Vivienda

Cláusulas suelo: que son y por qué la justicia europea acepta la demanda colectiva

La abogada de la UE avala la demanda colectiva contra la banca por las cláusulas suelo

Establecen el interés mínimo que tendrá una hipoteca a tipo variable

Qué son las cláusulas abusivas en las hipotecas y por qué hay que tener cuidado con ellas

Manifestación en protesta por las cláusulas suelo.

Manifestación en protesta por las cláusulas suelo.

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Las cláusulas suelo de las hipotecas, o suelo hipotecario, establecen el interés mínimo que tendrá una hipoteca a tipo variable. Este límite o tope se aplicará si la suma del euríbor, el índice de referencia de las hipotecas variables, más el diferencial se sitúa por debajo de un valor determinado, que se indica en la escritura del préstamo.

Al contrario también hay hipotecas con cláusula techo. Esta cláusula establece un interés máximo en una hipoteca variable, que se aplicará cuando la suma del euríbor más el diferencial supere un valor determinado. En la mayoría de los casos, las hipotecas con suelo también tienen un techo.

Un ejemplo práctico sería el siguiente: se contrata una hipoteca con un interés de euríbor más 0,50% y un suelo del 2%. Si el euríbor cotiza al 3% en el momento de la firma, tu interés será del 3,5%. En cambio, si baja hasta el 1% el siguiente año, se te aplicará el interés mínimo establecido en la cláusula suelo, que es del 2%. Es decir, el interés de tu hipoteca nunca podría situarse por debajo de ese 2%.

¿Por qué se considera una clásula abusiva?

Durante la burbuja inmobiliaria española, entre los años 2003 y 2008, la mayoría de las hipotecas variables incluían un interés mínimo. De este modo, los bancos se aseguraban un margen de beneficio en caso de que el euríbor bajara.

En esa época, el euríbor se situaba entre el 2% y el 5%, mientras que las hipotecas variables tenían un interés de en torno al euríbor más 0,50%. En general, las cláusulas suelo establecían un interés mínimo de entre el 2,50% y el 3,50%, así que no se aplicaban en la mayoría de los casos.

A partir del 2009, sin embargo, el euríbor empezó a descender y se situó por debajo del 2%. Pero los hipotecados con cláusula suelo no pudieron beneficiarse de esta bajada, porque se les aplicó el interés mínimo que se establecía en sus escrituras. ¿Cuál era el problema? Que muchos clientes ni siquiera eran conscientes de la existencia de un suelo hipotecario, porque los bancos no les informaron debidamente durante el proceso de contratación.

¿Qué ha aceptado la justicia europea?

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la macrodemanda de 830 consumidores españoles contra 40 bancos en la que reclaman la nulidad de la cláusula suelo de sus contratos hipotecarios y, con ella, la devolución de los intereses pagados de más, por un importe de 190 millones de euros.

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En concreto, la abogada general del TJUE avala que la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios puede ser examinada en el marco de una acción colectiva. Aclara así, la petición del Tribunal Supremo que pidió a la justicia europea si una acción colectiva, como la llevada a cabo por Adicae es apropiada para examinar la transparencia de las cláusulas suelo.

Esto todavía no supone nada para los demandantes, porque la decisión de la abogada general no es vinculante. El TJUE debe aún resolver el caso, aunque es un paso más para que los hipotecados sean compensados por los bancos.