso, a partir del 12 de agosto de 2024. Como el texto legal recoge que la moción no puede presentarse cuando reste "un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones", ya no es legal que se haga.

Imagen de la asamblea extraordinaria de la Federación Española de Fútbol

Imagen de la asamblea extraordinaria de la Federación Española de Fútbol / RFEF

La conclusión es que los órganos de la RFEF (junta directiva, asamblea general, comisión de presidentes territoriales...) no gozan de ninguna herramienta interna para forzar el cese de su suspendido presidente. Y seguramente ahí resida el motivo por el que Rubiales decidió no dimitir en la asamblea del viernes, pese a haber anunciado a su núcleo duro que lo haría apenas unas horas antes.

Solo hay dos vías para que Rubiales cese definitivamente y sin vuelta atrás como presidente. Una es que presente voluntariamente su dimisión y la otra es que sea inhabilitado por la FIFA o por el TAD, un organismo que ni siquiera ha admitido a trámite la denuncia del CSD para incoarle un expediente.

El precedente de Villar

Los tiempos impiden, en definitiva, que la RFEF pueda hacer con Rubiales lo mismo que el propio Rubiales hizo con Ángel María Villar. El dirigente andaluz presentó una moción de censura contra el vasco cuando ya estaba suspendido provisionalmente por el CSD, la situación a la que ahora él se expone. Villar, de hecho, trató de evitarla arguyendo que no podía ser sujeto pasivo de una moción de censura al estar suspendido. La Comisión Electoral no le dio la razón, si bien la moción no se llevó a término porque la inhabilitación del TAD llegó antes.