Opinión

Equipaje de mano sin sorpresas

Una pieza puede no ser considerada equipaje de mano y ser susceptible de ser facturada o no en función de las normas de cada compañía o de las limitaciones de capacidad de las cabinas en cada momento

Equipaje de mano sin sorpresas.

Equipaje de mano sin sorpresas. / EP

El Pleno de Parlamento Europeo ha aprobado este miércoles una resolución no vinculante en la que se reclama que se fijen unas condiciones objetivas que faciliten que el embarque del equipaje de mano en un avión de pasajeros sea gratuito. Una recomendación que la Comisión Europea debería tener en cuenta en su proceso de reforma del reglamento de 2008 que regula los servicios aéreos. El fondo de la cuestión estaba aclarado ya desde una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 en la que se dictaminaba que el equipaje de mano era un "elemento indispensable" que no podía estar sujeto a suplementos de precio siempre que estuviera dentro de unas medidas "razonables". 

Por este motivo, el Ministerio de Consumo español ya tramitó este verano expedientes sancionadores, aún en curso, a varias compañías aéreas. Lo que no quedó en absoluto fijado era qué puede ser considerado equipaje de mano. Algo que debería haberse hecho, si no en la redacción del reglamento en vigor hace 15 años, sí en cualquier caso tras la sentencia de hace 9 años. Esta ambigüedad no resuelta es lo que ha facilitado que las compañías aéreas puedan argumentar que, a partir de unas medidas determinadas, una pieza puede no ser considerada equipaje de mano y, por lo tanto, susceptible de ser facturada y cobrada o no en función de las normas de cada compañía o de las limitaciones de capacidad de las cabinas en cada momento.

Se trata de una situación que acumula  quejas y que deja a los pasajeros en situaciones incómodas y a veces imprevisibles, especialmente cuando se deben realizar enlaces con compañías que mantienen distintas reglas de juego. Una inconcreción que en algunos casos se ha utilizado por las compañías para limitar de forma razonable el deseo de los viajeros de embarcar con volúmenes de equipaje no asumibles y ahorrar así el coste de facturar (uno de los elementos que las aerolíneas utilizan para compensar sus costes crecientes de explotación) y, en otros, para ignorar en la práctica la gratuidad reconocida en la sentencia judicial. Tras al menos nueve años de retraso, la Comisión no debería hacer esperar aún más el cumplimiento de lo reclamado por el Europarlamento y fijar unas dimensiones estándard mínimas exigibles al equipaje de mano gratuito.

La Cámara reclama también que no se puedan cobrar aparte servicios como la selección de asiento en grupos con menores o ancianos que requieran asistencia, y que los cargos extra aparezcan de entrada en los precios visibles para los compradores. Estos cargos pueden formar parte de la estrategia comercial legítima de cada compañía, en un proceso competitivo que ha favorecido el abaratamiento del transporte aéreo. Y es cierto que los procesos de compra manual de las webs de las aerolíneas suelen ser transparentes, en general, sobre los precios adicionales de cada servicio. Pero en un mercado copado en gran parte por buscadores y comparadores de vuelo, segregar como cargos adicionales aspectos básicos que otras compañías incorporan en la tarifa base, para presentar a estos buscadores el precio más bajo posible y ganar visibilidad, es hoy en día un ejercicio de falta de transparencia ante el consumidor tan cuestionable como, en otros tiempos, lo fue la letra pequeña.