LEY BIENESTAR ANIMAL
Ley de Bienestar Animal: este el cursillo que tienes que aprobar para tener un perro
Tanto las personas que ya tengan mascotas como las que quieran tener una deben hacer un curso de obligado cumplimiento
Ley de Bienestar Animal: si tienes estas mascotas y no quieres que te multen deberás notificarlas desde septiembre

Perro y su dueña / Pexels
D.M
Las mascotas llenan de vida los hogares de muchas personas. Los animales de compañía se convierten en un miembro más de las familias y garantizar su bienestar y cuidarles como se merecen, debe ser uno de los principales objetivos de todos aquellos que deciden incluir un animal en sus vidas. Por ello con esta nueva ley deberás realizar un cursillo si quieres seguir teniendo a tu perro como mascota.
Esta nueva ley se ha planteado con el objetivo de proteger mejor a los animales domésticos, que son fundamentalmente perros, gatos, hurones y determinadas especies de peces y pájaros. A su vez, las altas cifras de abandono y los casos frecuentes de animales maltratados o hallados en muy malas condiciones hacía necesaria esta ley. Además, no solo viene cargada con nuevas novedades sobre los distintos animales que ya no se podrán tener en casa, hasta ahora permitidos, sino que habrá nuevas normas para los dueños de estas mascotas.
Entre las nuevas medidas que implanta esta ley está el curso que deben hacerse los dueños para seguir teniendo a su mascota.
Curso obligatorio para las personas con perro
- Todas las personas que quieran tener mascota deberán realizar un cursillo.
- Los que ya tengan su mascota tendrán dos años para hacerlo.
Objetivos:
- Este curso trata de una especie de valoración de la mascota para comprobar su comportamiento.
- Será de carácter gratuito.
Responsabilidades para los dueños con sus mascotas
- Los dueños deberán obtener un curso de formación que les acredite como personas aptas para tener un perro, algo que solo pasaba hasta ahora con los dueños de los perros potencialmente peligrosos.
- Las mascotas deberán estar integradas en el núcleo familiar.
- En el caso de los animales de compañía que por sus características vivan en jaulas, acuarios, terrarios, etc, deberán contar con espacios adecuados en tamaño para su especie en comodidad.
- En el caso de que el animal no pueda convivir en el núcleo familiar por tamaño o características, deberán vivir en un alojamiento adecuado en tamaño a sus dimensiones. Adaptado también a las condiciones climatológicas que les proteja.
- Es necesario facilitar los tratamientos veterinarios considerados obligatorios por las Administraciones Públicas.
- Los animales de compañía no pueden dejarse atados ni deambular por espacios públicos sin que una persona responsable los esté vigilando de forma presencial.
- Es necesario adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. En caso de que puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados.
- Si conviven dos animales de la misma especie y con distinto sexo, debe estar esterilizado al menos uno de los dos. La excepción sería para aquellos inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
- Está completamente prohibido dejarlos en ningún momento dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner su vida en peligro.
- Los dueños serán los responsables de que los perros superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan.
- Es importante evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares públicos de paso habitual de otras personas, procediendo a la retirada o limpieza de aquellos con productos biodegradables.
- En el caso de que los dueños se separen, al tener los mismos derechos que las personas, un juez decidirá sobre su custodia.
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