Cambios en el Código Penal

El lucro personal, piedra angular de la reforma de la malversación que preparan PSOE y ERC

Los republicanos ultiman una enmienda a la derogación de la sedición que favorezca a los encausados por el procés sin beneficiar a los corruptos

Oriol Junqueras, con Lluís Salvadó y Josep Maria Jové, en un acto de ERC.

Oriol Junqueras, con Lluís Salvadó y Josep Maria Jové, en un acto de ERC. / EFE

Jose Rico

Fue el presidente de ERC, Oriol Junqueras, quien puso las cartas sobre la mesa en una entrevista en El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica. "Para pactar presupuestos con el PSC, falta ver su compromiso con la reforma de la malversación", afirmaba el líder republicano el 13 de noviembre, marcándole el camino a un Pedro Sánchez que acababa de concederle a Esquerra la derogación del delito de sedición. Después de semanas de dudas y negociaciones muy discretas, el jefe del Ejecutivo ha aceptado también esta condición de sus socios de investidura, a la espera de conocer cómo queda concretada negro sobre blanco la modificación del Código Penal.

El eje sobre el que pivotará el cambio será dejar sin efecto la reforma de la malversación que aprobó el Gobieno del PP en 2015 para intentar suavizar las ampollas que levantaban los escándalos de corrupción. De ahí que haya suspicacias sobre si esta contrarreforma puede provocar unas consecuencias indeseadas como las que ha generado la ley del solo sí es sí y acabe beneficiando a condenados por corrupción.

¿En qué consistió la reforma de 2015?

A grandes rasgos, la reforma del Código Penal de 2015 amplió el delito de malversación de caudales públicos para incluir los conceptos de apropiación indebida y administración desleal. De esta manera, se podía perseguir con más facilidad a quien no se lucrara directamente, pero dispusiera del dinero público para fines que no fueran los presupuestados. Hasta entonces, la malversación se entendía como una sustracción indebida de dinero público, para la que era necesario demostrar la intención de obtener un lucro personal o para terceros. Con el cambio de 2015, también se considera malversación el perjuicio del patrimonio administrado, aunque no redunde en beneficio propio. La reforma supuso elevar las penas para los casos en los que el perjuicio al patrimonio supere los 250.000 euros: de un máximo de 8 años de prisión se pasó a un máximo de 12 años. La sentencia del procés, por ejemplo, consideró acreditado que el montante al que se dio un uso irregular superó "ampliamente" los 250.000 euros.

¿En qué consistiría la reforma actual?

La gran incógnita de esta negociación se resolverá, como muy tarde, este viernes, cuando expira el plazo para presentar enmiendas a la reforma del Código Penal para derogar el delito de sedición. Por las declaraciones públicas de dirigentes de ERC, todo apunta a que la enmienda de los republicanos irá dirigida a rebajar las condenas máximas para aquellos que no se hayan lucrado personalmente con el dinero malversado. Si el cambio se limitase a revertir la reforma de 2015, las penas máximas para casos de desvío de fondos públicos sin lucro personal volverían a ser de 8 años. También busca Esquerra acotar mejor el alcance del tipo penal porque, según Junqueras, la sentencia del procés les condenó por una "malversación por pensamiento", es decir, aunque el perjuicio público no se haya demostrado de forma efectiva.

¿A quién beneficiaría la reforma?

Josep Maria JovéLluís SalvadóRaül RomevaVíctor CullellAlbert RoyoCarles PuigdemontMarta Rovira

¿Podría beneficiar a corruptos?

ley del José Antonio Griñán,

¿Cómo está regulado en Europa?

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