RECURSO DE VOX
Repetición electoral en un municipio de Murcia: los votantes de dos mesas electorales volverán a las urnas
El TSJ de Murcia estimar parcialmente el recurso de Vox y da un plazo de tres meses para que se celebren nuevos comicios
Ceutí volverá a votar, aunque solo tendrán derecho a hacerlo los ciudadanos que el 28 de mayo estaban registrado en las mesas 01-002-B y 01-006-A del municipio. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un sentencia de este mismo miércoles que estima parcialmente el recurso contencioso electoral de Vox
contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mula de proclamación oficial de candidatos electos al Ayuntamiento de Ceutí en las elecciones municipales del 28 de mayo.
De esta forma, declara la nulidad de la elección municipal celebrada en dichas mesas, "debiendo procederse a efectuar nueva convocatoria para que se repita la votación [...] en el plazo de tres meses a partir de esta sentencia". Contra la misma no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, sin perjuicio del recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional
.
Vox denunció "graves irregularidades" en el proceso electoral y, según explicó José Francisco Garre, vicesecretario Jurídico de Vox Murcia y candidato al Senado, en estas dos mesas "no se conservaron los 27 votos declarados nulos, con lo que no se pudo realizar la comprobación de si dichos votos se habían anulado debidamente o no". Garre precisó que ya se declaró la validez de un voto que fue declarado nulo a Vox en otra mesa y que, por lo tanto, la formación se encuentra a sólo tres votos de conseguir un concejal más que "podría hacer variar la gobernabilidad de la Corporación Local”.
El TSJMU cree que se "ha privado a la Junta Electoral de Zona de la misión que tiene de verificar el control de legalidad del proceso"
Ese concejal a favor de Vox le restaría uno al PSOE
, que perdería así la mayoría absoluta alcanzada por Sonia Almela. Debido a este recurso contencioso electoral de Vox, Ceutí no ha podido celebrar aún su pleno de constitución en el Ayuntamiento. Almela siempre ha considerado que lo que está ocurriendo "no tiene sentido", ya que "en ningún sitio dice que los votos nulos se tengan que guardar".
No obstante, los magistrados del TSJMU señalan que las irregularidades relativas a las mesas 01-002-B y 01-006-A, al no contenerse en los sobres remitidos a la Junta Electoral de Zona los 27 votos reputados nulos, "sí puede ser relevante, en cuanto que la formación política recurrente quedó a tres votos de obtener un concejal". Además, señalan que se "ha privado a la Junta Electoral de Zona de la misión que tiene de verificar el control de legalidad del proceso de votación desarrollado en las mesas electorales y, como tal dotar de validez a los votos que estime indebidamente declarados nulos por aquellas" tal como establece la Ley Electoral.
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