Tribunales

El Supremo condena a 34 años de cárcel al violador de dos menores tuteladas, a las que suministró cocaína

El alto tribunal califica de "repulsivo" su método de embaucar a las niñas para mantener sexo a cambio de drogas

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / Eduardo Parra - Europa Press

Cristina Gallardo

Contactaba con menores de edad en situación de desamparo, a las que suministraba cocaína a cambio de mantener sexo, utilizando además la violencia cuando las chicas se resistían. El Tribunal Supremo ha confirmado en todos sus términos la sentencia dictada en mayo de 2022 por la Audiencia Provincial de Albacete contra el autor de estos actos, que llega a calificar de "repulsivos", dando firmeza a una condena de 34 años y 7 meses de prisión por dos delitos de agresión sexual, corrupción de menores, lesiones y delitos contra la salud pública.

La resolución del alto tribunal, del pasado 24 de julio y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, tiene como ponente al magistrado y exfiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar. Establece, frente a las alegaciones de la defensa, que en los hechos juzgados, que afectaron a dos niñas de 17 y 15 años en episodios diferentes a lo largo del tiempo, existió prueba de cargo que fue valorada con racionalidad, por lo que no cabe absolución alguna.

El episodio que involucró a las dos menores conjuntamente tuvo lugar en agosto de 2020, cuando las niñas, tuteladas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se fugaron en un taxi previamente contratado por el condenado del piso de protección en el que residían en Albacete. El coche les llevó hasta una nave situada en el polígono industrial Campollano de esta ciudad, donde les esperaban este individuo y un amigo apodado 'el colorao', frente a una mesa sobre la que había cocaína e instrumentos para poder fumarla

Aspecto aniñado.

El propio 'colorao' se enfadó al verlas "porque eran unas chiquillas" y advirtió a su amigo del aspecto aniñado de una de las chicas, que ni siquiera aparentaba los 15 años de edad que tenía. Pese a ello les ofrecieron la droga. Una de las niñas ya era adicta -debido a que el condenado se la ofrecía de forma habitual a cambio de sexo- mientras que su amiga nunca había tenido contacto con la sustancia.

Por esta razón la pequeña empezó a sentirse mal a los pocos minutos de fumar la droga, y el condenado se ofreció acompañarla al baño. Allí la violó pese a su resistencia a base de patadas, puñetazos y mordiscos. No paró de gritar y pedir socorro, según la sentencia, pero ni su amiga ni "el colorao" pudieron oírla.

Sobre la otra chica, la sentencia detalla como conoció al agresor porque su madre le tenía alquilada una habitación en la casa de la capital castellano manchega en la que ambas vivían. Allí, le suministraba alcohol, "porros" y también cocaína de forma gratuita al tiempo que mantenía con ella relaciones sexuales hasta que la menor fue trasladada al piso de protección que tenía la asociación Atreo-Colabora.

Según el Supremo, el acusado tuvo "la capacidad de coordinar y organizar lo que se fue haciendo aquella noche, como lo demuestra que fuera él quien llamara al taxi para recoger a las menores (...) las esperara fuera de la nave y pagara al taxi, y, una vez dentro, las levara por la nave hasta llegar a la oficina donde se encontraba dispuesta sobre la mesa la cocaína y los útiles con los que prepararla para fumar".

Añade que la ingesta de sustancias estupefacientes tampoco impidió al acusado comprender la ilicitud de su acción, "que, por otro lado, es repulsiva, pues se trata de menores de 16 años, drogadas y embaucadas para mantener sexo a cambio de droga, lo que no pudo pasar desapercibido para el acusado, a pesar de tal ingesta, ni desde luego, la misma le impulsaba directamente al delito".  

Capacidad de consentir

Ante las alegaciones del condenado ante el Supremo, en la que se cuestionaban los hechos narrados y la madurez de las víctimas, el Supremo responde que las niñas tenían un grado de desarrollo y madurez acorde a su edad, por lo que nada les podía impedir comprender el alcance o significado de las relaciones sexuales o limitara su capacidad para consentir o no las mismas.

También se contó con la pericial de psicólogos, que manifestaron en relación con la segunda de las chicas es muy habitual en una víctima de abuso que le cueste entender y procesar el propio abuso. "A veces piensan ‘si es que creen que yo he querido’, ‘yo no lo he evitado’, esto es muy común", concluyeron los expertos, a lo que se suma que la menor estuviera muy mediatizada por el uso de las drogas. 

Finalmente, el alto tribunal rechaza aplicar este caso la denominada ley del "solo sí es sí" porque, en el caso de la agresión de una de las menores, la pena impuesta de 12 años le es más favorable que la que le procedería imponer con el nuevo artículo 181 del Código Penal, que llega hasta los 15 años. En relación con la segunda víctima, lo que determinó una elevación del mínimo de pena previsto en el tipo fue proporcional a la repetición de los hechos, por lo que no cabe ninguna modificación.