POLÍTICA

¿Qué dice el artículo 92 de la Constitución Española?

Aragonès ve en ese apartado de la carta magna la vía "más factible e idónea" para la celebración en Cataluña de un referéndum de independencia

El 'president' catalán Pere Aragonès

El 'president' catalán Pere Aragonès / EUROPA PRESS / David Zorrakino

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El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, ha presentado este martes el art. 92 de la Constitución Española como la vía "más factible e idónea" para la celebración en Cataluña de un referéndum de independencia pactado con el Gobierno y contando con el amparo de la legalidad vigente. Aragonès también ha planteado el contenido concreto de la consulta: "¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente?".

El president había encargado el pasado octubre hallar las “vías jurídicas” que permitieran sustentar esta consulta, y ha sido este mismo martes cuando ha recibido el informe del Institut d'Estudis d'Autogovern, un organismo dependiente de la Generalitat, a partir del cual ha expuesto sus conclusiones.

El artículo 92 de la Constitución sobre el que Aragonés sustenta su propuesta se enmarca en el Título III. De las Cortes Generales de la norma suprema del ordenamiento jurídico español, y expone que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”.

El artículo añade: “El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”.

Y finalmente establece que “una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.

El informe en el que Aragonés basa su apuesta por un referéndum pactado defiende que esta es una "vía sólida y robusta". "Votar es posible y solo es una cuestión de voluntad política, como la amnistía", ha asegurado Aragonès.