ELECCIONES 23J

La Junta Electoral amplía y clarifica las excusas para librarse de una mesa electoral

El BOE ha publicado una actualización que matiza algunos puntos de los motivos eximentes de la mesa electoral

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Miembro de una mesa electoral el pasado 28M en Baleares.

Miembro de una mesa electoral el pasado 28M en Baleares. / Tomàs Moyà / Europa Press

H.G.

El adelanto electoral convocado por Pedro Sánchez tras las autonómicas y municipales del 28M ha provocado que España vaya a vivir el próximo 23J las primeras elecciones generales celebradas en verano de su historia.  De esta forma, en menos de un mes y mucho antes de lo previsto, los españoles deberán volver a pasar por las urnas para decidir el rumbo político del país.

En este excepcional contexto, muchas personas llevan semanas preguntándose qué va a pasar si les toca ser miembro de una mesa electoral este verano y qué opciones tienen para librarse de la tarea. Especialmente ante el potencial conflicto que pueden suponer al coincidir con el periodo de vacaciones, ya que un 29% de los españoles elige veranear en julio, según el Observatorio Nacional del Turismo Emisor (ObservaTUR).

Por ello, de primeras la Junta Electoral Central (JEC) acordó que una de las excusas válidas para no acudir a formar parte de la mesa fuera que la reserva del viaje estuviese hecha previamente a la convocatoria electoral, aunque con ciertos requisitos. Ahora, ante la falta de especificidad de algunas de las excusas recogidas en el BOE ha llevado al organismo a matizarlas, ampliando así el listado de motivos que eximen de ser miembro de una mesa electoral el 23J.

Las nuevas excusas contempladas por la JEC

Así, el BOE ha publicado este jueves la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.

En ella, el boletín oficial clarifica algunas de las excusas ya recogidas por el texo original e introduce una serie de cambios en puntos relativos al embarazo, riesgo durante la gestación o lactancia y cuidado del lactante. Además, el texto señala que la "Junta Electoral de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación".

Madre biológica o progenitor distinto de esta

La "gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículos 45.1.d) y 48 –apartados 4, 5 y 6– del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 177 y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento. Igual tratamiento tendrán los supuestos establecidos en la normativa aplicable a los funcionarios públicos".

Se actualiza así la parte afectada, ya que en la anterior disposición, se hablaba únicamente de "descanso maternal" y ahora se incluye no sólo la madre biológica, sino también el "progenitor distinto de ésta". Al tiempo que se incluyen también los supuestos de adopción y acogimiento.

Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

"La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, declarada de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño".

Añade así la parte del riesgo durante la lactancia natural, que no estaba incluido en el punto modificado: "La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño".

Cuidado del lactante por el progenitor

"El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil".

Al igual que sucedía con el primer punto, aquí se incluye también a los "progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores", cuando en el punto original se hablaba únicamente de "condición de madre": "La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil".

Guarda legal de menores de 12 años

"El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente".

Se cambia así la disposición original que hablaba de cuidado por razones de guarda legal de "menores de ocho años", en lugar de "menores de doce años".