Tribunales
El Supremo sobre gastos médicos en el extranjero: una aseguradora pagará 30.000 dólares por una intervención de urgencia
Ampara a un ciudadano cuya grave septicemia le impidió avisar a la compañía en el plazo estipulado desde EE.UU.
La posibilidad de sufrir un percance médico en el extranjero puede acabar en un tedioso litigio que se extienda años hasta llegar al Tribunal Supremo. Es el caso de un ciudadano catalán que ha logrado que el alto tribunal condene a su compañía de seguro médico -al que estaba suscrito a través del colegio de ingenieros de caminos- al pago de más de 30.000 dólares por la intervención a la que tuvo que someterse de urgencia en noviembre de 2015 en Boston (EE.UU.) a causa de un cuadro grave de septicemia.
La aseguradora, Real Automóvil Club de Catalunya, se negó a pagar el coste del tratamiento, que había supuesto el ingreso del asegurado durante cinco días en el Massachusetts General Hospital, alegando que éste había hecho caso omiso a los plazos de comunicación con la aseguradora que se estipulaban en el contrato. La prestación, en todo caso, estaba incluida en la póliza.
El ciudadano obtuvo la razón judicial en primera instancia, si bien esta decisión fue revertida en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya resolución ha sido anulada ahora por el alto tribunal. La compañía deberá hacer frente a los gastos médicos.
Según la sentencia del alto tribunal, cuya ponencia es del magistrado Pedro José Vela Torres, "el retraso inicial en la comunicación del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado". El hecho de que en los siete días siguientes tampoco comunicara lo ocurrido a la compañía no puede interpretarse tampoco según el Tribunal Supremo como ocultación de información, pues "consta perjuicios económicos a la aseguradora, o por lo menos, ni han sidojustificados por ella, ni los ha reclamado por vía de reconvención o de compensación".
Así, el alto tribunal declara que la compañía ha incumplido su obligación de pago de los gastos hospitalarios causados, que ascendieron a 31.586,31 dólares, que a día de hoy se corresponden con 28.9124,11 euros.
Según la compañía, sin embargo, no cabía tal pago porque el aegurado incumplió los requisitos para beneficiarse de la prestación, ya que no avisó a la central de alarmas; y subsidiariamente, para el caso de que se reconociera una relación de aseguramiento, que el demandante tampoco respetó el plazo de siete días para la comunicación del siniestro.
Pese a que dicha tesis había sido acogida por el TSJ de Cataluña, el Supremo dice en su sentencia, que tiene fecha del pasado 7 de junio, que los magistrados de Cataluña interpretaron de forma errónea la prueba documental al valorar este caso concreto.
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