TRIBUNAL SUPREMO
El Supremo avala la libertad de una profesora para denunciar las "humillaciones" de dos compañeros
La docente envió una carta a los padres de los alumnos explicando que abandonaba el centro por los ataques de ansiedad que le habían causado sus enfrentamientos con dos profesores
Mariví, nombre ficticio para proteger su identidad, tuvo en su mano acabar casi inmediatamente con el dolor "infinito e insoportable" que dice que le causaron dos compañeros del instituto extremeño en el que trabajaba como profesora. En ese momento pudo elegir marcharse discretamente cuando presuntamente la intentaron "humillar" hasta provocarle una baja médica por los repetidos ataques de ansiedad que sufría, pero decidió que no.
Mariví eligió enviar, por su "dolor", por su "salud" y por su "ética profesional y dignidad personal", un correo electrónico a los padres de sus alumnos explicando el "trato vejatorio" que se escondía detrás de su adiós. Se iba, sí, pero no sin decir por qué. Por ello, por esa despedida cargada de dolor y acusaciones, sus dos supuestos acosadores decidieron denunciarla por un presunto delito de calumnias e injurias. Un litigio que, después de varios años de periplo judicial en el que Mariví llegó incluso a ser condenada a pagar una multa de 4.200 euros por dos delitos graves, acaba de ser resuelto por el Tribunal Supremo, que ha decidido avalar su libertad para hacer lo que hizo.
Lo ha hecho en una sentencia del pasado 13 de febrero a la que ha tenido acceso en exclusiva EL PERIÓDICO DE ESPAÑA y en la que el alto tribunal ha dejado sin efecto lo dispuesto en la Audiencia Provincial de Badajoz y en el Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida al estimar el argumento de la defensa que lidera el abogado Juan Gonzalo Ospina de que lo sucedido se enmarca dentro de su libertad de expresión.
Injurias graves o libertad de expresión
Los hechos tuvieron lugar en el IES Enrique Díez-Canedo de Puebla de la Calzada, un pequeño municipio de Extremadura de poco más de 5.000 habitantes. Allí, la profesora de Lengua y Literatura sostiene en una carta cuyo contenido ha sido consultado por este periódico que se produjeron episodios "llenos de violencia verbal y visual", un "trato vejatorio" e "intentos de humillación" hacia su persona por parte de la jefa de estudios y del secretario del centro desde el curso 2016-17.
De aquella situación resultaron "ataques de ansiedad y estados psico-emocionales de un dolor infinito e insoportable", dice ella, y una consecuente baja médica que la dejó "inhabilitada para realizar mi pasión, mi trabajo con mis alumnos, en ese medio hostil que me ha rodeado". Finalmente, acabó consiguiendo un cambio de centro, algo que Mariví sostiene que ya tuvieron que solicitar otros compañeros antes que ella por el mismo motivo.
A pesar de su relato, que habría hecho llegar antes de forma infructuosa al entonces director del IES Enrique Díez-Canedo, los dos aludidos decidieron denunciarla por las acusaciones y consiguieron que fuera condenada en dos instancias por injurias graves con publicidad. Sin embargo, su defensa ha conseguido ahora un cambio de parecer en el criterio de la justicia fundamentado en la defensa de un derecho fundamental como es la libertad de expresión.
"Lo que se persigue con un pronunciamiento de condena, convertible incluso en prisión, es que un profesor no pueda informar a la comunidad acerca de los graves problemas que, a su juicio, atraviesa el centro desde el que se educa a los escolares, así como los motivos por los que abandona su puesto, y con ello, defrauda en cierta manera la expectativa de muchos padres de que dicha docente será la profesora de sus hijos", sostuvo la defensa durante el procedimiento. “¿Por qué abandona el centro una docente? Es una pregunta que todo padre se formula cuando se va una buena profesora".
Una tesis a la que da validez el Supremo cuando dice que considera a los dos aludidos como personajes públicos por sus cargos en el colegio. "Lo que sucede en el cuadro de profesores de un centro escolar encierra un interés relevante que no puede ser degradado a una disputa entre particulares susceptible de ser reprimida por el derecho penal", concluye el alto tribunal.
Además, otro de los puntos clave por los que ha terminado recibiendo el aval del Tribunal Supremo, explica la sentencia, es porque el lenguaje utilizado en su carta "no representa ningún insulto, ningún calificativo o palabra que pueda ser tildada como injuriosa, [por lo que] esas mismas expresiones no pueden mutar su propia esencialidad para convertirse en delictivas".
- Viggo Mortensen: "En España se está copiando lo que ya le ha funcionado a Trump
- El antes, durante y después del rock radical vasco: "Con la desaparición de ETA se produce un momento musical hedonista
- Con el matrimonio holandés que compró un pueblo abandonado de Burgos: "Ya hay gente interesada en venir a vivir
- Así es por dentro el Palacio de la Trinidad, cerrado al público durante años: "Es el más desconocido de Madrid
- Qué fue de… Eva Nasarre, la presentadora de sonrisa eterna que enseñó a hacer gimnasia a los españoles
- La ONU concluye que las "leyes de concordia" de PP y Vox vulneran los tratados internacionales
- Cabify ejecuta una veintena de despidos en el 'staff' mientras prepara su salida a Bolsa
- Así están las encuestas de las elecciones en Cataluña 2024