ELECCIONES 23J
La JEC ordena exigir el DNI para votar por correo el 23-J en toda España
Si no se pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, se deberá otorgar una autorización para que la entregue otra persona
Esto es lo que te hace falta para pedir por internet el voto por correo

Vista de una oficina de Correos en Madrid. /
La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido exigir a todos los ciudadanos que vayan a votar por correo que se identifiquen con el DNI en el momento de ejercer el voto. Tras destaparse una trama de corrupción en Melilla que se dedicaba a la compra de votos por correo, el árbitro electoral ha decidido atajar esta práctica desde el primer momento y en toda España. Así, en estos comicios, todos los votantes deberán enseñar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o un documento análogo a la hora de entregar el voto en las oficinas de Correos.
A un mes escaso de que la Junta Electoral de Melilla se viera obligada a tomar esta decisión por la creciente desconfianza que estaba surgiendo por la compra de votos, la JEC ha decidido curarse en salud y aplicar esta medida a toda España. Será así la primera vez en la que los electores deberán acudir a las oficinas de Correos con el DNI en la mano. Hasta el momento, solo era necesario cuando se solicitaba el voto por correo y cuando se recogía la documentación electoral.
Además, la JEC detalla que si el elector no puede acudir personalmente a entregar su documentación, "deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo".
Los viajes como excusas
Noticias relacionadasOtra de las decisiones que ha adoptado este jueves la Junta Electoral Central es aceptar como excusa para formar parte de una mesa electoral la contratación de un viaje de vacaciones. La celebración de las elecciones en pleno periodo veraniego ha provocado cierto nerviosismo sobre qué ocurriría si eres llamado a acudir a una mesa electoral cuando estás de vacaciones. Por el momento, la JEC ha señalado que se tendrá en cuenta que al ciudadano le coincida "con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones".
A esta condición se añaden otras dos: que la cancelación del viaje "ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante" y que "se asegure la integración plena de las mesas". Además, todas estas situaciones deberán acreditarse documentalmente, demostrando que el viaje fue contratado antes de la convocatoria de elecciones y que existe ese "perjuicio económico" o "trastorno grave" que se ha argumentado.
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